/ martes 19 de enero de 2021

Actividad deportiva permitida con reducido número de personas: SSG

La vigilancia compete al área de Fiscalización

Salamanca; Gto. (OEM – Informex). La actividad deportiva al aire libre e instalaciones privadas con servicio al usuario se encuentra permitida en semáforo rojo con reducido número de personas; la vigilancia compete directamente al área de Fiscalización de cada municipio.

Lo anterior ha sido abordado frecuentemente por Daniel Martínez Díaz, Secretario de Salud de Guanajuato (SSG) en las conferencias de prensa de los viernes donde se presenta el panorama estatal relativo al comportamiento pandémico del Covid – 19.

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El aforo de usuarios a espacios deportivos públicos (unidades deportivas, campos de futbol) y privados al aire libre (canchitas de futbol), así como gimnasios, clubs, escuelas y academias deportivas se encuentran regidas por el Semáforo Estatal de Riesgo Covid – 19 para la Reactivación de los Diversos Sectores de la Sociedad.

Actualmente el Semáforo Estatal de Riesgo Covid – 19 en el estado de Guanajuato y desde el pasado 25 de Diciembre se encuentra en color rojo, quedando restringida la práctica de la actividad deportiva en espacios públicos y particulares con servicio al usuario.

Por lo anterior en sana distancia debe mantenerse la actividad física en áreas públicas y privadas, así como clubes, centros deportivos y gimnasios. Las piscinas hasta un 20% de su capacidad instalada con cita previa para poder controlar la atención y mantener la sana distancia. Además del uso obligatorio de cubrebocas. Y como medida complementaria el uso del gel antibacterial, lavado frecuente de manos con agua y jabón, evitar tocarse la nariz, la boca, los ojos y cara en general. Al toser o estornudar, sean cubiertas la boca, nariz con el ángulo interior del brazo, no escupir, abstenerse de saludos que impliquen el contacto físico y portar propio kit de aseo personal (toallas e hidratación).

Así también se ha hecho referencia de manera frecuente a la facultada que tienen las autoridades estatales y municipales para establecer las consecuencias jurídicas por el incumplimiento de alguna de las medidas establecidas para prestadores de servicio en materia deportiva.

En el caso del municipio de Salamanca, la Dirección de Fiscalización tiene establecido el apercibimiento, la multa (tres mil 600 pesos) y el cese de operaciones.

Además tiene la encomienda de anticiparse con medidas preventivas (disuadir acudan aficionados, cumplimiento de lineamientos sanitarios) en coordinación con Protección Civil y colaboración de los responsables de eventos deportivos con riesgo de aglomeración de personas.




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Salamanca; Gto. (OEM – Informex). La actividad deportiva al aire libre e instalaciones privadas con servicio al usuario se encuentra permitida en semáforo rojo con reducido número de personas; la vigilancia compete directamente al área de Fiscalización de cada municipio.

Lo anterior ha sido abordado frecuentemente por Daniel Martínez Díaz, Secretario de Salud de Guanajuato (SSG) en las conferencias de prensa de los viernes donde se presenta el panorama estatal relativo al comportamiento pandémico del Covid – 19.

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El aforo de usuarios a espacios deportivos públicos (unidades deportivas, campos de futbol) y privados al aire libre (canchitas de futbol), así como gimnasios, clubs, escuelas y academias deportivas se encuentran regidas por el Semáforo Estatal de Riesgo Covid – 19 para la Reactivación de los Diversos Sectores de la Sociedad.

Actualmente el Semáforo Estatal de Riesgo Covid – 19 en el estado de Guanajuato y desde el pasado 25 de Diciembre se encuentra en color rojo, quedando restringida la práctica de la actividad deportiva en espacios públicos y particulares con servicio al usuario.

Por lo anterior en sana distancia debe mantenerse la actividad física en áreas públicas y privadas, así como clubes, centros deportivos y gimnasios. Las piscinas hasta un 20% de su capacidad instalada con cita previa para poder controlar la atención y mantener la sana distancia. Además del uso obligatorio de cubrebocas. Y como medida complementaria el uso del gel antibacterial, lavado frecuente de manos con agua y jabón, evitar tocarse la nariz, la boca, los ojos y cara en general. Al toser o estornudar, sean cubiertas la boca, nariz con el ángulo interior del brazo, no escupir, abstenerse de saludos que impliquen el contacto físico y portar propio kit de aseo personal (toallas e hidratación).

Así también se ha hecho referencia de manera frecuente a la facultada que tienen las autoridades estatales y municipales para establecer las consecuencias jurídicas por el incumplimiento de alguna de las medidas establecidas para prestadores de servicio en materia deportiva.

En el caso del municipio de Salamanca, la Dirección de Fiscalización tiene establecido el apercibimiento, la multa (tres mil 600 pesos) y el cese de operaciones.

Además tiene la encomienda de anticiparse con medidas preventivas (disuadir acudan aficionados, cumplimiento de lineamientos sanitarios) en coordinación con Protección Civil y colaboración de los responsables de eventos deportivos con riesgo de aglomeración de personas.




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