/ martes 21 de junio de 2022

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

Ley 97

Recuerda si lo deseas puedes consultar la guía de como pensionarte y otros temas de seguridad social en mi página de Facebook búscame como @gyairapuato.

El 1ro de Julio de 1997 entro en vigor una reforma a la ley del seguro social, y que entre sus reformas más representativas son: la privatización de las pensiones, el nacimiento de las afores y la cuenta individual, así como la modificación de los requisitos para tener derecho a una pensión y la manera de calcular una pensión en sus diversas modalidades. Este régimen representa el 60% de los trabajadores activos y año con año va aumentando el porcentaje, en el presente artículo te describiré alguno de los datos poco conocidos de este sistema y de los que casi nadie habla.

Te puedes pensionar antes de los 60 años.

A esto se le conoce como retiro anticipado. Para tener derecho a esta modalidad aparte de reunir las semanas que te pide la ley, debes de tener recursos suficientes en la cuenta individual para solventar el costo del seguro de renta vitalicia, seguro de sobrevivencia más un 30% adicional. Para darnos una idea si una persona quisiera pensionarse este año con un retiro anticipado equivalente a un salario mínimo debe de tener en su cuenta un mínimo de 1.5 millones de pesos.

No te regresan tus recursos de infonavit.

Cuando se pensiona bajo el régimen 97 y tienes recursos en la subcuenta de vivienda estos recursos se suman a los recursos de retiro cesantía y vejez para incrementar el monto de la pensión.

Existen 3 modalidades de pensión en la ley 97.

Cuando un trabajador se pensiona bajo esta ley y cuenta con recursos suficientes en su cuenta individual puede optar por escoger una modalidad de pensión a través de una renta vitalicia o retiro programado. De no tener recursos suficientes pero si cumplir con los requisitos para una pensión tendrá derecho a una pensión mínima garantizada según le corresponda.

Renta vitalicia, es el pago mensual (pensión) que hace una aseguradora a un cliente (asegurado o beneficiario) en virtud de haber contratado con ellos una renta vitalicia. En esta modalidad el afiliado o beneficiario contrata a una compañía de seguros (cumpliendo previamente los requisitos de una pensión ley 97) trasfiriendo el saldo acumulado de cuenta individual para solventar el costo del monto constitutivo de la renta vitalicia.

Retiro Programado es aquella modalidad de pensión que obtiene el trabajador con cargo al saldo que mantiene en su cuenta de afore, como resultado de retirar anualmente la cantidad expresada en su resolución de pensión.

En la modalidad de retiro programado, el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de afore y de modalidad de pensión. La renta vitalicia, en cambio, una vez contratada por el afiliado, es irrevocable, por lo que éste no puede cambiarse de aseguradora ni de modalidad de pensión.

Pensión mínima garantizada, es aquella que el gobierno federal asegura a los pensionados al amparo de la Ley del Seguro Social y su monto mensual dependerá de 3 factores: semanas cotizadas, edad y salario promedio de toda la vida laboral, en base a esos factores la pensión mínima garantizada puede oscilar entre 2622 a 8241 pesos, datos año 2022.

Los factores para cálculo de las pensión mínima ley 97 están topado a la edad de 65 años, al salario promedio de 5 umas y semanas cotizadas de 1250 semanas, quiere decir que si un trabajador rebaza algún o algunos de esos factores no tendrá algún beneficio adicional.

Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com


Ley 97

Recuerda si lo deseas puedes consultar la guía de como pensionarte y otros temas de seguridad social en mi página de Facebook búscame como @gyairapuato.

El 1ro de Julio de 1997 entro en vigor una reforma a la ley del seguro social, y que entre sus reformas más representativas son: la privatización de las pensiones, el nacimiento de las afores y la cuenta individual, así como la modificación de los requisitos para tener derecho a una pensión y la manera de calcular una pensión en sus diversas modalidades. Este régimen representa el 60% de los trabajadores activos y año con año va aumentando el porcentaje, en el presente artículo te describiré alguno de los datos poco conocidos de este sistema y de los que casi nadie habla.

Te puedes pensionar antes de los 60 años.

A esto se le conoce como retiro anticipado. Para tener derecho a esta modalidad aparte de reunir las semanas que te pide la ley, debes de tener recursos suficientes en la cuenta individual para solventar el costo del seguro de renta vitalicia, seguro de sobrevivencia más un 30% adicional. Para darnos una idea si una persona quisiera pensionarse este año con un retiro anticipado equivalente a un salario mínimo debe de tener en su cuenta un mínimo de 1.5 millones de pesos.

No te regresan tus recursos de infonavit.

Cuando se pensiona bajo el régimen 97 y tienes recursos en la subcuenta de vivienda estos recursos se suman a los recursos de retiro cesantía y vejez para incrementar el monto de la pensión.

Existen 3 modalidades de pensión en la ley 97.

Cuando un trabajador se pensiona bajo esta ley y cuenta con recursos suficientes en su cuenta individual puede optar por escoger una modalidad de pensión a través de una renta vitalicia o retiro programado. De no tener recursos suficientes pero si cumplir con los requisitos para una pensión tendrá derecho a una pensión mínima garantizada según le corresponda.

Renta vitalicia, es el pago mensual (pensión) que hace una aseguradora a un cliente (asegurado o beneficiario) en virtud de haber contratado con ellos una renta vitalicia. En esta modalidad el afiliado o beneficiario contrata a una compañía de seguros (cumpliendo previamente los requisitos de una pensión ley 97) trasfiriendo el saldo acumulado de cuenta individual para solventar el costo del monto constitutivo de la renta vitalicia.

Retiro Programado es aquella modalidad de pensión que obtiene el trabajador con cargo al saldo que mantiene en su cuenta de afore, como resultado de retirar anualmente la cantidad expresada en su resolución de pensión.

En la modalidad de retiro programado, el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de afore y de modalidad de pensión. La renta vitalicia, en cambio, una vez contratada por el afiliado, es irrevocable, por lo que éste no puede cambiarse de aseguradora ni de modalidad de pensión.

Pensión mínima garantizada, es aquella que el gobierno federal asegura a los pensionados al amparo de la Ley del Seguro Social y su monto mensual dependerá de 3 factores: semanas cotizadas, edad y salario promedio de toda la vida laboral, en base a esos factores la pensión mínima garantizada puede oscilar entre 2622 a 8241 pesos, datos año 2022.

Los factores para cálculo de las pensión mínima ley 97 están topado a la edad de 65 años, al salario promedio de 5 umas y semanas cotizadas de 1250 semanas, quiere decir que si un trabajador rebaza algún o algunos de esos factores no tendrá algún beneficio adicional.

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