/ sábado 27 de febrero de 2021

[GALERÍA - VIDEO] Deberá SSPL reparar el daño emocional a las manifestantes de la marcha de agosto del año pasado

Recomienda implementar protocolo que garantice la libre manifestación y el resguardo de las videograbaciones por 30 días o lo que dure una investigación de cualquier tipo

LEÓN, Gto; La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato encontró responsable a la Secretaría de Seguridad Pública en el uso de la fuerza, en la manifestación feminista del 22 de agosto de 2020, en calles del Centro de esta ciudad y emitió recomendaciones que deberá informar si acepta, en los siguientes cinco días hábiles, a partir de la notificación.

Entre las recomendaciones está la investigación a la jueza cívica Mariana Vázquez Piña, por omisiones y en general al secretario de Seguridad Pública, Mario Bravo Arrona, para investigación especial de los jefes que estuvieron al mando de la vigilancia ese día.

El 22 de agosto de 2020, un grupo de feministas se manifestó por el abuso sexual que sufrió una joven de nombre Evelyn, quien señaló como responsables a dos policías de la caseta ubicada en Plaza Expiatorio. En la marcha, mujeres policías, jóvenes y algunas reporteras fueron agredidas y detenidas.

De ese acontecimiento y luego de las investigaciones y testimonios de las participantes, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato emitió las siguientes recomendaciones.

Al secretario de Seguridad Pública de León, Mario Bravo Arrona y son las siguientes:

“Gire instrucciones a quien legalmente competente, para que inicien y/ continúen los procedimientos que resulten aplicables para deslindar las responsabilidades administrativas, por las acciones u omisiones de todos los servidores públicos que intervinieron en la detención, traslado y custodia o debieron intervenir en el desarrollo de los hechos, debiéndose incluir como sujetos de investigación especial y particularmente a quienes estuvieron al mando del operativo como son: Pedro González Pérez, Sandra Erika Hernández Calvillo, Paulín Ramiro Granados Aguirre, Jorge Guillén Rico, director de la Policía municipal y Mario Alberto Rodríguez Mariscal, subsecretario de atención a la comunidad y encargado de la Secretaría de Seguridad Pública municipal (en el momento de los hechos), a efecto de que una vez desarrollado bajo las normas aplicables y velando por la garantía del debido proceso, se emitan las resoluciones y en su caso, se apliquen las sanciones correspondientes debiendo informar a la Procuraduría de los Derechos Humanos del inicio y resoluciones de los procedimientos”

“Se recomienda al licenciado Miguel Ángel López Pérez, juez cívico general del municipio de León, para que gire instrucciones a quien legalmente competente para que se inicie y/o continúe la investigación por las acciones u omisiones en las que incurrió la servidora pública Marina Vázquez Piña, a efecto de que una vez llevado el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente bajo las normas aplicables y velando por la garantía de debido proceso, se emita la resolución y en su caso y se apliquen las sanciones correspondientes, debiendo informar a la Procuraduría de los Derechos Humanos del inicio de resolución de dicho procedimiento”.

De la investigación realizada por la PDHEG, se desprende que la jueza cívica Vázquez Piña no citó a los padres de familia de tres menores de edad detenidos ese día, entre otros aspectos.

La tercera recomendación también es para Bravo Arrona, “para que coordine y gire instrucciones necesarias para lograr la reparación integral del daño a las víctimas”. En este punto, se establece que el daño debe ser reparado “en especial” sobre la “rehabilitación. Se recomienda a la autoridad responsable brinde atención psicológica, a todas las víctimas de la violación de derechos humanos citada supra líneas, atención que deberá ser proporcionada por personal especializado y prestarse atendiendo a las condiciones, características y necesidades de cada víctima, de forma continua hasta su sanación física, psíquica y emocional con motivo de la violación a derechos humanos”.

“Esta atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en un lugar accesible para las víctimas.

“Previo a dar la atención se debe hacer invitación y ofrecimiento, para que libremente se otorgue el consentimiento informado. Respetando siempre la voluntad y derecho a no recibir apoyo psicológico”.


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La cuarta recomendación del resolutivo firmado por el procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, Vicente de Jesús Esqueda Méndez, indica que “las autoridades se servirán informar a este organismo si acepta la presente resolución de recomendación en el término de cinco días hábiles siguientes a su notificación y en su caso, dentro de los quince días naturales, aporte las pruebas de su debido y total cumplimiento".

IMPLEMENTACIÓN DE PROTOCOLO

La Procuraduría también le recomienda a Mario Bravo Arrona, “implementar las medidas que sean indispensables para evitar la repetición de hechos violatorios de derechos humanos y contribuir a su prevención. Para ello deberá girar instrucciones a quien legalmente corresponda para adoptar las medidas legales administrativas y de otra índole para hacer efectivo el ejercicio del derecho de libertad de expresión”.

FORMACIÓN DE CUERPO NORMATIVO

El documento señala que de “la investigación se concluye que la autoridad municipal no asegura jurídicamente el libre y pleno ejercicio del derecho humano a la manifestación, al no existir un protocolo de actuación que defina precisar el adecuado uso de la fuerza necesaria para respetar, proteger, facilitar y promover el derecho a la manifestación pública por lo que este organismo recomienda que la Secretaría de Seguridad Pública del municipio de León, en el marco de sus facultades y atribuciones genere dicho protocolo.

“Se recomienda a la autoridad responsable la creación de un cuerpo normativo que establezca los lineamientos para el conocimiento, atención y garantía de todas las formas de manifestación del derecho humano a la libertad de expresión, debiendo incluir el registro y documentación, desde la planificación de las acciones, implementación, evaluación y considerando estándares internacionales en materia de derechos humanos”.

VIDEOGRABACIONES

Finalmente, le recomienda al secretario de Seguridad Pública de León “proponer la armonización de las disposiciones legales necesarias para garantizar el derecho humano a la manifestación pública… deberá proponer la modificación de la norma técnica para estandarizar las características técnicas y la interoperabilidad de los sistemas de videovigilancia para la seguridad pública y Centro de Control, con un plazo máximo de 30 días para conservar los registros de audio y video para el efecto de que éste sea conservado de manera permanente o cuando menos durante el tiempo que dure la investigación de cualquier instancia”.

LEÓN, Gto; La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato encontró responsable a la Secretaría de Seguridad Pública en el uso de la fuerza, en la manifestación feminista del 22 de agosto de 2020, en calles del Centro de esta ciudad y emitió recomendaciones que deberá informar si acepta, en los siguientes cinco días hábiles, a partir de la notificación.

Entre las recomendaciones está la investigación a la jueza cívica Mariana Vázquez Piña, por omisiones y en general al secretario de Seguridad Pública, Mario Bravo Arrona, para investigación especial de los jefes que estuvieron al mando de la vigilancia ese día.

El 22 de agosto de 2020, un grupo de feministas se manifestó por el abuso sexual que sufrió una joven de nombre Evelyn, quien señaló como responsables a dos policías de la caseta ubicada en Plaza Expiatorio. En la marcha, mujeres policías, jóvenes y algunas reporteras fueron agredidas y detenidas.

De ese acontecimiento y luego de las investigaciones y testimonios de las participantes, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato emitió las siguientes recomendaciones.

Al secretario de Seguridad Pública de León, Mario Bravo Arrona y son las siguientes:

“Gire instrucciones a quien legalmente competente, para que inicien y/ continúen los procedimientos que resulten aplicables para deslindar las responsabilidades administrativas, por las acciones u omisiones de todos los servidores públicos que intervinieron en la detención, traslado y custodia o debieron intervenir en el desarrollo de los hechos, debiéndose incluir como sujetos de investigación especial y particularmente a quienes estuvieron al mando del operativo como son: Pedro González Pérez, Sandra Erika Hernández Calvillo, Paulín Ramiro Granados Aguirre, Jorge Guillén Rico, director de la Policía municipal y Mario Alberto Rodríguez Mariscal, subsecretario de atención a la comunidad y encargado de la Secretaría de Seguridad Pública municipal (en el momento de los hechos), a efecto de que una vez desarrollado bajo las normas aplicables y velando por la garantía del debido proceso, se emitan las resoluciones y en su caso, se apliquen las sanciones correspondientes debiendo informar a la Procuraduría de los Derechos Humanos del inicio y resoluciones de los procedimientos”

“Se recomienda al licenciado Miguel Ángel López Pérez, juez cívico general del municipio de León, para que gire instrucciones a quien legalmente competente para que se inicie y/o continúe la investigación por las acciones u omisiones en las que incurrió la servidora pública Marina Vázquez Piña, a efecto de que una vez llevado el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente bajo las normas aplicables y velando por la garantía de debido proceso, se emita la resolución y en su caso y se apliquen las sanciones correspondientes, debiendo informar a la Procuraduría de los Derechos Humanos del inicio de resolución de dicho procedimiento”.

De la investigación realizada por la PDHEG, se desprende que la jueza cívica Vázquez Piña no citó a los padres de familia de tres menores de edad detenidos ese día, entre otros aspectos.

La tercera recomendación también es para Bravo Arrona, “para que coordine y gire instrucciones necesarias para lograr la reparación integral del daño a las víctimas”. En este punto, se establece que el daño debe ser reparado “en especial” sobre la “rehabilitación. Se recomienda a la autoridad responsable brinde atención psicológica, a todas las víctimas de la violación de derechos humanos citada supra líneas, atención que deberá ser proporcionada por personal especializado y prestarse atendiendo a las condiciones, características y necesidades de cada víctima, de forma continua hasta su sanación física, psíquica y emocional con motivo de la violación a derechos humanos”.

“Esta atención deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata y en un lugar accesible para las víctimas.

“Previo a dar la atención se debe hacer invitación y ofrecimiento, para que libremente se otorgue el consentimiento informado. Respetando siempre la voluntad y derecho a no recibir apoyo psicológico”.


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La cuarta recomendación del resolutivo firmado por el procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, Vicente de Jesús Esqueda Méndez, indica que “las autoridades se servirán informar a este organismo si acepta la presente resolución de recomendación en el término de cinco días hábiles siguientes a su notificación y en su caso, dentro de los quince días naturales, aporte las pruebas de su debido y total cumplimiento".

IMPLEMENTACIÓN DE PROTOCOLO

La Procuraduría también le recomienda a Mario Bravo Arrona, “implementar las medidas que sean indispensables para evitar la repetición de hechos violatorios de derechos humanos y contribuir a su prevención. Para ello deberá girar instrucciones a quien legalmente corresponda para adoptar las medidas legales administrativas y de otra índole para hacer efectivo el ejercicio del derecho de libertad de expresión”.

FORMACIÓN DE CUERPO NORMATIVO

El documento señala que de “la investigación se concluye que la autoridad municipal no asegura jurídicamente el libre y pleno ejercicio del derecho humano a la manifestación, al no existir un protocolo de actuación que defina precisar el adecuado uso de la fuerza necesaria para respetar, proteger, facilitar y promover el derecho a la manifestación pública por lo que este organismo recomienda que la Secretaría de Seguridad Pública del municipio de León, en el marco de sus facultades y atribuciones genere dicho protocolo.

“Se recomienda a la autoridad responsable la creación de un cuerpo normativo que establezca los lineamientos para el conocimiento, atención y garantía de todas las formas de manifestación del derecho humano a la libertad de expresión, debiendo incluir el registro y documentación, desde la planificación de las acciones, implementación, evaluación y considerando estándares internacionales en materia de derechos humanos”.

VIDEOGRABACIONES

Finalmente, le recomienda al secretario de Seguridad Pública de León “proponer la armonización de las disposiciones legales necesarias para garantizar el derecho humano a la manifestación pública… deberá proponer la modificación de la norma técnica para estandarizar las características técnicas y la interoperabilidad de los sistemas de videovigilancia para la seguridad pública y Centro de Control, con un plazo máximo de 30 días para conservar los registros de audio y video para el efecto de que éste sea conservado de manera permanente o cuando menos durante el tiempo que dure la investigación de cualquier instancia”.

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