/ miércoles 9 de junio de 2021

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

PREGUNTAS

SI MUERO ¿QUÉ PASA CON LO QUE AHORRE, SE LO DAN ALGÚN BENEFICIARIO DE MI FAMILIA?

La ley contempla quienes son los beneficiarios directos:

1. El conyugue, puede tramitar la pensión por viudez o en caso de no tener derecho cobrar los recursos de la cuenta individual.

2. Los Hijos, pueden promover su derecho a una pensión, siempre y cuando se sujeten a estos supuestos: 0 a 16 años lo tiene que promover el que ejerza la patria potestad, a partir de los 16 hasta los 25 años se puede ejercer el derecho siempre y cuando el hijo este estudiando en un sistema educativo avalado por el estado.

3. Padres, si el asegurado no tiene ni conyugue ni hijo el derecho recae a los padres, para que puedan ejercer ese derecho deben de comprobar vía juicio de jurisdicción voluntaria la convivencia y dependencia con el asegurado.

4. Beneficiarios sustitutos, si el asegurado no tiene conyugue, hijos y padres, los familiares más cercanos pueden ejercer la entrega de los recursos que tenga en la afore, a través de un juicio que se interpone ante la junta federal de conciliación y arbitraje, es importante aclarar que aun y cuando el asegurado pusiera en su afore un beneficiario sustituto y este no fuese ni el conyugue ni los hijos o padres, de igual forma deberá presentar la demanda, además si el asegurado murió intestado, se promueve previamente ante una autoridad civil un juicio para nombrar un albacea que represente a todos los interesados.


¿SI TRABAJO EN EL EXTRANJERO TENGO POSIBILIDADES DE PORTAR LO QUE COTICE EN EL EXTRANJERO A MÉXICO O VICEVERSA?

México cuenta con dos convenios internacionales en materia de seguridad social que permiten reconocer las cotizaciones a terceros internacionales y con ello la posibilidad de portar su derecho entre un país a otro. Los países con los que se tiene dicho convenio son España y Canadá.


¿CUÁL ES LA MEJOR AFORE?

Todas la afores cumplen una misma función que es administrar los recursos de la cuenta individual, así mismo todas son reguladas por la consar y se ajustan a la normativa que establece la ley del sar y la ley del seguro social. Te puedo recomendar que la afore en la que te encuentres tenga oficinas en la ciudad donde radicas, que sus agentes tengan una debida capacitación para resolver tus dudas con información real y sustentada.



¿PUEDO ASEGURAR A MIS PADRES?

La respuesta es sí, siempre y cuando cumplas los requisitos que te pide el seguro social los cuales son: dependencia y convivencia, es decir que los padres dependan económicamente del hijo y que el vivan en el mismo domicilio, por lo que se cotejan identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio, este trámite se realiza en ventanilla de archivo clínico de la clínica que le corresponda al asegurado.


¿PUEDO RETIRAR DINERO DE MI AFORE?

La ley contempla solo dos maneras de sacar dinero de tu afore, uno es por concepto de gastos de matrimonio y la otra por ayuda por desempleo. Recuerda que el fin y destino del dinero de tu cuenta individual es poder solventar el costo de tu renta vitalicia para tu vejez.


¿QUÉ ES LA PORTABILIDAD DE DERECHOS?

Es el derecho que tiene un trabajador de poder trasladar y juntar el tiempo y recursos cotizados entre distintos institutos o dependencias.



Te recuerdo que la guía de cómo pensionarte y de tips lo puedes encontrar en:

Búscame en Facebook como: grupo asegurador gya

@GYAIRAPUATO

Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com

Consultas personalizadas previa cita 462 6216461

Visita: http://grupoaseguradorgya.com



PREGUNTAS

SI MUERO ¿QUÉ PASA CON LO QUE AHORRE, SE LO DAN ALGÚN BENEFICIARIO DE MI FAMILIA?

La ley contempla quienes son los beneficiarios directos:

1. El conyugue, puede tramitar la pensión por viudez o en caso de no tener derecho cobrar los recursos de la cuenta individual.

2. Los Hijos, pueden promover su derecho a una pensión, siempre y cuando se sujeten a estos supuestos: 0 a 16 años lo tiene que promover el que ejerza la patria potestad, a partir de los 16 hasta los 25 años se puede ejercer el derecho siempre y cuando el hijo este estudiando en un sistema educativo avalado por el estado.

3. Padres, si el asegurado no tiene ni conyugue ni hijo el derecho recae a los padres, para que puedan ejercer ese derecho deben de comprobar vía juicio de jurisdicción voluntaria la convivencia y dependencia con el asegurado.

4. Beneficiarios sustitutos, si el asegurado no tiene conyugue, hijos y padres, los familiares más cercanos pueden ejercer la entrega de los recursos que tenga en la afore, a través de un juicio que se interpone ante la junta federal de conciliación y arbitraje, es importante aclarar que aun y cuando el asegurado pusiera en su afore un beneficiario sustituto y este no fuese ni el conyugue ni los hijos o padres, de igual forma deberá presentar la demanda, además si el asegurado murió intestado, se promueve previamente ante una autoridad civil un juicio para nombrar un albacea que represente a todos los interesados.


¿SI TRABAJO EN EL EXTRANJERO TENGO POSIBILIDADES DE PORTAR LO QUE COTICE EN EL EXTRANJERO A MÉXICO O VICEVERSA?

México cuenta con dos convenios internacionales en materia de seguridad social que permiten reconocer las cotizaciones a terceros internacionales y con ello la posibilidad de portar su derecho entre un país a otro. Los países con los que se tiene dicho convenio son España y Canadá.


¿CUÁL ES LA MEJOR AFORE?

Todas la afores cumplen una misma función que es administrar los recursos de la cuenta individual, así mismo todas son reguladas por la consar y se ajustan a la normativa que establece la ley del sar y la ley del seguro social. Te puedo recomendar que la afore en la que te encuentres tenga oficinas en la ciudad donde radicas, que sus agentes tengan una debida capacitación para resolver tus dudas con información real y sustentada.



¿PUEDO ASEGURAR A MIS PADRES?

La respuesta es sí, siempre y cuando cumplas los requisitos que te pide el seguro social los cuales son: dependencia y convivencia, es decir que los padres dependan económicamente del hijo y que el vivan en el mismo domicilio, por lo que se cotejan identificaciones oficiales y comprobantes de domicilio, este trámite se realiza en ventanilla de archivo clínico de la clínica que le corresponda al asegurado.


¿PUEDO RETIRAR DINERO DE MI AFORE?

La ley contempla solo dos maneras de sacar dinero de tu afore, uno es por concepto de gastos de matrimonio y la otra por ayuda por desempleo. Recuerda que el fin y destino del dinero de tu cuenta individual es poder solventar el costo de tu renta vitalicia para tu vejez.


¿QUÉ ES LA PORTABILIDAD DE DERECHOS?

Es el derecho que tiene un trabajador de poder trasladar y juntar el tiempo y recursos cotizados entre distintos institutos o dependencias.



Te recuerdo que la guía de cómo pensionarte y de tips lo puedes encontrar en:

Búscame en Facebook como: grupo asegurador gya

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Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com

Consultas personalizadas previa cita 462 6216461

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