/ martes 2 de agosto de 2022

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS… | PREGUNTAS

Recuerda si lo deseas puedes consultar la guía de como pensionarte y otros temas de seguridad social en mi página de Facebook búscame como @gyairapuato.

Hoy contestaremos algunas preguntas relacionados con la pensión de un trabajador.

¿CÓMO SE CALCULA MI PENSIÓN, PORQUE SI TRABAJE TANTOS AÑOS TENGO UNA PENSIÓN MÍNIMA?

El cálculo de la pensión con ley de 73 es a razón de la edad, numero de semanas cotizadas (mínimas 500 semanas) y el salario de promedio de los últimos 5 años, el método del cálculo de la pasión está contenida en el artículo 167 lss73.

Con ley de 97 se requiere edad, semanas mínimas 1000, y la pensión es a razón del monto contenido en la cuenta individual. Nota actualmente el monto constitutivo de una renta vitalicia es de aproximadamente 850 mil pesos sin contar el seguro de sobrevivencia, quiere decir que si quiere uno aspirar a más de una pensión mínima debe de juntar en su cuenta más de esa cantidad. Actualmente con las condiciones como se maneja la nueva ley más del 90% de los trabajadores si no es que más, no juntara recursos suficientes y por ende independientemente que trabaje 25 o 40 años solo podrá tener acceso a una pensión mínima garantizada.

¿CÓMO PUEDO AUMENTAR MI PENSIÓN?

Con ley 73 se deben de cuidar dos cosas principalmente, el número de semanas cotizadas y el salario promedio de los últimos 5 años, debe ser algo combinado de lo contrario no se verá reflejado en la cuantía de la pensión, para seguir cotizando y mejorar la calidad salarial se pueden contratar la modalidad 40. En ley 97 la pensión es razón del monto que se tenga en la cuenta individual, es de vital importancia que tengas un plan complementario para tu pensión. Si realizas aportaciones voluntarias a la cuenta individual te aconsejo que al final no lo juntes con los recursos de RCV pues al hacerlo solo disminuirás la carga de la obligación de gobierno, es mejor tener esos recursos para tener un colchón económico alterno.

¿LE COBRAN IMPUESTO A UN PENSIONADO?

Las pensiones están libres de impuesto hasta un límite de 15 UMAS elevadas al mes ($43, 299), una vez que se rebasa esa cantidad se grava el excedente.

¿PUEDO ASEGURAR A MIS PADRES?

La respuesta es sí, siempre y cuando cumplas los requisitos que te pide el seguro social los cuales son: dependencia y convivencia, es decir que los padres dependan económicamente del hijo y que el vivan en el mismo domicilio, por lo que se cotejan identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio, este trámite se realiza en ventanilla de archivo clínico de la clínica que le corresponda al asegurado. Cabe señalar que el trabajador puede registrar, aparte de los padres, como beneficiarios a la esposa o concubina, hijos hasta los 25 si está estudiando o 16 años sin comprobar estudios, todos los reconocidos del trabajador tienen este derecho sin importar si son de distinto nicho familiar.

¿POR QUÉ LA AFORE NO ME REGRESA TODO MI DINERO CUANDO ME PENSIONO?

Para los trabajadores del régimen 97, el fin y destino de los recursos de la cuenta individual que administra la afore es solventar el monto constitutivo del seguro de renta vitalicia, así mismo para los trabajadores de régimen 73 en los artículos transitorios de la ley del 97 viene el origen y destino de los recursos de la afore el cual señala que el trabajador tiene derecho a percibir los recursos provenientes del ramo de sar, retiro97 y vivienda, así como los ramos de cesantía, vejez y cuota social son absorbidas por el gobierno federal.

¿QUÉ PASA CON LOS RECURSOS DE INFONAVIT SI NO HAGO USO DE MI CRÉDITO?

Cuando un trabajador se pensiona bajo el régimen 73 estos recursos se le devuelven al trabajador pensionado. Cuando se pensiona bajo el régimen 97 estos recursos se suman a los recursos de retiro cesantía y vejez para incrementar el monto de la pensión.

Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com


Recuerda si lo deseas puedes consultar la guía de como pensionarte y otros temas de seguridad social en mi página de Facebook búscame como @gyairapuato.

Hoy contestaremos algunas preguntas relacionados con la pensión de un trabajador.

¿CÓMO SE CALCULA MI PENSIÓN, PORQUE SI TRABAJE TANTOS AÑOS TENGO UNA PENSIÓN MÍNIMA?

El cálculo de la pensión con ley de 73 es a razón de la edad, numero de semanas cotizadas (mínimas 500 semanas) y el salario de promedio de los últimos 5 años, el método del cálculo de la pasión está contenida en el artículo 167 lss73.

Con ley de 97 se requiere edad, semanas mínimas 1000, y la pensión es a razón del monto contenido en la cuenta individual. Nota actualmente el monto constitutivo de una renta vitalicia es de aproximadamente 850 mil pesos sin contar el seguro de sobrevivencia, quiere decir que si quiere uno aspirar a más de una pensión mínima debe de juntar en su cuenta más de esa cantidad. Actualmente con las condiciones como se maneja la nueva ley más del 90% de los trabajadores si no es que más, no juntara recursos suficientes y por ende independientemente que trabaje 25 o 40 años solo podrá tener acceso a una pensión mínima garantizada.

¿CÓMO PUEDO AUMENTAR MI PENSIÓN?

Con ley 73 se deben de cuidar dos cosas principalmente, el número de semanas cotizadas y el salario promedio de los últimos 5 años, debe ser algo combinado de lo contrario no se verá reflejado en la cuantía de la pensión, para seguir cotizando y mejorar la calidad salarial se pueden contratar la modalidad 40. En ley 97 la pensión es razón del monto que se tenga en la cuenta individual, es de vital importancia que tengas un plan complementario para tu pensión. Si realizas aportaciones voluntarias a la cuenta individual te aconsejo que al final no lo juntes con los recursos de RCV pues al hacerlo solo disminuirás la carga de la obligación de gobierno, es mejor tener esos recursos para tener un colchón económico alterno.

¿LE COBRAN IMPUESTO A UN PENSIONADO?

Las pensiones están libres de impuesto hasta un límite de 15 UMAS elevadas al mes ($43, 299), una vez que se rebasa esa cantidad se grava el excedente.

¿PUEDO ASEGURAR A MIS PADRES?

La respuesta es sí, siempre y cuando cumplas los requisitos que te pide el seguro social los cuales son: dependencia y convivencia, es decir que los padres dependan económicamente del hijo y que el vivan en el mismo domicilio, por lo que se cotejan identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio, este trámite se realiza en ventanilla de archivo clínico de la clínica que le corresponda al asegurado. Cabe señalar que el trabajador puede registrar, aparte de los padres, como beneficiarios a la esposa o concubina, hijos hasta los 25 si está estudiando o 16 años sin comprobar estudios, todos los reconocidos del trabajador tienen este derecho sin importar si son de distinto nicho familiar.

¿POR QUÉ LA AFORE NO ME REGRESA TODO MI DINERO CUANDO ME PENSIONO?

Para los trabajadores del régimen 97, el fin y destino de los recursos de la cuenta individual que administra la afore es solventar el monto constitutivo del seguro de renta vitalicia, así mismo para los trabajadores de régimen 73 en los artículos transitorios de la ley del 97 viene el origen y destino de los recursos de la afore el cual señala que el trabajador tiene derecho a percibir los recursos provenientes del ramo de sar, retiro97 y vivienda, así como los ramos de cesantía, vejez y cuota social son absorbidas por el gobierno federal.

¿QUÉ PASA CON LOS RECURSOS DE INFONAVIT SI NO HAGO USO DE MI CRÉDITO?

Cuando un trabajador se pensiona bajo el régimen 73 estos recursos se le devuelven al trabajador pensionado. Cuando se pensiona bajo el régimen 97 estos recursos se suman a los recursos de retiro cesantía y vejez para incrementar el monto de la pensión.

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