/ viernes 3 de mayo de 2019

Reforma laboral no se aplicará de inmediato

De acuerdo los plazos marcados.

La reforma laboral en si estaría complementada en 4 años y muestra aspectos que algunos sindicatos han venido practicando, como es la carta de representación y las organizaciones sindicales se ajustarán al procedimiento del 30% de mayoría de los trabajadores mediante el voto directo, personal, libre y secreto.

Estos entre otros conceptos contempla como es la designación en asamblea para conformar la comisión que revisará el Contrato Colectivo de Trabajo.

Estos en otros fueron los puntos que se expusieron por parte de Salvador García, quien ofreció la conferencia a los abogados y empresarios que se dieron cita en el salón del Centro de Lectura “José Rojas Garcidueñas” donde se llevó a cabo el Análisis de la Reforma Laboral.

Foto: José Almanza / El Sol de Salamanca

Expreso la cronología de entrada de la reforma diciendo que después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el primero de mayo del presente año entro en vigor dicha ley que marca el plazo para crear la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. 180 días después de publicado decreto el 1 de mayo de 2019, aproximadamente 6 meses, es decir, 1 de noviembre de 2019.

Aunque mientras se crea el Centro Federal de Conciliación se mantendrá la ley vigente y para el inicio de funciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en materia deregistro de asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo, es dentro de 2 años siguientes a la publicación de la ley es decir el 1 de mayo de 2021.

El listado y soporte electrónico de expedientes asociaciones sindicales al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, será en 6 meses antes de inicio de funciones, es decir, 6 meses antes del 1de mayo del 2020.

El traslado Físico de expedientes de las asociaciones sindicales al Centro Federal de Conciliación Registro Laboral, tardará un año después de inicio de funciones, es decir, el 1 año después del 1 de mayo del 2021.es el 1 de mayo de 2022. de mayo de 2021, o sea el 1 de noviembre de 2022.

La entrada en funciones del Centro de Conciliación locales y Tribunales Locales, tendrá un plazo de 3 año a partir del l de mayo de 2019. que es el 1 de mayo de 2022.

Entrará en funciones del Centro de Conciliación Federal y Tribunales federales con plazo de 4 años, a partir del 1 de mayo de 2019, que será el primero de mayo de 2023

En la revisión extraordinaria de Contratos Colectivos de Trabajo para no extinguirlos por lo menos una vez dentro de los 4 años siguientes a la reforma, es decir máximo el primero de mayo del 2023.

La reforma laboral en si estaría complementada en 4 años y muestra aspectos que algunos sindicatos han venido practicando, como es la carta de representación y las organizaciones sindicales se ajustarán al procedimiento del 30% de mayoría de los trabajadores mediante el voto directo, personal, libre y secreto.

Estos entre otros conceptos contempla como es la designación en asamblea para conformar la comisión que revisará el Contrato Colectivo de Trabajo.

Estos en otros fueron los puntos que se expusieron por parte de Salvador García, quien ofreció la conferencia a los abogados y empresarios que se dieron cita en el salón del Centro de Lectura “José Rojas Garcidueñas” donde se llevó a cabo el Análisis de la Reforma Laboral.

Foto: José Almanza / El Sol de Salamanca

Expreso la cronología de entrada de la reforma diciendo que después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el primero de mayo del presente año entro en vigor dicha ley que marca el plazo para crear la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. 180 días después de publicado decreto el 1 de mayo de 2019, aproximadamente 6 meses, es decir, 1 de noviembre de 2019.

Aunque mientras se crea el Centro Federal de Conciliación se mantendrá la ley vigente y para el inicio de funciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, en materia deregistro de asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo, es dentro de 2 años siguientes a la publicación de la ley es decir el 1 de mayo de 2021.

El listado y soporte electrónico de expedientes asociaciones sindicales al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, será en 6 meses antes de inicio de funciones, es decir, 6 meses antes del 1de mayo del 2020.

El traslado Físico de expedientes de las asociaciones sindicales al Centro Federal de Conciliación Registro Laboral, tardará un año después de inicio de funciones, es decir, el 1 año después del 1 de mayo del 2021.es el 1 de mayo de 2022. de mayo de 2021, o sea el 1 de noviembre de 2022.

La entrada en funciones del Centro de Conciliación locales y Tribunales Locales, tendrá un plazo de 3 año a partir del l de mayo de 2019. que es el 1 de mayo de 2022.

Entrará en funciones del Centro de Conciliación Federal y Tribunales federales con plazo de 4 años, a partir del 1 de mayo de 2019, que será el primero de mayo de 2023

En la revisión extraordinaria de Contratos Colectivos de Trabajo para no extinguirlos por lo menos una vez dentro de los 4 años siguientes a la reforma, es decir máximo el primero de mayo del 2023.

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