/ martes 28 de junio de 2022

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

Preguntas

El día de hoy responderé preguntas que me hacen por redes, sociales y vía electrónica. Recuerda si lo deseas puedes consultar la guía de como pensionarte y otros temas de seguridad social en mi página de Facebook búscame como @gyairapuato.

Si tengo una pensión por incapacidad parcial permanente al 50% ¿puedo retirar el dinero de la Afore?

La respuesta es No, si eres trabajador que cotizas bajo la ley 73 el dictamen de tu ipp debe ser del 51% o más para poder disponer de los recursos de la afore que se puede disponer por ley. Si cotizas bajo la ley 97 no es posible disponer de los recursos de la afore aunque se rebase el 51% de ipp.

¿Cuánto tiempo tengo, después de que fallece una persona, para tramitar una pensión por viudez? Y en caso de que me den negativa de pensión, ¿Hay tiempo límite para solicitar los recursos del afore?

La ley no contempla algún límite de tiempo para ejercer el derecho a una pensión, así como para cobrar los recursos de la afore. Solo toma en cuenta que el tiempo máximo que el instituto paga de manera retroactiva es de un año.

Mi padre murió y mi mamá quiere reclamar la pensión puedo yo como su hijo meter los documentos sin que esté ella por qué anda fuera de México

La respuesta es no, la mayoría de los trámites que se efectúa ante el seguro social son personales, para poder realizarlo a su nombre se requiere de un poder otorgado por alguna autoridad judicial.

Tengo 56 años acabo de renunciar a mi trabajo para trabajar x mi cuenta tengo como 1660 semanas cotizadas en el IMSS para pensionarme a los 60 años ¿Podría tener algún problema con mi conservación de derechos?

Para medir la conservación de derechos a la que se tiene derecho se divide el total de semanas que se tiene cotizadas entre 4 en este caso son 415 semanas que equivalen a 7 años y 9 meses por lo que en este caso si ya no se trabaja con seguro social lo cubre perfectamente hasta los 60 años. Como sugerencia revise su calidad salarial y si es bajo contrate la modalidad 40 de ser posible con el salario topado, de ese modo mejora de manera significativa su pensión.

¿Con cuánto tiempo de anticipación puedo contratar la modalidad 40?

La modalidad 40 se puede contratar en cualquier momento sin importar la edad que se tenga. La ley marca como plazo máximo de contratación 5 años a partir de que se cause baja dentro del régimen obligatorio, ejemplo si una persona causo baja el 1 de agosto del 2021 tiene como plazo máximo el 1 de agosto del 2026 para contratarlo de otro modo se tendrá que cotizar 52 semanas dentro de régimen obligatorio para reactivar sus derechos.

Notas de la modalidad 40

1. Se puede contratar a cualquier edad

2. Se contrata para acumular semanas, mejorar salario o ambos

3. Si se contrata para mejorar la pensión la sugerencia es que se haga a los 55 años y no esperarse hasta los 60 años, pues el salario que se toma para calcular la pensión es el de los últimos 5 años.

4. No hay un mínimo o máximo para contratar la modalidad 40, quiere decir que si se desea se puede contratar un mes o incluso se puede pagar más de 5 años

5. La modalidad 40 se puede contratar sin importar en que régimen se cotice, si se cotiza bajo la ley 97 y se puede contratar para cotizar semanas y también mejorar salario pues uno de los factores para determinar la pensión mínima garantizada es el salario promedio de toda la vida laboral del trabajador dependiendo de las umas en promedio es la cuantía de la pensión mínima garantizada

Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com

Preguntas

El día de hoy responderé preguntas que me hacen por redes, sociales y vía electrónica. Recuerda si lo deseas puedes consultar la guía de como pensionarte y otros temas de seguridad social en mi página de Facebook búscame como @gyairapuato.

Si tengo una pensión por incapacidad parcial permanente al 50% ¿puedo retirar el dinero de la Afore?

La respuesta es No, si eres trabajador que cotizas bajo la ley 73 el dictamen de tu ipp debe ser del 51% o más para poder disponer de los recursos de la afore que se puede disponer por ley. Si cotizas bajo la ley 97 no es posible disponer de los recursos de la afore aunque se rebase el 51% de ipp.

¿Cuánto tiempo tengo, después de que fallece una persona, para tramitar una pensión por viudez? Y en caso de que me den negativa de pensión, ¿Hay tiempo límite para solicitar los recursos del afore?

La ley no contempla algún límite de tiempo para ejercer el derecho a una pensión, así como para cobrar los recursos de la afore. Solo toma en cuenta que el tiempo máximo que el instituto paga de manera retroactiva es de un año.

Mi padre murió y mi mamá quiere reclamar la pensión puedo yo como su hijo meter los documentos sin que esté ella por qué anda fuera de México

La respuesta es no, la mayoría de los trámites que se efectúa ante el seguro social son personales, para poder realizarlo a su nombre se requiere de un poder otorgado por alguna autoridad judicial.

Tengo 56 años acabo de renunciar a mi trabajo para trabajar x mi cuenta tengo como 1660 semanas cotizadas en el IMSS para pensionarme a los 60 años ¿Podría tener algún problema con mi conservación de derechos?

Para medir la conservación de derechos a la que se tiene derecho se divide el total de semanas que se tiene cotizadas entre 4 en este caso son 415 semanas que equivalen a 7 años y 9 meses por lo que en este caso si ya no se trabaja con seguro social lo cubre perfectamente hasta los 60 años. Como sugerencia revise su calidad salarial y si es bajo contrate la modalidad 40 de ser posible con el salario topado, de ese modo mejora de manera significativa su pensión.

¿Con cuánto tiempo de anticipación puedo contratar la modalidad 40?

La modalidad 40 se puede contratar en cualquier momento sin importar la edad que se tenga. La ley marca como plazo máximo de contratación 5 años a partir de que se cause baja dentro del régimen obligatorio, ejemplo si una persona causo baja el 1 de agosto del 2021 tiene como plazo máximo el 1 de agosto del 2026 para contratarlo de otro modo se tendrá que cotizar 52 semanas dentro de régimen obligatorio para reactivar sus derechos.

Notas de la modalidad 40

1. Se puede contratar a cualquier edad

2. Se contrata para acumular semanas, mejorar salario o ambos

3. Si se contrata para mejorar la pensión la sugerencia es que se haga a los 55 años y no esperarse hasta los 60 años, pues el salario que se toma para calcular la pensión es el de los últimos 5 años.

4. No hay un mínimo o máximo para contratar la modalidad 40, quiere decir que si se desea se puede contratar un mes o incluso se puede pagar más de 5 años

5. La modalidad 40 se puede contratar sin importar en que régimen se cotice, si se cotiza bajo la ley 97 y se puede contratar para cotizar semanas y también mejorar salario pues uno de los factores para determinar la pensión mínima garantizada es el salario promedio de toda la vida laboral del trabajador dependiendo de las umas en promedio es la cuantía de la pensión mínima garantizada

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