El pago de impuesto, aunque no sea de nuestro agrado, es una obligación en marcada en la Constitución, en el artículo 31; sin embargo, aun y cuando los impuestos son necesarios para la administración pública de nuestro país, no deja de mermar el ingreso que obtenemos de horas y horas de trabajo.
Existen diferentes pagos de impuestos, esto hace que todos, de alguna manera, participemos directa o indirectamente en el pago de impuestos, ya sea en el consumo de bienes y servicios o en las retenciones que por ley nos realizan en el trabajo o actividad económica que desempeñamos, a estos últimos se les conoce como cautivos fiscales, pues el gobierno los tiene plenamente identificados, a través de un padrón de personas y empresas, y es en ellos donde recaer el mayor peso recaudatorio fiscal.
El impuesto que genera una mayor recaudación es el Impuesto Sobre la Renta (ISR), que es un impuesto que grava los ingresos en efectivo, en especie o en crédito que modifiquen el patrimonio del contribuyente, es decir, todo ingreso que tenga el contribuyente genera un impuesto por declarar.
¿Sabes que hay una manera de pagar menos impuesto?
A ese mecanismo se le conoce como deducciones fiscales y están contenidas en el artículo 151 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, que te enumera todos los gastos personales que puedes deducir fiscalmente en tu declaración anual, sin importar si el contribuyente tiene una actividad empresarial independiente o si es sujeto a una relación laboral como asalariado.
¿Qué puedes deducir para pagar menos impuesto?
Podrás deducir hasta un 15% de tu ingreso anual o el equivalente a cinco salarios mínimos elevado al año, lo que resulte menor lo siguiente:
1. Los pagos de honorarios médicos, dentales, psicológicos y nutrición, así como gastos de hospitales del contribuyente, cónyuge o ascendiente en línea recta, es decir, hijos y padres, estudios clínicos o prótesis, compra o alquiler de aparatos para rehabilitación derivados de una incapacidad.
2. Gastos funerarios
3. Los intereses reales pagados por créditos hipotecarios, a un banco o Infonavit.
4. El pago de prima de gastos médicos mayores y seguros de vida.
5. Los gastos destinados a la transportación escolar de los descendientes en línea recta y colegiatura.
6. Impuestos locales.
En caso de donaciones, podrás deducir hasta un 7%, en caso de ser una intuición civil, y un 4% si es gubernamental sobre tu ingreso anual.
También podrás deducir un 10% adicional de tus ingresos anuales, si realizas aportaciones complementarias de retiro a tu Afore o bien si contratas un Plan Personal de Retiro, que es una excelente herramienta para complementar tu retiro y que es como una pensión privada.
Para solicitar tu devolución, se debe de presentar una declaración anual en abril de cada año, correspondiente al ejercicio fiscal enero diciembre del año anterior.
Recuerda: seas asalariado o independiente, puedes deducir impuestos anualmente de un 25 a 30% del total de tus ingresos, a la vez que puedes empezar hacer algo para mejorar tu vejez.
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