/ martes 9 de agosto de 2022

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS… | Sabías que…

Recuerda si lo deseas puedes consultar la guía de como pensionarte y otros temas de seguridad social en mi página de Facebook búscame como @gyairapuato.


SABÍAS QUE, un pensionado puede seguir trabajando con seguro social, siempre y cuando deje pasar un mínimo de 6 meses y que entre a trabajar con un registro patronal distinto al último donde cotizo, cuando es invalidez debe realizar una actividad distinta de la que realizaba al momento que le dictaminaron la invalidez. Este beneficio no aplica para trabajadores que se pensionan bajo la ley 97 pues al momento de reingresar a un trabajo se suspende la pensión y cuando deja de estar asegurado se vuelve a recalcular su pensión.

SABÍAS QUE, la pensión mínima garantizada es aquella que el gobierno federal asegura a los pensionados al amparo de la Ley del Seguro Social, pues reúne los requisitos para una pensión. Para aquellos trabajadores que cotizan bajo el esquema de ley 73, la pensión mínima garantizada es el equivalente a 30 días de un salario mínimo de la ciudad de México. Para los trabajadores que cotizan bajo el esquema de la ley 97 la pensión mínima garantizada será acorde a lo estipulado en el artículo 170 de la ley del seguro social del 97 y podrá oscilar entre 2815 a 8405, cifras año 2022, pesos dependiendo de la edad, las semanas cotizadas y el salario promedio de toda la vida laboral del trabajador.

Nota: Las pensiones se ajustan en febrero de cada año conforme a la uma sin importar bajo qué régimen se pensiona el trabajador.

SABÍAS QUE, los recursos de la afore se pueden disponer de manera parcial únicamente en dos casos: una a través de la ayuda de gastos de matrimonio y la otra haciendo uso de la ayuda por desempleo. Así mismo solo se pueden dispones de los recursos totales de la afore cuando se gestiona una negativa de pensión.

Una persona que se pensiona bajo la ley 73 una parte de su cuenta individual se le regresa al trabajador y otra es absorbida por el gobierno federal. Con ley 97 el total de los recursos, inclusive los de vivienda, son utilizados para pagar el costo de la suma asegurada de la renta vitalicia, excepto los recursos del sar si es que tuviese.

SABÍAS QUE, al realizar la ayuda por desempleo te descuentan semanas cotizadas y si regresas los recursos te vuelven a restituir las semanas descontadas, toma en cuenta que:


  • Puedes regresar los recursos de manera parcial, en tal caso se te irán restituyendo tus semanas de manera proporcional.


  • Las semanas cotizadas es uno de los elementos que se toma para calcular la pensión con ley 73 y es el factor que le da los incrementos en la pensión, pero con ley 97 solo es un factor que otorga un derecho, por lo que una vez llegado a la cantidad de 1250 las semanas quedan topadas por lo que es prácticamente lo mismo tener 1250 a tener 1400, pues no hay variación en la cuantía de la renta vitalicia, retiro programado o pensión mínima garantizada.

SABIAS QUE, La IPP o incapacidad parcial permanente es derivado de un accidente de trabajo y la invalidez de una enfermedad o padecimiento ajeno a un accidente de trabajo.

Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com


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SABÍAS QUE, un pensionado puede seguir trabajando con seguro social, siempre y cuando deje pasar un mínimo de 6 meses y que entre a trabajar con un registro patronal distinto al último donde cotizo, cuando es invalidez debe realizar una actividad distinta de la que realizaba al momento que le dictaminaron la invalidez. Este beneficio no aplica para trabajadores que se pensionan bajo la ley 97 pues al momento de reingresar a un trabajo se suspende la pensión y cuando deja de estar asegurado se vuelve a recalcular su pensión.

SABÍAS QUE, la pensión mínima garantizada es aquella que el gobierno federal asegura a los pensionados al amparo de la Ley del Seguro Social, pues reúne los requisitos para una pensión. Para aquellos trabajadores que cotizan bajo el esquema de ley 73, la pensión mínima garantizada es el equivalente a 30 días de un salario mínimo de la ciudad de México. Para los trabajadores que cotizan bajo el esquema de la ley 97 la pensión mínima garantizada será acorde a lo estipulado en el artículo 170 de la ley del seguro social del 97 y podrá oscilar entre 2815 a 8405, cifras año 2022, pesos dependiendo de la edad, las semanas cotizadas y el salario promedio de toda la vida laboral del trabajador.

Nota: Las pensiones se ajustan en febrero de cada año conforme a la uma sin importar bajo qué régimen se pensiona el trabajador.

SABÍAS QUE, los recursos de la afore se pueden disponer de manera parcial únicamente en dos casos: una a través de la ayuda de gastos de matrimonio y la otra haciendo uso de la ayuda por desempleo. Así mismo solo se pueden dispones de los recursos totales de la afore cuando se gestiona una negativa de pensión.

Una persona que se pensiona bajo la ley 73 una parte de su cuenta individual se le regresa al trabajador y otra es absorbida por el gobierno federal. Con ley 97 el total de los recursos, inclusive los de vivienda, son utilizados para pagar el costo de la suma asegurada de la renta vitalicia, excepto los recursos del sar si es que tuviese.

SABÍAS QUE, al realizar la ayuda por desempleo te descuentan semanas cotizadas y si regresas los recursos te vuelven a restituir las semanas descontadas, toma en cuenta que:


  • Puedes regresar los recursos de manera parcial, en tal caso se te irán restituyendo tus semanas de manera proporcional.


  • Las semanas cotizadas es uno de los elementos que se toma para calcular la pensión con ley 73 y es el factor que le da los incrementos en la pensión, pero con ley 97 solo es un factor que otorga un derecho, por lo que una vez llegado a la cantidad de 1250 las semanas quedan topadas por lo que es prácticamente lo mismo tener 1250 a tener 1400, pues no hay variación en la cuantía de la renta vitalicia, retiro programado o pensión mínima garantizada.

SABIAS QUE, La IPP o incapacidad parcial permanente es derivado de un accidente de trabajo y la invalidez de una enfermedad o padecimiento ajeno a un accidente de trabajo.

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