/ viernes 15 de marzo de 2024

Partidos políticos siempre sí deberán postular a personas de grupos vulnerables

La definición se dio por la Sala Monterrey del TEPJF

Guanajuato, Gto. El consejo general del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, dio cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde confirma que los partidos políticos y coaliciones del estado deberán aplicar medidas afirmativas en favor de grupos vulnerables.

Se trata de darles espacios dentro de sus fórmulas en las postulaciones a regidurías en los 46 Ayuntamientos, así como para los cargos de diputados locales y que se incluyan a las personas con discapacidad, afromexicanas, de la diversidad sexual y migrantes.

La consejera presidenta del organismo, Brenda Canchola Elizarraraz, explicó que con la sentencia emitida por la Sala Monterrey se modifica la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato y vuelve a ser válido el acuerdo 93 que el IEEG había emitido.

Explicó que la sentencia menciona que, dicho acuerdo, resulta razonable y proporcional dado que cumple satisfactoriamente con la garantía de los derechos de los diferentes grupos de atención prioritaria en regidurías y diputaciones para los grupos en dicha situación conforme a los parámetros y modalidades considerados para tal efecto, e incluso lo hace bajo una visión progresiva y de defensa de los derechos comparado con el proceso electoral anterior, a la vez que conforme a la etapa y momento actual

Por tal motivo, especifica las reglas de postulación para garantizar los derechos políticos-electorales de los grupos mencionados con anterioridad quedando de la siguiente manera:

Para las postulaciones de las regidurías en los 46 municipios, los partidos políticos y coaliciones deberán contemplar:

  • Postular al menos una fórmula de regidurías integradas por personas con discapacidad, afromexicanas, de la diversidad sexual o migrantes dentro de las primeras cuatro fórmulas de la lista de representación proporcional en los cuarenta y seis municipios del Estado.

  • En el caso de la comunidad de la diversidad sexual, los partidos deberán destinar un mínimo de ocho fórmulas del total de las cuarenta y seis cuotas señaladas previamente.

  • Podrán optar por postular personas de cualquiera de los grupos vulnerables para los cargos de mayoría relativa en los Ayuntamientos, lo que será tomado en consideración para el cumplimiento de la medida afirmativa.

Lo que corresponde para la postulación de personas de estos sectores para la integración del Congreso del estado, los partidos políticos y coaliciones deberán implementar lo siguiente:

  • Postular al menos dos fórmulas bajo el principio de mayoría relativa integradas por personas por estos sectores con las siguientes modalidades:
    1. Una fórmula por el principio de mayoría relativa en alguno de los distritos de competitividad alta y una fórmula por el principio de mayoría relativa en alguno de los distritos de competitividad media
    2. Una fórmula por el principio mayoría relativa en alguno de los distritos con competitividad alta y una fórmula por el principio de representación proporcional dentro de los primeros cuatro lugares de la lista prevista en la ley electoral local.

  • Los partidos y coaliciones deberán destinar una fórmula exclusivamente para personas pertenecientes a la comunidad de la diversidad sexual.

Guanajuato, Gto. El consejo general del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, dio cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde confirma que los partidos políticos y coaliciones del estado deberán aplicar medidas afirmativas en favor de grupos vulnerables.

Se trata de darles espacios dentro de sus fórmulas en las postulaciones a regidurías en los 46 Ayuntamientos, así como para los cargos de diputados locales y que se incluyan a las personas con discapacidad, afromexicanas, de la diversidad sexual y migrantes.

La consejera presidenta del organismo, Brenda Canchola Elizarraraz, explicó que con la sentencia emitida por la Sala Monterrey se modifica la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato y vuelve a ser válido el acuerdo 93 que el IEEG había emitido.

Explicó que la sentencia menciona que, dicho acuerdo, resulta razonable y proporcional dado que cumple satisfactoriamente con la garantía de los derechos de los diferentes grupos de atención prioritaria en regidurías y diputaciones para los grupos en dicha situación conforme a los parámetros y modalidades considerados para tal efecto, e incluso lo hace bajo una visión progresiva y de defensa de los derechos comparado con el proceso electoral anterior, a la vez que conforme a la etapa y momento actual

Por tal motivo, especifica las reglas de postulación para garantizar los derechos políticos-electorales de los grupos mencionados con anterioridad quedando de la siguiente manera:

Para las postulaciones de las regidurías en los 46 municipios, los partidos políticos y coaliciones deberán contemplar:

  • Postular al menos una fórmula de regidurías integradas por personas con discapacidad, afromexicanas, de la diversidad sexual o migrantes dentro de las primeras cuatro fórmulas de la lista de representación proporcional en los cuarenta y seis municipios del Estado.

  • En el caso de la comunidad de la diversidad sexual, los partidos deberán destinar un mínimo de ocho fórmulas del total de las cuarenta y seis cuotas señaladas previamente.

  • Podrán optar por postular personas de cualquiera de los grupos vulnerables para los cargos de mayoría relativa en los Ayuntamientos, lo que será tomado en consideración para el cumplimiento de la medida afirmativa.

Lo que corresponde para la postulación de personas de estos sectores para la integración del Congreso del estado, los partidos políticos y coaliciones deberán implementar lo siguiente:

  • Postular al menos dos fórmulas bajo el principio de mayoría relativa integradas por personas por estos sectores con las siguientes modalidades:
    1. Una fórmula por el principio de mayoría relativa en alguno de los distritos de competitividad alta y una fórmula por el principio de mayoría relativa en alguno de los distritos de competitividad media
    2. Una fórmula por el principio mayoría relativa en alguno de los distritos con competitividad alta y una fórmula por el principio de representación proporcional dentro de los primeros cuatro lugares de la lista prevista en la ley electoral local.

  • Los partidos y coaliciones deberán destinar una fórmula exclusivamente para personas pertenecientes a la comunidad de la diversidad sexual.

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