/ miércoles 9 de enero de 2019

Corte reconoce pensión por viudez a parejas gay

Los ministros determinaron inconstitucional el Artículo 130 de la Ley del Seguro Social el cual solo beneficia a parejas integradas por hombre y mujer

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó esta tarde que las parejas del mismo sexo tienen pleno derecho a la seguridad social.

En su sesión de este miércoles, los ministros analizaron un caso en el que ante la muerte de una persona que vivía en concubinato, y que en vida fue trabajador asegurado, su pareja (del mismo sexo) reclamó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la negativa al otorgamiento de la pensión de viudez.

La negativa de pensión se sustentó en el Artículo 130 de la Ley del Seguro Social, que establece que sólo tienen derecho a esa pensión las parejas integradas por hombre y mujer.

La Segunda Sala consideró que el citado artículo es inconstitucional, porque condiciona el disfrute de dicha pensión a que el solicitante sea de un sexo diferente al del trabajador o pensionado fallecido.

Ello, determinaron los ministros del alto tribunal, viola el derecho a la seguridad social, el principio de igualdad y no discriminación y el derecho de protección a la familia, establecidos en los artículos 1, 4 y 123, Apartado A, fracción XXIX de la Constitución Federal.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó esta tarde que las parejas del mismo sexo tienen pleno derecho a la seguridad social.

En su sesión de este miércoles, los ministros analizaron un caso en el que ante la muerte de una persona que vivía en concubinato, y que en vida fue trabajador asegurado, su pareja (del mismo sexo) reclamó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la negativa al otorgamiento de la pensión de viudez.

La negativa de pensión se sustentó en el Artículo 130 de la Ley del Seguro Social, que establece que sólo tienen derecho a esa pensión las parejas integradas por hombre y mujer.

La Segunda Sala consideró que el citado artículo es inconstitucional, porque condiciona el disfrute de dicha pensión a que el solicitante sea de un sexo diferente al del trabajador o pensionado fallecido.

Ello, determinaron los ministros del alto tribunal, viola el derecho a la seguridad social, el principio de igualdad y no discriminación y el derecho de protección a la familia, establecidos en los artículos 1, 4 y 123, Apartado A, fracción XXIX de la Constitución Federal.

Local

Toma protesta nuevo consejo directivo de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios

Guanajuato destaca a nivel nacional en la demanda del mercado industrial y del producto vacacional.

Elecciones 2024

Grave, la participación de la delincuencia en las elecciones: Xóchitl Gálvez (Entrevista)

En entrevista con la casa editorial OEM, Xóchitl Gálvez habló sobre sus propuestas y cómo piensa atraer los votos para su causa

Local

Estrenan bomberos salmantinos nueva unidad

Entregan trajes completos de bombero brigadista y equipo contra incendio

Local

Emite secretaria de salud recomendaciones para evitar golpes de calor

Los síntomas más frecuentes de los golpes de calor son: piel enrojecida, escalofríos, mareos, náuseas, dolor intenso de cabeza, torpeza, vómitos, agotamiento y en casos graves convulsiones o delirio

Local

Escuelas del municipio llevaron a cabo la Semana Loca

Padres de familia ven positivo este tipo de actividades

Local

Gremios Unidos preparados para realizar festividad de Corpus Christi

Los Gremios Unidos comentaron que para esta 312 edición se contará con la participación de ocho gremios