/ martes 2 de agosto de 2022

Existen lagunas en código penal para castigar zoofilia

No procede denuncia por maltrato animal en contra de agresor que comentó presuntos actos de Zoofilia en Salamanca

A pesar de la modificación del Código Penal del Estado de Guanajuato en el 2020, sobre las sanciones a quienes cometan actos de maltrato en contra de animales, existe lagunas legales que impiden que se castigue a los agresores en caso de cometer el delito como la zoofilia, al considerarse que no se puede proceder mientras no exista mutilación o muerte.


Esto luego de que el Ministerio Público determinó no proceder legalmente en contra de presunto agresor por el caso de zoofilia en la vía pública en contra de una perrita.

“Ya sabíamos que en Guanajuato aún no existe el delito pero se típico y se trató la denuncia como maltrato animal, porque lo que paso daña a un ser sintiente fue lo que pasó reconocido por el estado de Guanajuato como víctima, pero para la Procuraduría la conducta de Andrés , no encuadra en el tipo penal, ya que según su versión su conducta no es reprochable, no hay delito, no hay sanción, no dañó no mató, no mutilo, no abandonó, como lo dice el Código Penal a un ser sintiente, la procuraduría no hizo por sancionarlo a pesar de tener todos los datos, incluso el examen médico, para que se pudiera judicial esta actitud monstruosa" dijo, Argelia Ramírez Villafaña, representante legal de SURBA.

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En ese sentido, Ramírez Villafaña, aseguró que la resolución de este caso hizo que abogados del estado, están trabajando en conjunto para elaborar una iniciativa, donde se tipifiquen los delitos de zoofilia y lesiones graves que ponen en riesgo la integridad de los animales. Dicha resolución se estará impulsando en el mes de Diciembre para que los diputados locales la consideren y se realice una segunda modificación al Código Penal y con ello se erradique esta laguna.

*Prepara impugnación*

Además, señaló que ya prepara todos los elementos legales y jurídicos para la impugnación de caso ante la procuraduría del Estado de Guanajuato.

*¿Qué dice el Código Penal?*

En 2020, se reconoció en el Código Penal en el Estado de Guanajuato el maltrato animal con sus modalidades en el artículo 297 y 298, establecen que a quien dolosamente cause la muerte de un animal vertebrado, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de sesenta a trescientos días multa; en caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal, previo a su muerte, las penas se aumentarán hasta en una mitad.

En el caso de los perros, si la muerte es causada por actividades de exhibición, espectáculo o pelea, la pena se incrementará hasta en dos tercios de la pena mencionada anteriormente, asimismo se les impondrá una pena de seis meses a cinco años de prisión y de doscientos a dos mil días multa a quien posea, entrene, compre o venda perros con la finalidad de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre pelea entre perros; organice promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a peleas de perros; posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas entre perros con conocimiento de dicha actividad; y ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculos o actividad que involucre una pelea entre perros.

*5 denuncias sin judicializar*

De acuerdo a la animalista, en Salamanca se han interpuesto cinco denuncias por maltrato animal, de las cuales ninguna se ha judicializado, tres de ellas porque se llegó a un acuerdo con los dueños de los canes, la cuarta por el presunto caso de zoofilia que no procedió por lo mencionado anteriormente y la última fue por el abandono de un perro que debido a los descuidos de sus propietarios falleció, en el cual hay una orden de aprehensión e n su contra, pero desafortunadamente huyeron de la ciudad.

A pesar de la modificación del Código Penal del Estado de Guanajuato en el 2020, sobre las sanciones a quienes cometan actos de maltrato en contra de animales, existe lagunas legales que impiden que se castigue a los agresores en caso de cometer el delito como la zoofilia, al considerarse que no se puede proceder mientras no exista mutilación o muerte.


Esto luego de que el Ministerio Público determinó no proceder legalmente en contra de presunto agresor por el caso de zoofilia en la vía pública en contra de una perrita.

“Ya sabíamos que en Guanajuato aún no existe el delito pero se típico y se trató la denuncia como maltrato animal, porque lo que paso daña a un ser sintiente fue lo que pasó reconocido por el estado de Guanajuato como víctima, pero para la Procuraduría la conducta de Andrés , no encuadra en el tipo penal, ya que según su versión su conducta no es reprochable, no hay delito, no hay sanción, no dañó no mató, no mutilo, no abandonó, como lo dice el Código Penal a un ser sintiente, la procuraduría no hizo por sancionarlo a pesar de tener todos los datos, incluso el examen médico, para que se pudiera judicial esta actitud monstruosa" dijo, Argelia Ramírez Villafaña, representante legal de SURBA.

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En ese sentido, Ramírez Villafaña, aseguró que la resolución de este caso hizo que abogados del estado, están trabajando en conjunto para elaborar una iniciativa, donde se tipifiquen los delitos de zoofilia y lesiones graves que ponen en riesgo la integridad de los animales. Dicha resolución se estará impulsando en el mes de Diciembre para que los diputados locales la consideren y se realice una segunda modificación al Código Penal y con ello se erradique esta laguna.

*Prepara impugnación*

Además, señaló que ya prepara todos los elementos legales y jurídicos para la impugnación de caso ante la procuraduría del Estado de Guanajuato.

*¿Qué dice el Código Penal?*

En 2020, se reconoció en el Código Penal en el Estado de Guanajuato el maltrato animal con sus modalidades en el artículo 297 y 298, establecen que a quien dolosamente cause la muerte de un animal vertebrado, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de sesenta a trescientos días multa; en caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal, previo a su muerte, las penas se aumentarán hasta en una mitad.

En el caso de los perros, si la muerte es causada por actividades de exhibición, espectáculo o pelea, la pena se incrementará hasta en dos tercios de la pena mencionada anteriormente, asimismo se les impondrá una pena de seis meses a cinco años de prisión y de doscientos a dos mil días multa a quien posea, entrene, compre o venda perros con la finalidad de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre pelea entre perros; organice promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a peleas de perros; posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas entre perros con conocimiento de dicha actividad; y ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculos o actividad que involucre una pelea entre perros.

*5 denuncias sin judicializar*

De acuerdo a la animalista, en Salamanca se han interpuesto cinco denuncias por maltrato animal, de las cuales ninguna se ha judicializado, tres de ellas porque se llegó a un acuerdo con los dueños de los canes, la cuarta por el presunto caso de zoofilia que no procedió por lo mencionado anteriormente y la última fue por el abandono de un perro que debido a los descuidos de sus propietarios falleció, en el cual hay una orden de aprehensión e n su contra, pero desafortunadamente huyeron de la ciudad.

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