/ sábado 9 de marzo de 2024

¿Qué es la pensión por orfandad?

Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgara a sus beneficiarios hijos la pensión de orfandad. Esta pensión será otorgada, previo cubrir los requisitos que marca la ley, con la Ley 73, por parte del gobierno federal, a través del Seguro Social, y con la Ley 97, a través de la contratación de los servicios de una aseguradora que sea elegido por el beneficiario.

Los requisitos para tener derecho, el beneficiario o beneficiarios a la pensión por orfandad, el asegurado, al fallecer, debe de contar con un mínimo de 150 semanas reconocidas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o bien contar con una pensión por invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez. Asimismo, que la muerte del asegurado no fuera derivada de un riesgo de trabajo. (art 150 lss73 y art. 128 lss97). Cuando la muerte es por riesgo de trabajo se elimina el requisito de semanas cotizadas.

Tendrán derecho a recibir una pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de 16 años, así mismo el Instituto Mexicano del Seguro Social podrá prorrogar la pensión hasta la edad de 25 años, si el beneficiario se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional y no esté trabajando con seguro social.

Si el beneficiario padeciera alguna enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, tendrá derecho a seguir percibiendo en tanto no desaparezca la incapacidad (art. 156 lss73 y art. 137 lss97).

La pensión por orfandad es un derecho irrenunciable, el cual tienen derecho todos los hijos reconocidos del fallecido, aun y cuando pertenezcan a distinto núcleo familiar. La cuantía de la pensión por orfandad asciende a 20% de la pensión por invalidez, vejez o cesantía de edad avanzada que percibía el asegurado o bien la que le hubiese correspondido por invalidez, en caso de que el beneficiario fuera huérfano de padre y madre la cuantía de la pensión aumenta al 30% (Art. 157 lss73, art.64 lss97, art 135 lss97).
La pensión será actualizada de manera anual en el mes de febrero conforme la inflación.

El derecho al goce de la pensión de orfandad comenzara desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado y cesara con la muerte del beneficiario o cuando este haya alcanzado los 16 años o 25 años, si se encontraba estudiando. Así mismo con la última mensualidad se le otorgara al huérfano un finiquito equivalente a tres mensualidades de su pensión.

En cuanto a los recursos de la cuenta individual del asegurado, si el huérfano elige su pensión bajo el amparo de la Ley 73, este tendrá derecho a disponer los recursos correspondientes al SAR 92-97, Retiro 97 y Vivienda SAR y 97, siempre y cuando el asegurado no hubiese dispuesto de esos recursos con anterioridad en caso de que fuese una pensión derivada.

Si el huérfano eligiera pensionarse bajo el amparo de la Ley 97, tendría derecho a recuperar los recursos de SAR 92-97 y Vivienda 92-97, siempre y cuando el asegurado contase con esos recursos y no fueran dispuestos por el con anterioridad en caso de ser una pensión derivada.

Analista y consultor en Afores y pensiones
@gyairapuato
http://grupoaseguradorgya.com
sobrepensiones@gmail.com

Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgara a sus beneficiarios hijos la pensión de orfandad. Esta pensión será otorgada, previo cubrir los requisitos que marca la ley, con la Ley 73, por parte del gobierno federal, a través del Seguro Social, y con la Ley 97, a través de la contratación de los servicios de una aseguradora que sea elegido por el beneficiario.

Los requisitos para tener derecho, el beneficiario o beneficiarios a la pensión por orfandad, el asegurado, al fallecer, debe de contar con un mínimo de 150 semanas reconocidas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social o bien contar con una pensión por invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez. Asimismo, que la muerte del asegurado no fuera derivada de un riesgo de trabajo. (art 150 lss73 y art. 128 lss97). Cuando la muerte es por riesgo de trabajo se elimina el requisito de semanas cotizadas.

Tendrán derecho a recibir una pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de 16 años, así mismo el Instituto Mexicano del Seguro Social podrá prorrogar la pensión hasta la edad de 25 años, si el beneficiario se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional y no esté trabajando con seguro social.

Si el beneficiario padeciera alguna enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, tendrá derecho a seguir percibiendo en tanto no desaparezca la incapacidad (art. 156 lss73 y art. 137 lss97).

La pensión por orfandad es un derecho irrenunciable, el cual tienen derecho todos los hijos reconocidos del fallecido, aun y cuando pertenezcan a distinto núcleo familiar. La cuantía de la pensión por orfandad asciende a 20% de la pensión por invalidez, vejez o cesantía de edad avanzada que percibía el asegurado o bien la que le hubiese correspondido por invalidez, en caso de que el beneficiario fuera huérfano de padre y madre la cuantía de la pensión aumenta al 30% (Art. 157 lss73, art.64 lss97, art 135 lss97).
La pensión será actualizada de manera anual en el mes de febrero conforme la inflación.

El derecho al goce de la pensión de orfandad comenzara desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado y cesara con la muerte del beneficiario o cuando este haya alcanzado los 16 años o 25 años, si se encontraba estudiando. Así mismo con la última mensualidad se le otorgara al huérfano un finiquito equivalente a tres mensualidades de su pensión.

En cuanto a los recursos de la cuenta individual del asegurado, si el huérfano elige su pensión bajo el amparo de la Ley 73, este tendrá derecho a disponer los recursos correspondientes al SAR 92-97, Retiro 97 y Vivienda SAR y 97, siempre y cuando el asegurado no hubiese dispuesto de esos recursos con anterioridad en caso de que fuese una pensión derivada.

Si el huérfano eligiera pensionarse bajo el amparo de la Ley 97, tendría derecho a recuperar los recursos de SAR 92-97 y Vivienda 92-97, siempre y cuando el asegurado contase con esos recursos y no fueran dispuestos por el con anterioridad en caso de ser una pensión derivada.

Analista y consultor en Afores y pensiones
@gyairapuato
http://grupoaseguradorgya.com
sobrepensiones@gmail.com