/ sábado 25 de noviembre de 2023

¿Sabías que puedes pensionarte antes de la edad establecida?

¿Sabías que te puedes pensionar antes de los 60 años? Se le conoce como retiro anticipado y está contemplado para trabajadores que cotizan bajo la Ley 97 o que se adhieren a ella. Para tener derecho al retiro anticipado, se debe de cubrir el requisito de las mil semanas cotizadas y tener recursos suficientes en su cuenta de afore para poder costear el costo de un seguro de renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia más un 30% más. Este beneficio no aplica para trabajadores que se quieren pensionar bajo el esquema de Ley 73.

¿Sabías que la Modalidad 40 se puede contratar a cualquier edad? El único requisito es que cuenten con 52 semanas cotizadas dentro de un periodo de cinco años para tener derecho a su contratación; el tiempo límite para contratarlo son cinco, años a partir de que se causó baja dentro del régimen obligatorio.

¿Sabías que de las cuotas que pagas de la Modalidad 40, el 19.85% se destina a tu cuenta individual, por lo que esta modalidad no sólo te permite mejorar tu calidad salarial y seguir cotizando semanas? Al final recuperas parte de las cuotas pagadas.

¿Sabías que la Modalidad 40 no incluye los servicios de salud? Sin embargo, al momento de pensionarse se recupera el derecho de seguro de enfermedad y maternidad. Si el trabajador necesita el servicio médico y no quiere perder ese beneficio, puede contratar un seguro médico; el costo de ese seguro depende de la edad y es por persona.

¿Sabías que puedes pagar hasta cinco años de manera retroactiva la Modalidad 40? Cuando contratas la modalidad, puedes elegir contratarla desde la fecha en que presentas la solicitud de contratación o bien desde la fecha en que causaste baja dentro del régimen obligatorio; si optas por esto último, el salario tope será el del año en que causaste baja. Al pagar de manera retroactiva, estás obligado a pagar todas las cuotas con sus respectivos recargos y actualizaciones.

¿Sabías que si dejas de pagar dos meses la Modalidad 40, el sistema del Seguro Social te da de baja, teniendo un plazo de hasta 12 meses para solicitar el reingreso a la modalidad e incluso puedes modificar el salario a cotizar? Esto no aplica en bajas voluntarias. Si realizas tu baja de manera voluntaria, se debe de trabajar 52 semanas dentro del régimen obligatorio para tener derecho a volver a contratar la modalidad.

¿Sabías que un trabajador pensionado puede seguir trabajando con Seguro Social, siempre y cuando deje pasar un mínimo de 6 meses y que entre a trabajar con un registro patronal distinto al último donde cotizo? Cuando es invalidez, debe realizar una actividad distinta de la que realizaba al momento que le dictaminaron la invalidez. Este beneficio no aplica con trabajadores pensionados bajo el régimen 97, ya que al reingresar al régimen obligatorio su pensión se suspende.

Puedes consultar la guía de cómo pensionarte y otros temas de seguridad social en mi página de Facebook.


@gyairapuato

http://grupoaseguradorgya.com

sobrepensiones@gmail.com

¿Sabías que te puedes pensionar antes de los 60 años? Se le conoce como retiro anticipado y está contemplado para trabajadores que cotizan bajo la Ley 97 o que se adhieren a ella. Para tener derecho al retiro anticipado, se debe de cubrir el requisito de las mil semanas cotizadas y tener recursos suficientes en su cuenta de afore para poder costear el costo de un seguro de renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia más un 30% más. Este beneficio no aplica para trabajadores que se quieren pensionar bajo el esquema de Ley 73.

¿Sabías que la Modalidad 40 se puede contratar a cualquier edad? El único requisito es que cuenten con 52 semanas cotizadas dentro de un periodo de cinco años para tener derecho a su contratación; el tiempo límite para contratarlo son cinco, años a partir de que se causó baja dentro del régimen obligatorio.

¿Sabías que de las cuotas que pagas de la Modalidad 40, el 19.85% se destina a tu cuenta individual, por lo que esta modalidad no sólo te permite mejorar tu calidad salarial y seguir cotizando semanas? Al final recuperas parte de las cuotas pagadas.

¿Sabías que la Modalidad 40 no incluye los servicios de salud? Sin embargo, al momento de pensionarse se recupera el derecho de seguro de enfermedad y maternidad. Si el trabajador necesita el servicio médico y no quiere perder ese beneficio, puede contratar un seguro médico; el costo de ese seguro depende de la edad y es por persona.

¿Sabías que puedes pagar hasta cinco años de manera retroactiva la Modalidad 40? Cuando contratas la modalidad, puedes elegir contratarla desde la fecha en que presentas la solicitud de contratación o bien desde la fecha en que causaste baja dentro del régimen obligatorio; si optas por esto último, el salario tope será el del año en que causaste baja. Al pagar de manera retroactiva, estás obligado a pagar todas las cuotas con sus respectivos recargos y actualizaciones.

¿Sabías que si dejas de pagar dos meses la Modalidad 40, el sistema del Seguro Social te da de baja, teniendo un plazo de hasta 12 meses para solicitar el reingreso a la modalidad e incluso puedes modificar el salario a cotizar? Esto no aplica en bajas voluntarias. Si realizas tu baja de manera voluntaria, se debe de trabajar 52 semanas dentro del régimen obligatorio para tener derecho a volver a contratar la modalidad.

¿Sabías que un trabajador pensionado puede seguir trabajando con Seguro Social, siempre y cuando deje pasar un mínimo de 6 meses y que entre a trabajar con un registro patronal distinto al último donde cotizo? Cuando es invalidez, debe realizar una actividad distinta de la que realizaba al momento que le dictaminaron la invalidez. Este beneficio no aplica con trabajadores pensionados bajo el régimen 97, ya que al reingresar al régimen obligatorio su pensión se suspende.

Puedes consultar la guía de cómo pensionarte y otros temas de seguridad social en mi página de Facebook.


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