/ jueves 11 de noviembre de 2021

SOPA DE LETRAS

El concepto común que se tiene respecto de la práctica del llamado “aborto” prácticamente es el de quitarle la vida a un nuevo ser en sus primeros momentos de existencia; es aniquilar, matar en el seno materno al ser humano más indefenso sobre la faz de la tierra; es un acto abominable, despiadado, del cual sólo teniendo una mala entraña se podría cometer de manera voluntaria, pues es difícil explicarlo de otro modo. Sin embargo, hay quien lo puede practicar o mandar que lo practiquen tranquilamente.

Siendo un tópico que repercute en nuestra sociedad, las diversas legislaciones de los Estados en este país han tenido que irse pronunciando respecto de lo que han llamado de manera eufemística “interrupción legal del embarazo”. Los Estados de Querétaro y Guanajuato eran unos de las entidades del país que más oposición presentaban para que no se legislara a favor, permitiendo sólo se pudiera llevar a cabo en los casos de que el aborto hubiera sido provocado por culpa negligente de la madre, es decir, sin intención deliberada; o bien, de que el embarazo hubiere sido consecuencia de una violación y en todo caso que no se rebasaran las 12 semanas de gestación. En la mayor parte de las entidades, estaba resuelta la discusión… abortar fue permitido.

Para el Código Penal de Guanajuato, el aborto es “la muerte provocada del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”. Además, en el artículo 159 se estipula una pena de seis meses a tres años de prisión a la mujer que aborte, y de cinco a treinta días de multa.

Palabras más, palabras menos, la situación –salvo el aborto por necesidad médica- se torna trágica, pues es dar muerte a un ser vivo en el vientre de su madre, ¡punto!

Ahora bien, dentro del campo de los profesionales de la medicina que practican el aborto no todos están de acuerdo en llevarlo a cabo. Sin embargo actualmente quedan obligados a realizar un legrado porque así se lo solicite alguna mujer que argumente que fue violada.

El doctor o doctora y su equipo médico tendrán que realizarlo aunque no estén de acuerdo en tales intervenciones so pena de ser incluso despedidos de la institución médica pública a la que presten sus servicios. Vaya encrucijada para los galenos de buen corazón. A eso se le llama “Objeción de Conciencia”. Y como todos somos sujetos de que los Derechos Humanos nos cobijen, la Suprema Corte de Justicia recientemente ha invalidado la Objeción de Conciencia médica frente al reclamo del derecho a abortar. Y es que el alto tribunal considera que la Ley General de Salud actual no fija límites precisos para el ejercicio de los “objetores” frente al aborto sin poner en riesgo los diversos derechos humanos de otras personas y por tanto se ha confirmado la invalidez de la Objeción de Conciencia del personal sanitario frente al aborto.

Aunque la Ley General de la Salud establece que: “el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud podrán ejercer la Objeción de Conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley”, sin embargo también aclara que “cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la Objeción de Conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”.

Ante esa situación la Suprema Corte ha instado al Congreso para revisar la Ley actual precisamente por no fijar límites claros para el ejercicio de la multicitada Objeción “sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas”. Y es que hay temas no estudiados pormenorizadamente por parte de los legisladores que no analizaron en su momento el hecho de que las instituciones públicas puedan contar, en todo momento, con personal médico no objetor.

Así, un gran número de médicos del país está a la espera en esta ocasión no de si será o no legal practicar el aborto, sino de que la Ley General de Salud contemple un precepto por el cual se puedan acoger los Objetores de Conciencia sin que les sea una exigencia legal el tener que llevar a cabo un legrado.

El concepto común que se tiene respecto de la práctica del llamado “aborto” prácticamente es el de quitarle la vida a un nuevo ser en sus primeros momentos de existencia; es aniquilar, matar en el seno materno al ser humano más indefenso sobre la faz de la tierra; es un acto abominable, despiadado, del cual sólo teniendo una mala entraña se podría cometer de manera voluntaria, pues es difícil explicarlo de otro modo. Sin embargo, hay quien lo puede practicar o mandar que lo practiquen tranquilamente.

Siendo un tópico que repercute en nuestra sociedad, las diversas legislaciones de los Estados en este país han tenido que irse pronunciando respecto de lo que han llamado de manera eufemística “interrupción legal del embarazo”. Los Estados de Querétaro y Guanajuato eran unos de las entidades del país que más oposición presentaban para que no se legislara a favor, permitiendo sólo se pudiera llevar a cabo en los casos de que el aborto hubiera sido provocado por culpa negligente de la madre, es decir, sin intención deliberada; o bien, de que el embarazo hubiere sido consecuencia de una violación y en todo caso que no se rebasaran las 12 semanas de gestación. En la mayor parte de las entidades, estaba resuelta la discusión… abortar fue permitido.

Para el Código Penal de Guanajuato, el aborto es “la muerte provocada del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”. Además, en el artículo 159 se estipula una pena de seis meses a tres años de prisión a la mujer que aborte, y de cinco a treinta días de multa.

Palabras más, palabras menos, la situación –salvo el aborto por necesidad médica- se torna trágica, pues es dar muerte a un ser vivo en el vientre de su madre, ¡punto!

Ahora bien, dentro del campo de los profesionales de la medicina que practican el aborto no todos están de acuerdo en llevarlo a cabo. Sin embargo actualmente quedan obligados a realizar un legrado porque así se lo solicite alguna mujer que argumente que fue violada.

El doctor o doctora y su equipo médico tendrán que realizarlo aunque no estén de acuerdo en tales intervenciones so pena de ser incluso despedidos de la institución médica pública a la que presten sus servicios. Vaya encrucijada para los galenos de buen corazón. A eso se le llama “Objeción de Conciencia”. Y como todos somos sujetos de que los Derechos Humanos nos cobijen, la Suprema Corte de Justicia recientemente ha invalidado la Objeción de Conciencia médica frente al reclamo del derecho a abortar. Y es que el alto tribunal considera que la Ley General de Salud actual no fija límites precisos para el ejercicio de los “objetores” frente al aborto sin poner en riesgo los diversos derechos humanos de otras personas y por tanto se ha confirmado la invalidez de la Objeción de Conciencia del personal sanitario frente al aborto.

Aunque la Ley General de la Salud establece que: “el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud podrán ejercer la Objeción de Conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley”, sin embargo también aclara que “cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la Objeción de Conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”.

Ante esa situación la Suprema Corte ha instado al Congreso para revisar la Ley actual precisamente por no fijar límites claros para el ejercicio de la multicitada Objeción “sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas”. Y es que hay temas no estudiados pormenorizadamente por parte de los legisladores que no analizaron en su momento el hecho de que las instituciones públicas puedan contar, en todo momento, con personal médico no objetor.

Así, un gran número de médicos del país está a la espera en esta ocasión no de si será o no legal practicar el aborto, sino de que la Ley General de Salud contemple un precepto por el cual se puedan acoger los Objetores de Conciencia sin que les sea una exigencia legal el tener que llevar a cabo un legrado.