/ martes 28 de abril de 2020

Improcedentes, las suspensiones contra cierre de oleductos: SCJN

Por mayoría de votos, el máximo tribunal del país concluyó que el interés social debe prevalecer sobre los intereses particulares

Casi año y medio después del desabasto de gasolina en diversos puntos del país por el combate al huachicoleo, la Suprema Corte resolvió que no procedían las suspensiones contra el cierre de ductos de Petróleos Mexicanos (Pemex), medida estratégica del Gobierno de México para reducir el robo de combustible que fue impugnada por diversos ciudadanos.

Por mayoría de votos, el máximo tribunal del país concluyó que el interés social debe prevalecer sobre los intereses particulares por lo que, en este caso, el Plan Conjunto de Atención a Instalaciones Estratégicas de Petróleos Mexicanos no debía ser paralizado.

“Es muy claro que en este caso, cualquier supuesta apelación a una apariencia del buen derecho, se ve frente a la notoria afectación al interés social y al orden público que conllevaría paralizar este tipo de programas o de acciones de las autoridades, que no sólo pueden generar desabasto si no también pueden permitir que se sigan cometiendo delitos, incluso por grupos de la delincuencia organizada”, señaló el ministro presidente, Arturo Zaldívar.

Y es que el ministro Jorge Pardo, ponente del asunto derivado de una contradicción entre tribunales federales, señaló que las acciones que toma el Estado, como el cierre de ductos para combatir al huachicoleo, a pesar de no ser inmediatas pretenden salvaguardar a toda la población.

“Otorgar una suspensión para generar acciones de mitigación a ciertos particulares colisionaría con su atribución constitucional de establecer una política de distribución y abastecimiento nacional y además distraería los recursos disponibles entorpeciendo las labores del restablecimiento de combustible para toda la población”, expuso.

El 20 de diciembre de 2018, con la participación de 15 dependencias del gobierno federal, iniciaron las acciones que conforman el Plan Conjunto de Atención a Instalaciones Estratégicas de Pemex que reportó una reducción en la incidencia del huachicoleo tras el cierre de ductos.

Esto provocó la presentación de una serie de amparos contra la instrucción del presidente de “clausurar” al menos cuatro de los 13 oleoductos y el consecuente desabasto de gasolina en la Ciudad de México.

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Casi año y medio después del desabasto de gasolina en diversos puntos del país por el combate al huachicoleo, la Suprema Corte resolvió que no procedían las suspensiones contra el cierre de ductos de Petróleos Mexicanos (Pemex), medida estratégica del Gobierno de México para reducir el robo de combustible que fue impugnada por diversos ciudadanos.

Por mayoría de votos, el máximo tribunal del país concluyó que el interés social debe prevalecer sobre los intereses particulares por lo que, en este caso, el Plan Conjunto de Atención a Instalaciones Estratégicas de Petróleos Mexicanos no debía ser paralizado.

“Es muy claro que en este caso, cualquier supuesta apelación a una apariencia del buen derecho, se ve frente a la notoria afectación al interés social y al orden público que conllevaría paralizar este tipo de programas o de acciones de las autoridades, que no sólo pueden generar desabasto si no también pueden permitir que se sigan cometiendo delitos, incluso por grupos de la delincuencia organizada”, señaló el ministro presidente, Arturo Zaldívar.

Y es que el ministro Jorge Pardo, ponente del asunto derivado de una contradicción entre tribunales federales, señaló que las acciones que toma el Estado, como el cierre de ductos para combatir al huachicoleo, a pesar de no ser inmediatas pretenden salvaguardar a toda la población.

“Otorgar una suspensión para generar acciones de mitigación a ciertos particulares colisionaría con su atribución constitucional de establecer una política de distribución y abastecimiento nacional y además distraería los recursos disponibles entorpeciendo las labores del restablecimiento de combustible para toda la población”, expuso.

El 20 de diciembre de 2018, con la participación de 15 dependencias del gobierno federal, iniciaron las acciones que conforman el Plan Conjunto de Atención a Instalaciones Estratégicas de Pemex que reportó una reducción en la incidencia del huachicoleo tras el cierre de ductos.

Esto provocó la presentación de una serie de amparos contra la instrucción del presidente de “clausurar” al menos cuatro de los 13 oleoductos y el consecuente desabasto de gasolina en la Ciudad de México.

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