/ domingo 9 de octubre de 2022

Suecia: pionera de la transparencia gubernamental

El 2 de diciembre de 1766 fue promulgado el “Decreto sobre la Libertad de Escritura y Prensa”, la primera ley contemporánea sobre libertad de prensa y expresión que abolió la censura previa. El país: Suecia, durante el reinado de Adolfo Federico.

Ordenamiento de enorme trascendencia que no solo habría de influir en la proclamación en 1789 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia, sino que anticiparía la protección jurídica de lo que más tarde habría de ser denominado como propiedad intelectual, desde el momento en que obligaba a incorporar en las obras el nombre del autor, del editor, así como de la ciudad en que habían sido éstas impresas. El cerebro de esta ley fue el enciclopedista Anders Chydenius, originario de la ciudad finesa de Sotkamo en aquel entonces perteneciente a Suecia, uno de los más destacados exponentes de la intelectualidad y liberalismo nórdicos de su tiempo, tal y como lo confirman sus textos pioneros en favor del liberalismo económico y religioso, así como su feroz crítica en contra de la tortura y de la pena capital y de su apoyo a la legalización de la inmigración en Suecia. Sí, el combativo parlamentario que destacó en la Dieta sueca por su decidida lucha en contra de la secrecía gubernamental desde el momento en que su objetivo era lograr la mayor transparencia en los documentos públicos.

Gracias a dicho Decreto, además de ser abolida la censura previa desde el momento en que se suprimía el papel del censor, se posibilitó por vez primera el acceso civil irrestricto a los documentos emanados de un gobierno, lo cual el propio legislador reconocía habría de favorecer al desarrollo del conocimiento, así como al fomento de las artes y de las ciencias. Además, incorporaba el principio de la responsabilidad individual, de tal forma que ningún texto considerado perjudicial podría divulgarse en el territorio nacional. Al mismo tiempo, facultaba que pudieran elaborarse textos históricos y de crítica política en torno a cualquier figura de la historia pretérita o contemporánea sueca o extranjera.

El Decreto establecía además que todo funcionario estaría impedido para ocultar los documentos públicos, puesto que de hacerlo quebrantaría los principios de imparcialidad e igualdad y sería causa de la separación de su encargo, al considerarse que su actitud era una obstrucción a la publicidad de su actuación. Esto es, la transparencia y la libertad de acceso a la información no podía ser una excepción: debían ser la norma.

Para garantizar este derecho supremo de la ciudadanía sueca, el Reino debería conservar seis copias de todas las obras que se imprimieran en su territorio, a fin de que una fuera depositada en la Cancillería Real, otra en los Archivos del Reino, otra en la Biblioteca Real y las tres restantes en cada una de las tres universidades con que contaba Suecia. De esta forma, tanto los ciudadanos como el Cancillería de Justicia y los Defensores del Pueblo podrían tener acceso, supervisar lo editado y, en su caso, apelar a los tribunales judiciales si encontraban algún tipo violación a la ley.

Esta ley sería el ordenamiento cumbre de una etapa que inició hacia 1680 y que fue denominada como la “Edad de la Libertad” y que terminó en 1771 cuando a Adolfo Federico sucedió su hijo Gustavo III, quien reinstauró el absolutismo, aboliendo la mayor parte de las leyes expedidas durante este siglo. Aún así, tres años más nuevamente fue puesto en vigor el “Decreto sobre la Libertad de Escritura y Prensa”, aunque con una jerarquía menor, siendo hasta la llegada de Gustavo IV Adolfo, cuando fue decretada una nueva ley de prensa, en la cual dejó de establecerse la libertad de acceso a los documentos públicos.

Han transcurrido casi doscientos sesenta años desde que en Suecia se inició una nueva cultura de responsabilidad gubernamental frente a la ciudadanía. Desde entonces se han elaborado múltiples ordenamientos en los cuales se ha pretendido establecer que los distintos gobiernos puedan transparentar ante sus ciudadanos no sólo el puntual cumplimiento de sus obligaciones sino particularmente el ejercicio probo en el manejo de los recursos del erario estatal. Desde entonces la transparencia ha sido esencial en la rendición de cuentas de todo gobierno, de tal modo que cuando una administración encripta la información de su gestión a su ciudadanía, lo único que evidencia con su opacidad es la presencia de una poderosa sombra de corrupción sobre su gestión.

¿Por qué ha tenido que ser el colectivo Guacamaya el que desencripte 6 Terabytes de información correspondiente a los archivos de nuestro gobierno actual?

Evidentemente porque los responsables de la transparencia gubernamental prefirieron manejarse bajo la sombra de la discrecionalidad y de la secrecía. Olvidaron que el mundo actual es un mundo per se transparente y que en la medida en que un gobierno reserve y oculte su información, lo único que fomenta es la creciente sospecha y más tarde confirmada convicción de una flagrante corrupción subyacente.



bettyzanolli@gmail.com @BettyZanolli


El 2 de diciembre de 1766 fue promulgado el “Decreto sobre la Libertad de Escritura y Prensa”, la primera ley contemporánea sobre libertad de prensa y expresión que abolió la censura previa. El país: Suecia, durante el reinado de Adolfo Federico.

Ordenamiento de enorme trascendencia que no solo habría de influir en la proclamación en 1789 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia, sino que anticiparía la protección jurídica de lo que más tarde habría de ser denominado como propiedad intelectual, desde el momento en que obligaba a incorporar en las obras el nombre del autor, del editor, así como de la ciudad en que habían sido éstas impresas. El cerebro de esta ley fue el enciclopedista Anders Chydenius, originario de la ciudad finesa de Sotkamo en aquel entonces perteneciente a Suecia, uno de los más destacados exponentes de la intelectualidad y liberalismo nórdicos de su tiempo, tal y como lo confirman sus textos pioneros en favor del liberalismo económico y religioso, así como su feroz crítica en contra de la tortura y de la pena capital y de su apoyo a la legalización de la inmigración en Suecia. Sí, el combativo parlamentario que destacó en la Dieta sueca por su decidida lucha en contra de la secrecía gubernamental desde el momento en que su objetivo era lograr la mayor transparencia en los documentos públicos.

Gracias a dicho Decreto, además de ser abolida la censura previa desde el momento en que se suprimía el papel del censor, se posibilitó por vez primera el acceso civil irrestricto a los documentos emanados de un gobierno, lo cual el propio legislador reconocía habría de favorecer al desarrollo del conocimiento, así como al fomento de las artes y de las ciencias. Además, incorporaba el principio de la responsabilidad individual, de tal forma que ningún texto considerado perjudicial podría divulgarse en el territorio nacional. Al mismo tiempo, facultaba que pudieran elaborarse textos históricos y de crítica política en torno a cualquier figura de la historia pretérita o contemporánea sueca o extranjera.

El Decreto establecía además que todo funcionario estaría impedido para ocultar los documentos públicos, puesto que de hacerlo quebrantaría los principios de imparcialidad e igualdad y sería causa de la separación de su encargo, al considerarse que su actitud era una obstrucción a la publicidad de su actuación. Esto es, la transparencia y la libertad de acceso a la información no podía ser una excepción: debían ser la norma.

Para garantizar este derecho supremo de la ciudadanía sueca, el Reino debería conservar seis copias de todas las obras que se imprimieran en su territorio, a fin de que una fuera depositada en la Cancillería Real, otra en los Archivos del Reino, otra en la Biblioteca Real y las tres restantes en cada una de las tres universidades con que contaba Suecia. De esta forma, tanto los ciudadanos como el Cancillería de Justicia y los Defensores del Pueblo podrían tener acceso, supervisar lo editado y, en su caso, apelar a los tribunales judiciales si encontraban algún tipo violación a la ley.

Esta ley sería el ordenamiento cumbre de una etapa que inició hacia 1680 y que fue denominada como la “Edad de la Libertad” y que terminó en 1771 cuando a Adolfo Federico sucedió su hijo Gustavo III, quien reinstauró el absolutismo, aboliendo la mayor parte de las leyes expedidas durante este siglo. Aún así, tres años más nuevamente fue puesto en vigor el “Decreto sobre la Libertad de Escritura y Prensa”, aunque con una jerarquía menor, siendo hasta la llegada de Gustavo IV Adolfo, cuando fue decretada una nueva ley de prensa, en la cual dejó de establecerse la libertad de acceso a los documentos públicos.

Han transcurrido casi doscientos sesenta años desde que en Suecia se inició una nueva cultura de responsabilidad gubernamental frente a la ciudadanía. Desde entonces se han elaborado múltiples ordenamientos en los cuales se ha pretendido establecer que los distintos gobiernos puedan transparentar ante sus ciudadanos no sólo el puntual cumplimiento de sus obligaciones sino particularmente el ejercicio probo en el manejo de los recursos del erario estatal. Desde entonces la transparencia ha sido esencial en la rendición de cuentas de todo gobierno, de tal modo que cuando una administración encripta la información de su gestión a su ciudadanía, lo único que evidencia con su opacidad es la presencia de una poderosa sombra de corrupción sobre su gestión.

¿Por qué ha tenido que ser el colectivo Guacamaya el que desencripte 6 Terabytes de información correspondiente a los archivos de nuestro gobierno actual?

Evidentemente porque los responsables de la transparencia gubernamental prefirieron manejarse bajo la sombra de la discrecionalidad y de la secrecía. Olvidaron que el mundo actual es un mundo per se transparente y que en la medida en que un gobierno reserve y oculte su información, lo único que fomenta es la creciente sospecha y más tarde confirmada convicción de una flagrante corrupción subyacente.



bettyzanolli@gmail.com @BettyZanolli