/ lunes 16 de marzo de 2020

TRANSPORTE PÚBLICO, HACIA LA MEJORA DEL SERVICIO 2ª. PARTE

En la primera parte del tema Transporte Público, hacia la mejora del servicio, escribí que el Ayuntamiento Constitucional de Irapuato, en ejercicio de sus facultades legales, en sesión número 23, extraordinaria de fecha 23 de agosto del 2019, aprobó el Reglamento del Consejo Municipal del Transporte Público de Irapuato, Guanajuato. En esta entrega explico su alcance y contenido. El Reglamento está compuesto de 8 capítulos. El capítulo I, se denomina “Disposiciones Generales”, en él se establece el objeto del Reglamento, regulando los aspectos para la integración, organización y el funcionamiento del mismo, así como un glosario que permite su lectura y comprensión. El Capítulo II, establece la finalidad del Consejo, dándole el carácter de órgano auxiliar del Ayuntamiento con participación ciudadana, por tal motivo discutirá y emitirá recomendaciones de aspectos técnicos, económicos y operativos en materia de transporte público. En este mismo capítulo se especifica la integración del Consejo, la forma de seleccionar a los consejeros ciudadanos a fin de garantizar que los designados, sean los mejores para desempeñar el cargo, no sólo por la intención sino por sus perfiles. El Consejo estará integrado así: Un Presidente, que será nombrado de entre los vocales ciudadanos. Un Secretario Técnico, que será el Director de Transporte. Un vocal de la Administración Pública Municipal, que será el presidente de la Comisión de Seguridad Pública, Gobierno y Movilidad y nueve vocales ciudadanos. Un representante del transporte Urbano; un representante del transporte suburbano; un ciudadano representativo del usuario del transporte público, de la zona urbana y otro de la zona rural; un estudiante representativo de los estudiantes; un ciudadano representativo de los adultos mayores; un ciudadano representativo del sector de la industria, comercio y/o servicios del municipio y un ciudadano representativo de las instituciones educativas. Los cargos de los integrantes del Consejo son honoríficos por lo que no recibirán salario. El Capítulo III, contiene las facultades y obligaciones del CONSEJO, por ejemplo, proponer, conjuntamente con los prestadores del servicio, acciones para mejorar. El Capítulo IV, desglosa las facultades y obligaciones de los INTEGRANTES del Consejo, estableciendo las funciones que les compete a cada uno de ellos. El Capítulo V, se refiere a las directrices para el adecuado funcionamiento del Consejo; cada cuando se deben realizar las sesiones, convocatorias, inclusión de los puntos en el orden del día, así como el quórum para sesionar. El Capítulo VI, llamado “De las Responsabilidades” dice que si del desempeño del cargo, alguno de los integrantes del Consejo, incurre por acción u omisión en algo que deba ser sancionado, se estará a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. Por último, en los Capítulos VII y VIII, se establece todo lo relacionado a la remoción del cargo, de los miembros del Consejo y cuál será el medio de defensa derivado de la aplicación del citado Reglamento.

ezequielsotomar@outlook.com

En la primera parte del tema Transporte Público, hacia la mejora del servicio, escribí que el Ayuntamiento Constitucional de Irapuato, en ejercicio de sus facultades legales, en sesión número 23, extraordinaria de fecha 23 de agosto del 2019, aprobó el Reglamento del Consejo Municipal del Transporte Público de Irapuato, Guanajuato. En esta entrega explico su alcance y contenido. El Reglamento está compuesto de 8 capítulos. El capítulo I, se denomina “Disposiciones Generales”, en él se establece el objeto del Reglamento, regulando los aspectos para la integración, organización y el funcionamiento del mismo, así como un glosario que permite su lectura y comprensión. El Capítulo II, establece la finalidad del Consejo, dándole el carácter de órgano auxiliar del Ayuntamiento con participación ciudadana, por tal motivo discutirá y emitirá recomendaciones de aspectos técnicos, económicos y operativos en materia de transporte público. En este mismo capítulo se especifica la integración del Consejo, la forma de seleccionar a los consejeros ciudadanos a fin de garantizar que los designados, sean los mejores para desempeñar el cargo, no sólo por la intención sino por sus perfiles. El Consejo estará integrado así: Un Presidente, que será nombrado de entre los vocales ciudadanos. Un Secretario Técnico, que será el Director de Transporte. Un vocal de la Administración Pública Municipal, que será el presidente de la Comisión de Seguridad Pública, Gobierno y Movilidad y nueve vocales ciudadanos. Un representante del transporte Urbano; un representante del transporte suburbano; un ciudadano representativo del usuario del transporte público, de la zona urbana y otro de la zona rural; un estudiante representativo de los estudiantes; un ciudadano representativo de los adultos mayores; un ciudadano representativo del sector de la industria, comercio y/o servicios del municipio y un ciudadano representativo de las instituciones educativas. Los cargos de los integrantes del Consejo son honoríficos por lo que no recibirán salario. El Capítulo III, contiene las facultades y obligaciones del CONSEJO, por ejemplo, proponer, conjuntamente con los prestadores del servicio, acciones para mejorar. El Capítulo IV, desglosa las facultades y obligaciones de los INTEGRANTES del Consejo, estableciendo las funciones que les compete a cada uno de ellos. El Capítulo V, se refiere a las directrices para el adecuado funcionamiento del Consejo; cada cuando se deben realizar las sesiones, convocatorias, inclusión de los puntos en el orden del día, así como el quórum para sesionar. El Capítulo VI, llamado “De las Responsabilidades” dice que si del desempeño del cargo, alguno de los integrantes del Consejo, incurre por acción u omisión en algo que deba ser sancionado, se estará a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato. Por último, en los Capítulos VII y VIII, se establece todo lo relacionado a la remoción del cargo, de los miembros del Consejo y cuál será el medio de defensa derivado de la aplicación del citado Reglamento.

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