/ martes 20 de julio de 2021

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

Sabías que

Sabías que, México cuenta actualmente con dos convenios internacionales en materia de seguridad social que permiten reconocer las cotizaciones a terceros internacionales y con ello la posibilidad de portar su derecho entre un país a otro, claro está ajustándose a los procesos establecidos en el convenio para tal fin. Los países con los que México tiene convenio en esta materia son España y Canadá, por lo que si cotizaste en alguno de estos países tienes la posibilidad de unificar tu tiempo cotizado y que se te reconozca en materia de derechos para una pensión.

¿Sabías que te puedes pensionar antes de los 60 años? Es un beneficio de la ley 97 y se conoce como retiro anticipado, para tener derecho a esta modalidad aparte de reunir las semanas que te pide la ley, mínimo 1000 semanas, debes de tener recursos suficientes en la cuenta individual para solventar el costo del seguro de renta vitalicia, seguro de sobrevivencia más un 30% más.

Sabías que, un pensionado esta exentó del pago de impuesto hasta por la cantidad equivalente de 15 UMAS ($40,329 pesos), una vez que se rebasa ese límite se grava el ingreso excedente según la tabla de isr. Es importante señalar si un pensionado recibe más de una pensión o tiene ingresos adicionales, al final de cada ejercicio fiscal debe de presentar su declaración anual de impuestos.

Sabías que un pensionado puede seguir trabajando con seguro social, siempre y cuando deje pasar un mínimo de 6 meses y que entre a trabajar con un registro patronal distinto al último donde cotizo, cuando es invalidez debe realizar una actividad distinta de la que realizaba al momento que le dictaminaron la invalidez. Este beneficio no aplica para trabajadores que se pensionan bajo la ley 97 pues al momento de reingresar a un trabajo se suspende la pensión y cuando deja de estar asegurado se vuelve a recalcular su pensión.

Sabías que, al realizar la ayuda por desempleo te descuentan semanas cotizadas y si regresas los recursos te vuelven a restituir las semanas descontadas, toma en cuenta que:


  • Puedes regresar los recursos de manera parcial, en tal caso se te irán restituyendo tus semanas de manera proporcional.


  • Las semanas cotizadas es uno de los elementos que se toma para calcular la pensión con ley 73 y es el factor que otorga los incrementos en la pensión, pero con ley 97 solo es un factor que otorga un derecho, por lo que una vez llegado a la cantidad de 1250 las semanas quedan topadas por lo que es prácticamente lo mismo tener 1250 a tener 1400, pues no hay variación en la cuantía de la renta vitalicia, retiro programado o pensión mínima garantizada.


Sabías que, la pensión mínima garantizada con ley 97, es un derecho que tiene todo trabajador que ha cotizado con seguridad social que reúne los requisitos para una pensión, aun y cuando no cuente con los recursos suficientes en su cuenta individual para contratar una renta vitalicia.

Los trabajadores que se pensionen bajo la ley 73 tendrán como derecho a recibir la cantidad que se calcule de la edad, semanas cotizadas y salario promedio de los últimos 5 años, si este cálculo fuera inferior a un salario mínimo vigente se ajustara a esta cantidad.

Los trabajadores que se pensionan bajo la ley 97, su pensión se calculara conforme a los recursos que tenga en su cuenta individual, cuando estos no sean suficientes para costear la pensión mínima garantizada el gobierno absorberá la obligación del pago el cual se calcula conforme a la tabla del artículo 170 de la ley del seguro social de 1997 y que toma como base de cálculo la edad, las semanas cotizadas y el salario promedio de toda la vida laboral del trabajador, estos factores están topados la edad a 65 años, las semanas a 1250 y el salario promedio a 5 Umas pudiendo tener derecho a una pensión de 2,622 pesos como minima a 8,241 como máxima conforme la tabla.

Te recuerdo que la guía de cómo pensionarte y de tips lo puedes encontrar en:

Búscame en Facebook como: grupo asegurador gya

@GYAIRAPUATO

Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com

Consultas personalizadas previa cita 462 6216461

Visita: http://grupoaseguradorgya.com



Sabías que

Sabías que, México cuenta actualmente con dos convenios internacionales en materia de seguridad social que permiten reconocer las cotizaciones a terceros internacionales y con ello la posibilidad de portar su derecho entre un país a otro, claro está ajustándose a los procesos establecidos en el convenio para tal fin. Los países con los que México tiene convenio en esta materia son España y Canadá, por lo que si cotizaste en alguno de estos países tienes la posibilidad de unificar tu tiempo cotizado y que se te reconozca en materia de derechos para una pensión.

¿Sabías que te puedes pensionar antes de los 60 años? Es un beneficio de la ley 97 y se conoce como retiro anticipado, para tener derecho a esta modalidad aparte de reunir las semanas que te pide la ley, mínimo 1000 semanas, debes de tener recursos suficientes en la cuenta individual para solventar el costo del seguro de renta vitalicia, seguro de sobrevivencia más un 30% más.

Sabías que, un pensionado esta exentó del pago de impuesto hasta por la cantidad equivalente de 15 UMAS ($40,329 pesos), una vez que se rebasa ese límite se grava el ingreso excedente según la tabla de isr. Es importante señalar si un pensionado recibe más de una pensión o tiene ingresos adicionales, al final de cada ejercicio fiscal debe de presentar su declaración anual de impuestos.

Sabías que un pensionado puede seguir trabajando con seguro social, siempre y cuando deje pasar un mínimo de 6 meses y que entre a trabajar con un registro patronal distinto al último donde cotizo, cuando es invalidez debe realizar una actividad distinta de la que realizaba al momento que le dictaminaron la invalidez. Este beneficio no aplica para trabajadores que se pensionan bajo la ley 97 pues al momento de reingresar a un trabajo se suspende la pensión y cuando deja de estar asegurado se vuelve a recalcular su pensión.

Sabías que, al realizar la ayuda por desempleo te descuentan semanas cotizadas y si regresas los recursos te vuelven a restituir las semanas descontadas, toma en cuenta que:


  • Puedes regresar los recursos de manera parcial, en tal caso se te irán restituyendo tus semanas de manera proporcional.


  • Las semanas cotizadas es uno de los elementos que se toma para calcular la pensión con ley 73 y es el factor que otorga los incrementos en la pensión, pero con ley 97 solo es un factor que otorga un derecho, por lo que una vez llegado a la cantidad de 1250 las semanas quedan topadas por lo que es prácticamente lo mismo tener 1250 a tener 1400, pues no hay variación en la cuantía de la renta vitalicia, retiro programado o pensión mínima garantizada.


Sabías que, la pensión mínima garantizada con ley 97, es un derecho que tiene todo trabajador que ha cotizado con seguridad social que reúne los requisitos para una pensión, aun y cuando no cuente con los recursos suficientes en su cuenta individual para contratar una renta vitalicia.

Los trabajadores que se pensionen bajo la ley 73 tendrán como derecho a recibir la cantidad que se calcule de la edad, semanas cotizadas y salario promedio de los últimos 5 años, si este cálculo fuera inferior a un salario mínimo vigente se ajustara a esta cantidad.

Los trabajadores que se pensionan bajo la ley 97, su pensión se calculara conforme a los recursos que tenga en su cuenta individual, cuando estos no sean suficientes para costear la pensión mínima garantizada el gobierno absorberá la obligación del pago el cual se calcula conforme a la tabla del artículo 170 de la ley del seguro social de 1997 y que toma como base de cálculo la edad, las semanas cotizadas y el salario promedio de toda la vida laboral del trabajador, estos factores están topados la edad a 65 años, las semanas a 1250 y el salario promedio a 5 Umas pudiendo tener derecho a una pensión de 2,622 pesos como minima a 8,241 como máxima conforme la tabla.

Te recuerdo que la guía de cómo pensionarte y de tips lo puedes encontrar en:

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