/ martes 27 de julio de 2021

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

Modalidad 44

Si eres comerciante o bien un trabajador o profesionista que trabaja por su cuenta, ¿Te has preguntado alguna vez si hay alguna forma de tener acceso a los servicios y beneficios de salud que tiene el seguro social, así como poder tener la posibilidad de cotizar para tener derecho a una pensión en la vejez? El seguro social contempla dentro de sus seguros especiales, uno que te permite cotizar para una pensión, a la par que te da la posibilidad de tener acceso a todos los servicios de salud que brinda el seguro social. Este seguro se le conoce como modalidad 44 o del trabajador independiente.

Esta modalidad tiene su fundamento en el artículo 13 fracción I de la ley del seguro social 97. El cual nos indica que los trabajadores en industrias familiares, los independientes, los comerciantes en pequeños, artesanos, profesionistas y demás trabajadores no asalariados pueden tener acceso a la contratación de este seguro especial. Al contratar este seguro, el asegurado tiene derecho a recibir las prestaciones en especie del seguro de enfermedad y maternidad, así como las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como retiro y vejez (art. 222 fracción II)

Las prestaciones en especie de seguro de enfermedad (servicio médico) son extensivas a los beneficiarios legales del trabajador, así mismo el seguro en especie de maternidad es extensivo únicamente a la esposa.

A diferencia del seguro de salud para la familia en donde se tiene que pagar por cada individuo que se desea proteger, en este seguro con la cuota única anual pagada queda protegida, sin costo extra, todo el núcleo familiar sin importar el número de miembros que sea.

Los sujetos que se incorporan a este seguro se deben de ajustar a los periodos de espera que marca la ley para el disfrute de los servicios de salud y maternidad (art 225 lss) diez meses partos, un año cirugías, excepto cirugías ortopédicas pues en este último el periodo de espera es de dos años (art. 83 rlss). Para su contratación tanto el trabajador como sus beneficiarios deberán sujetarse a un cuestionario médico y no deben de padecer alguna de las enfermedades descritas en el artículo 82 rlss tales como tumor, cáncer, enfermedades cardiovasculares, diabitis, insuficiencia renal, enfermedades del corazón algún tipo de adicción como alcohol, drogas, vih entre otras

Si el contratante viene del régimen obligatorio y contrata esta modalidad dentro de las 52 semanas en que lo dieron de baja, esta modalidad entra sin ninguna restricción médica, para que este beneficio sea aplicado también a sus beneficiarios el trabajador debió registrarlos cuando estaba en el régimen ordinario ya que de lo contrario estos entraran con las restricciones medicas de ley.

Si el trabajador llegara entrar a trabajar al régimen obligatorio este seguro especial queda inhabilitado, sin que exista reembolso alguno, si dentro del periodo contratado dejase de trabajar en el régimen obligatorio de manera automática se reactiva las prestaciones de esta modalidad durante el periodo contratado.

Modificaciones al seguro

A principio de este año este seguro especial es sujeto a un plan piloto que tiene las siguientes adecuaciones:

1. Se libera el salario mínimo

Anteriormente este seguro estaba sujeto a cotizar el equivalente a un salario mínimo, con las adecuaciones del plan piloto se permite elegir que salario cotizar de manera mensual, el salario que se elija repercutirá en las prestaciones de pago de incapacidad por riesgo de trabajo, por enfermedad, así como el cálculo de pensión por invalidez o edad.

2. El pago de la modalidad se vuelve mensual.

Anteriormente el costo de esta modalidad era anual en una sola exhibición por lo que era un tanto oneroso, ahora el pago se vuelve mensual y será dependiendo de la actividad que declare realizar y el salario que se desea cotizar este cálculo se puede visualizar en la página del imss.

3. Se agrega la cobertura de prestaciones sociales y riesgo de trabajo.

Las prestaciones de guardería, ayuda de gastos de funeral y riesgo de trabajo no estaban considerados en esta modalidad, a partir del plan piloto están consideradas.

4. Se libera la pensión por cesantía y edad avanzada

Esta modalidad se cotizaba para una pensión por vejez, por lo que tenías que esperar a los 65 años para que se tomara en cuenta lo cotizado en esta modalidad, ahora con las adecuaciones del plan piloto, se libera el derecho a cotizar para una pensión desde los 60 años.

5. La modalidad tiene los mismos derechos que un régimen obligatorio.

Esta modalidad en su plan piloto, se le da las mismas características como si se cotizara bajo un esquema de régimen obligatorio.


Modalidad 44

Si eres comerciante o bien un trabajador o profesionista que trabaja por su cuenta, ¿Te has preguntado alguna vez si hay alguna forma de tener acceso a los servicios y beneficios de salud que tiene el seguro social, así como poder tener la posibilidad de cotizar para tener derecho a una pensión en la vejez? El seguro social contempla dentro de sus seguros especiales, uno que te permite cotizar para una pensión, a la par que te da la posibilidad de tener acceso a todos los servicios de salud que brinda el seguro social. Este seguro se le conoce como modalidad 44 o del trabajador independiente.

Esta modalidad tiene su fundamento en el artículo 13 fracción I de la ley del seguro social 97. El cual nos indica que los trabajadores en industrias familiares, los independientes, los comerciantes en pequeños, artesanos, profesionistas y demás trabajadores no asalariados pueden tener acceso a la contratación de este seguro especial. Al contratar este seguro, el asegurado tiene derecho a recibir las prestaciones en especie del seguro de enfermedad y maternidad, así como las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como retiro y vejez (art. 222 fracción II)

Las prestaciones en especie de seguro de enfermedad (servicio médico) son extensivas a los beneficiarios legales del trabajador, así mismo el seguro en especie de maternidad es extensivo únicamente a la esposa.

A diferencia del seguro de salud para la familia en donde se tiene que pagar por cada individuo que se desea proteger, en este seguro con la cuota única anual pagada queda protegida, sin costo extra, todo el núcleo familiar sin importar el número de miembros que sea.

Los sujetos que se incorporan a este seguro se deben de ajustar a los periodos de espera que marca la ley para el disfrute de los servicios de salud y maternidad (art 225 lss) diez meses partos, un año cirugías, excepto cirugías ortopédicas pues en este último el periodo de espera es de dos años (art. 83 rlss). Para su contratación tanto el trabajador como sus beneficiarios deberán sujetarse a un cuestionario médico y no deben de padecer alguna de las enfermedades descritas en el artículo 82 rlss tales como tumor, cáncer, enfermedades cardiovasculares, diabitis, insuficiencia renal, enfermedades del corazón algún tipo de adicción como alcohol, drogas, vih entre otras

Si el contratante viene del régimen obligatorio y contrata esta modalidad dentro de las 52 semanas en que lo dieron de baja, esta modalidad entra sin ninguna restricción médica, para que este beneficio sea aplicado también a sus beneficiarios el trabajador debió registrarlos cuando estaba en el régimen ordinario ya que de lo contrario estos entraran con las restricciones medicas de ley.

Si el trabajador llegara entrar a trabajar al régimen obligatorio este seguro especial queda inhabilitado, sin que exista reembolso alguno, si dentro del periodo contratado dejase de trabajar en el régimen obligatorio de manera automática se reactiva las prestaciones de esta modalidad durante el periodo contratado.

Modificaciones al seguro

A principio de este año este seguro especial es sujeto a un plan piloto que tiene las siguientes adecuaciones:

1. Se libera el salario mínimo

Anteriormente este seguro estaba sujeto a cotizar el equivalente a un salario mínimo, con las adecuaciones del plan piloto se permite elegir que salario cotizar de manera mensual, el salario que se elija repercutirá en las prestaciones de pago de incapacidad por riesgo de trabajo, por enfermedad, así como el cálculo de pensión por invalidez o edad.

2. El pago de la modalidad se vuelve mensual.

Anteriormente el costo de esta modalidad era anual en una sola exhibición por lo que era un tanto oneroso, ahora el pago se vuelve mensual y será dependiendo de la actividad que declare realizar y el salario que se desea cotizar este cálculo se puede visualizar en la página del imss.

3. Se agrega la cobertura de prestaciones sociales y riesgo de trabajo.

Las prestaciones de guardería, ayuda de gastos de funeral y riesgo de trabajo no estaban considerados en esta modalidad, a partir del plan piloto están consideradas.

4. Se libera la pensión por cesantía y edad avanzada

Esta modalidad se cotizaba para una pensión por vejez, por lo que tenías que esperar a los 65 años para que se tomara en cuenta lo cotizado en esta modalidad, ahora con las adecuaciones del plan piloto, se libera el derecho a cotizar para una pensión desde los 60 años.

5. La modalidad tiene los mismos derechos que un régimen obligatorio.

Esta modalidad en su plan piloto, se le da las mismas características como si se cotizara bajo un esquema de régimen obligatorio.