/ martes 15 de octubre de 2019

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

LUIS JOSE GASCA RIVERA

MTRO EN ADMNISTRACIÓN PÚBLICA Y FISCAL

ESPECIALISTA EN SEGURIDAD SOCIAL Y FONDOS DE INVERSION.

Seguros especiales

Dentro de la ley del seguro social comprende dos tipos de trabajadores los del régimen obligatorio y los del régimen voluntario. Los primeros son trabajadores que están sujetos a un trabajo personal y subordinado a cambio de una remuneración (artículo 12 LSS97) . El régimen voluntario comprende, los trabajadores en industrias familiares, independientes sean profesionistas, comerciantes o artesanos, ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios y trabajadores al servicio del estado (articulo 13 LSS97).

Para aquellos trabajadores independientes o trabajadores que dejaron de pertenecer al régimen obligatorio y desean tener o seguir teniendo los beneficios que otorga el seguro social, ya sea para cotizar y tener derecho a una pensión o tener servicio médico, el seguro social pone a su disposición una serie de seguros especiales, cada uno va orientado a cierto perfil de trabajador y a satisfacer cierto tipo de prestación. Los seguros especiales son las siguientes:

Modalidad 32. Seguros facultativos, son seguros que vende el imss a ciertas empresas o instituciones por convenio y va enfocado a contratar servicios médicos sin restricciones para sus agremiados, familiares o dependientes económicos.

Modalidad 33. Se le conoce como el seguro de salud para la familia, brinda únicamente protección en el seguro de enfermedad y maternidad, no se cotiza para una pensión ni brinda derechos de prestaciones en dinero. Para su contratación la persona debe estar completamente sana, cuenta con un periodo de restricciones médicas de tres años, esta restricción no aplica cuando un trabajador que estuvo en el régimen ordinario lo contrata dentro del año en que lo dieron de baja.

Modalidad 34. Esta modalidad se les vende a los trabajadores domésticos, actualmente este tipo de trabajador entra dentro de la categoría de régimen obligatorio.

Modalidad 35. Este seguro va enfocado a patrones personas físicas y que tienen trabajadores a su servicio. Este seguro brinda servicio médico, mismas restricciones de tiempo, cotiza para pensión y tiene derecho a las prestaciones en dinero derivados de un riesgo de trabajo.

Modalidad 36, 38 y 42. Son seguros que le vende el seguro social, previo convenio, para brindar servicios a los gobiernos estatales y municipales.

Modalidad 40. Es quizás el seguro especial más popular, por medio de esta modalidad se sigue cotizando para una pensión, además el trabajador al contratarlo puede elegir con que salario quiere cotizar, cuenta con un periodos máximo de 5 años para su contratación a partir de la baja del trabajador del régimen obligatorio. No otorga servicios médicos.

Modalidad 43. Seguro de campo o ejidatario, va enfocado aquellas personas que tienen tierras ejidales y desean cotizar para el seguro social. Este seguro brinda servicios médicos, mismas restricciones de espera, y cotiza para tener derecho a una pensión en sus diversas modalidades.

Modalidad 44. Va enfocado al trabajador independiente, es decir aquellos que cuentan con un negocio y no tienen trabajadores a su cargo. Este seguro cuenta con servicio médico, mismos periodo de restricción, y cotiza para una pensión.

¿DÓNDE ME LOCALIZAN?

DOMICILIO AV ESPAÑA #815 COL. EL CORTIJO, PREVIA CITA: 462 6216461

Escríbeme a la siguiente dirección: sobrepensiones@gmail.com

Sígueme en Facebook: @GYAIRAPUATO

Visita: http://grupoaseguradorgya.com

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ESPECIALISTA EN SEGURIDAD SOCIAL Y FONDOS DE INVERSION.

Seguros especiales

Dentro de la ley del seguro social comprende dos tipos de trabajadores los del régimen obligatorio y los del régimen voluntario. Los primeros son trabajadores que están sujetos a un trabajo personal y subordinado a cambio de una remuneración (artículo 12 LSS97) . El régimen voluntario comprende, los trabajadores en industrias familiares, independientes sean profesionistas, comerciantes o artesanos, ejidatarios, comuneros o pequeños propietarios y trabajadores al servicio del estado (articulo 13 LSS97).

Para aquellos trabajadores independientes o trabajadores que dejaron de pertenecer al régimen obligatorio y desean tener o seguir teniendo los beneficios que otorga el seguro social, ya sea para cotizar y tener derecho a una pensión o tener servicio médico, el seguro social pone a su disposición una serie de seguros especiales, cada uno va orientado a cierto perfil de trabajador y a satisfacer cierto tipo de prestación. Los seguros especiales son las siguientes:

Modalidad 32. Seguros facultativos, son seguros que vende el imss a ciertas empresas o instituciones por convenio y va enfocado a contratar servicios médicos sin restricciones para sus agremiados, familiares o dependientes económicos.

Modalidad 33. Se le conoce como el seguro de salud para la familia, brinda únicamente protección en el seguro de enfermedad y maternidad, no se cotiza para una pensión ni brinda derechos de prestaciones en dinero. Para su contratación la persona debe estar completamente sana, cuenta con un periodo de restricciones médicas de tres años, esta restricción no aplica cuando un trabajador que estuvo en el régimen ordinario lo contrata dentro del año en que lo dieron de baja.

Modalidad 34. Esta modalidad se les vende a los trabajadores domésticos, actualmente este tipo de trabajador entra dentro de la categoría de régimen obligatorio.

Modalidad 35. Este seguro va enfocado a patrones personas físicas y que tienen trabajadores a su servicio. Este seguro brinda servicio médico, mismas restricciones de tiempo, cotiza para pensión y tiene derecho a las prestaciones en dinero derivados de un riesgo de trabajo.

Modalidad 36, 38 y 42. Son seguros que le vende el seguro social, previo convenio, para brindar servicios a los gobiernos estatales y municipales.

Modalidad 40. Es quizás el seguro especial más popular, por medio de esta modalidad se sigue cotizando para una pensión, además el trabajador al contratarlo puede elegir con que salario quiere cotizar, cuenta con un periodos máximo de 5 años para su contratación a partir de la baja del trabajador del régimen obligatorio. No otorga servicios médicos.

Modalidad 43. Seguro de campo o ejidatario, va enfocado aquellas personas que tienen tierras ejidales y desean cotizar para el seguro social. Este seguro brinda servicios médicos, mismas restricciones de espera, y cotiza para tener derecho a una pensión en sus diversas modalidades.

Modalidad 44. Va enfocado al trabajador independiente, es decir aquellos que cuentan con un negocio y no tienen trabajadores a su cargo. Este seguro cuenta con servicio médico, mismos periodo de restricción, y cotiza para una pensión.

¿DÓNDE ME LOCALIZAN?

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