/ miércoles 22 de noviembre de 2023

Candidaturas indígenas, obligación de partidos

Se deja a los partidos políticos en libertad de postular adicionalmente candidaturas indígenas

GUANAJUATO, Gto. (OEM).- Los partidos políticos y coaliciones al conformar las listas de diputaciones por el principio de representación proporcional, deberán postular al menos una fórmula dentro de los primeros cuatro lugares de la lista a personas originarias o pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, acordó el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (CGIEEG).

Te recomendamos: Trabajamos en el proceso electoral desde meses antes: IEEG

En lo que corresponde a las candidaturas independientes y la postulación de al menos una fórmula dentro de los primeros cuatro lugares, la presidenta consejera del IEEG, Brenda Canchola Elizarraraz, explicó que se deja a los partidos políticos en libertad de postular adicionalmente candidaturas indígenas.

Aseguran candidaturas de grupos indígenas.

En ese sentido, Canchola Elizarraraz detalló que lo anterior se realiza a fin de favorecer la progresividad y optimización del ejercicio del derecho de representación política de las personas pertenecientes a los pueblos y las comunidades indígenas.

Se dará cumplimiento a sentencia del TEEG

Por otra parte, se declaró la existencia de la infracción atribuida al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por la omisión en el retiro de propaganda electoral colocada en cuatro bardas, por lo que deberán de despintarse y el órgano electoral local deberá realizar el descuento correspondiente de los recursos ordinarios asignados a dicho instituto político.

Lo anterior derivado de la sentencia emitida en el procedimiento especial sancionador TEEG-PES-60/2023 por el TEEG, relacionado con propaganda político-electoral del Partido Revolucionario Institucional.

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Por ello, se instruyó al IEEG para que una vez que quede firme la sentencia, se tome las medidas necesarias para el retiro total de la propaganda político-electoral y en el momento procesal oportuno se descuente del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes al que tiene derecho el Partido Revolucionario Institucional, la cantidad correspondiente al borrado de las bardas (sin que se haya especificado la cantidad a descontar, ya que dependerá de los costos que implique el retiro de la propaganda).

GUANAJUATO, Gto. (OEM).- Los partidos políticos y coaliciones al conformar las listas de diputaciones por el principio de representación proporcional, deberán postular al menos una fórmula dentro de los primeros cuatro lugares de la lista a personas originarias o pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, acordó el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (CGIEEG).

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En lo que corresponde a las candidaturas independientes y la postulación de al menos una fórmula dentro de los primeros cuatro lugares, la presidenta consejera del IEEG, Brenda Canchola Elizarraraz, explicó que se deja a los partidos políticos en libertad de postular adicionalmente candidaturas indígenas.

Aseguran candidaturas de grupos indígenas.

En ese sentido, Canchola Elizarraraz detalló que lo anterior se realiza a fin de favorecer la progresividad y optimización del ejercicio del derecho de representación política de las personas pertenecientes a los pueblos y las comunidades indígenas.

Se dará cumplimiento a sentencia del TEEG

Por otra parte, se declaró la existencia de la infracción atribuida al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por la omisión en el retiro de propaganda electoral colocada en cuatro bardas, por lo que deberán de despintarse y el órgano electoral local deberá realizar el descuento correspondiente de los recursos ordinarios asignados a dicho instituto político.

Lo anterior derivado de la sentencia emitida en el procedimiento especial sancionador TEEG-PES-60/2023 por el TEEG, relacionado con propaganda político-electoral del Partido Revolucionario Institucional.

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Por ello, se instruyó al IEEG para que una vez que quede firme la sentencia, se tome las medidas necesarias para el retiro total de la propaganda político-electoral y en el momento procesal oportuno se descuente del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes al que tiene derecho el Partido Revolucionario Institucional, la cantidad correspondiente al borrado de las bardas (sin que se haya especificado la cantidad a descontar, ya que dependerá de los costos que implique el retiro de la propaganda).

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