/ miércoles 27 de octubre de 2021

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

Preguntas


¿TRABAJE EN EL EXTRANJERO, ESTADOS UNIDOS,

PUEDO PORTAR LO QUE COTICE EN EL

EXTRANJERO A MÉXICO O VICEVERSA PARA UNA

PENSIÓN?

México cuenta actualmente con dos convenios

internacionales en materia de seguridad social que permiten

reconocer las cotizaciones a terceros internacionales y con

ello la posibilidad de portar su derecho entre un país a otro,

claro está ajustándose a los procesos establecidos en el

convenio para tal fin. Los países con los que México tiene

convenio en esta materia son España y Canadá, por lo que si cotizaste en alguno de estos países tienes la posibilidad de unificar y portar tu tiempo cotizado y que se te reconozca en materia de derechos para una pensión.


¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS Y A QUÉ EDAD ME PUEDO PENSIONAR POR EDAD?

La pensión por cesantía, marca como edad mínima para solicitar la pensión 60 años. Dependiendo bajo qué ley cotice el trabajador son los requisitos para tener derecho a la misma, si se cotiza bajo la ley 73 debe tener un mínimo de 500 semanas cotizadas y reconocidas ante el instituto, así como estar vigente en sus derechos y tener la edad mínima de 60 años. Si cotiza bajo la ley 97 debe de tener un mínimo de 1000 semanas cotizadas y reconocidas ante el instituto y contar con un mínimo de 60 años, bajo la ley 97 no opera la conservación de derechos. Cabe señalar sin importar bajo qué ley cotice el trabajador, debe estar dado de baja al momento que solicita su pensión.

Derivado de la reciente reforma y la pandemia por la que estamos pasando, las semanas requeridas para una pensión por ley 97 comienzan en 700 semanas el presente año, incrementando 25 semanas cada año hasta llegar a las 1000 semanas que marca la reforma.

Importante si no sabes bajo qué régimen estas cotizando toma en consideración lo siguiente: si empezaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997, pertenecen al esquema de la ley 73, si empezaste posterior a esa fecha perteneces al régimen 97 o cuentas individuales.


ESTOY PENSIONADO ¿PUEDO SEGUIR TRABAJANDO CON SEGURO SOCIAL?

Con ley 73 si, siempre y cuando deje pasar un mínimo de 6 meses y que entre a trabajar con un registro patronal distinto al último donde cotizo, cuando es invalidez debe realizar una actividad distinta de la que realizaba al momento que le dictaminaron la invalidez. Con ley 97 no, pues la ley marca que al momento de reingresar al régimen obligatorio se suspende la pensión.


¿PUEDO ASEGURAR A MIS PADRES?

SI, siempre y cuando se cumpla los requisitos que te pide el seguro social los cuales son: dependencia y convivencia, es decir que los padres dependan económicamente del hijo y que vivan en el mismo domicilio, por lo que se cotejan identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio, este trámite se realiza en ventanilla de archivo clínico de la clínica que le corresponda al asegurado o bien a través de internet en la siguiente página: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-web/portal

El trabajador puede registrar además de los papás a la esposa o concubina, hijos hasta los 25 si está estudiando o 16 años sin comprobar estudios.

Importante: todos los hijos reconocidos por el trabajador tienen el mismo derecho sin importar si son de distintos nucleos familiares.


¿ME PUEDO PENSIONAR ANTES DE LOS 60 AÑOS?

Con la ley 73 no, con ley 97 si, se le llama retiro anticipado y para tener derecho a esta modalidad aparte de reunir las semanas que te pide la ley, se debe de contar con recursos suficientes en la cuenta individual para solventar el costo del seguro de renta vitalicia, seguro de sobrevivencia más un 30% más.


¿SABES CUÁL ES EL PANORAMA PARA TU VEJEZ?

Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com

Consultas personalizadas previa cita 462 6216461

Sígueme en Facebook: @GYAIRAPUATO

Visita: http://grupoaseguradorgya.com



Preguntas


¿TRABAJE EN EL EXTRANJERO, ESTADOS UNIDOS,

PUEDO PORTAR LO QUE COTICE EN EL

EXTRANJERO A MÉXICO O VICEVERSA PARA UNA

PENSIÓN?

México cuenta actualmente con dos convenios

internacionales en materia de seguridad social que permiten

reconocer las cotizaciones a terceros internacionales y con

ello la posibilidad de portar su derecho entre un país a otro,

claro está ajustándose a los procesos establecidos en el

convenio para tal fin. Los países con los que México tiene

convenio en esta materia son España y Canadá, por lo que si cotizaste en alguno de estos países tienes la posibilidad de unificar y portar tu tiempo cotizado y que se te reconozca en materia de derechos para una pensión.


¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS Y A QUÉ EDAD ME PUEDO PENSIONAR POR EDAD?

La pensión por cesantía, marca como edad mínima para solicitar la pensión 60 años. Dependiendo bajo qué ley cotice el trabajador son los requisitos para tener derecho a la misma, si se cotiza bajo la ley 73 debe tener un mínimo de 500 semanas cotizadas y reconocidas ante el instituto, así como estar vigente en sus derechos y tener la edad mínima de 60 años. Si cotiza bajo la ley 97 debe de tener un mínimo de 1000 semanas cotizadas y reconocidas ante el instituto y contar con un mínimo de 60 años, bajo la ley 97 no opera la conservación de derechos. Cabe señalar sin importar bajo qué ley cotice el trabajador, debe estar dado de baja al momento que solicita su pensión.

Derivado de la reciente reforma y la pandemia por la que estamos pasando, las semanas requeridas para una pensión por ley 97 comienzan en 700 semanas el presente año, incrementando 25 semanas cada año hasta llegar a las 1000 semanas que marca la reforma.

Importante si no sabes bajo qué régimen estas cotizando toma en consideración lo siguiente: si empezaste a cotizar antes del 1 de julio de 1997, pertenecen al esquema de la ley 73, si empezaste posterior a esa fecha perteneces al régimen 97 o cuentas individuales.


ESTOY PENSIONADO ¿PUEDO SEGUIR TRABAJANDO CON SEGURO SOCIAL?

Con ley 73 si, siempre y cuando deje pasar un mínimo de 6 meses y que entre a trabajar con un registro patronal distinto al último donde cotizo, cuando es invalidez debe realizar una actividad distinta de la que realizaba al momento que le dictaminaron la invalidez. Con ley 97 no, pues la ley marca que al momento de reingresar al régimen obligatorio se suspende la pensión.


¿PUEDO ASEGURAR A MIS PADRES?

SI, siempre y cuando se cumpla los requisitos que te pide el seguro social los cuales son: dependencia y convivencia, es decir que los padres dependan económicamente del hijo y que vivan en el mismo domicilio, por lo que se cotejan identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio, este trámite se realiza en ventanilla de archivo clínico de la clínica que le corresponda al asegurado o bien a través de internet en la siguiente página: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-web/portal

El trabajador puede registrar además de los papás a la esposa o concubina, hijos hasta los 25 si está estudiando o 16 años sin comprobar estudios.

Importante: todos los hijos reconocidos por el trabajador tienen el mismo derecho sin importar si son de distintos nucleos familiares.


¿ME PUEDO PENSIONAR ANTES DE LOS 60 AÑOS?

Con la ley 73 no, con ley 97 si, se le llama retiro anticipado y para tener derecho a esta modalidad aparte de reunir las semanas que te pide la ley, se debe de contar con recursos suficientes en la cuenta individual para solventar el costo del seguro de renta vitalicia, seguro de sobrevivencia más un 30% más.


¿SABES CUÁL ES EL PANORAMA PARA TU VEJEZ?

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