/ martes 4 de mayo de 2021

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

Sabías que

Ley 97

Sabías que si empezaste a trabajar con seguro social a partir del 1 de julio de 97 perteneces al régimen de la nueva ley 97 o cuentas individuales conocido como generación afores.

Este régimen representa el 60% de los trabajadores activos del país y el próximo año se pensionara la primera generación de este régimen.

Sabías que el 1ro de Julio de 1997 entro en vigor una reforma a la ley del seguro social, y que entre sus reformas más representativas son: la privatización de las pensiones, el nacimiento de las afores y la cuenta individual, así como la modificación de los requisitos para tener derecho a una pensión y la manera de calcular una pensión en sus diversas modalidades.

Sabías que Un trabajador que cotiza bajo la ley 97 se puede pensionar antes de los 60 años, a esto se le conoce como retiro anticipado. Para tener derecho a esta modalidad aparte de reunir las semanas que te pide la ley, debes de tener recursos suficientes en la cuenta individual para solventar el costo del seguro de renta vitalicia, seguro de sobrevivencia más un 30% adicional.

Sabías que el monto constitutivo es el costo fijado por una aseguradora para financiar una renta vitalicia, comprende aparte de la cuantía de la pensión del asegurado un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios (conyugue, hijos, padres). Dependiendo del tipo de pensión es el costo de la renta vitalicia, ejemplo una persona que se pensiona por cesantía el costo de la renta vitalicia es de unos 745 mil pesos si la persona tiene conyugue el costo aumenta en proporción de la edad del conyugue.

Sabías que Cuando se pensiona bajo el régimen 97 y tienes recursos en la subcuenta de vivienda estos recursos se suman a los recursos de retiro cesantía y vejez para incrementar el monto de la pensión.

Sabías que cuando un trabajador se pensiona bajo esta ley y cuenta con recursos suficientes en su cuenta individual puede optar por escoger una modalidad de pensión a través de una renta vitalicia o retiro programado. De no tener recursos suficientes pero si cumplir con los requisitos para una pensión tendrá derecho a una pensión mínima garantizada según le corresponda

Sabías que se conoce como renta vitalicia al pago mensual (pensión) que hace una aseguradora a un cliente (asegurado o beneficiario) en virtud de haber contratado con ellos una renta vitalicia. En esta modalidad el afiliado o beneficiario contrata a una compañía de seguros (cumpliendo previamente los requisitos de una pensión ley 97) trasfiriendo el saldo acumulado de cuenta individual para solventar el costo del monto constitutivo de la renta vitalicia, si el trabajador no cuenta con los recursos suficientes para solventar el costo, el gobierno está obligado a poner los recursos faltantes.

Sabías que el retiro Programado es aquella modalidad de pensión que obtiene el trabajador con cargo al saldo que mantiene en su cuenta de afore, como resultado de retirar anualmente la cantidad expresada en su resolución de pensión

Sabías que en la modalidad de retiro programado, el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de afore y de modalidad de pensión. La renta vitalicia, en cambio, una vez contratada por el afiliado, es irrevocable, por lo que éste no puede cambiarse de aseguradora ni de modalidad de pensión.


Te recuerdo que la guía de cómo pensionarte y de tips lo puedes encontrar en la página:

Consulta artículos anteriores en: Facebook @GYAIRAPUATO

Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com

Consultas personalizadas previa cita 462 6216461

Visita: http://grupoaseguradorgya.com

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Ley 97

Sabías que si empezaste a trabajar con seguro social a partir del 1 de julio de 97 perteneces al régimen de la nueva ley 97 o cuentas individuales conocido como generación afores.

Este régimen representa el 60% de los trabajadores activos del país y el próximo año se pensionara la primera generación de este régimen.

Sabías que el 1ro de Julio de 1997 entro en vigor una reforma a la ley del seguro social, y que entre sus reformas más representativas son: la privatización de las pensiones, el nacimiento de las afores y la cuenta individual, así como la modificación de los requisitos para tener derecho a una pensión y la manera de calcular una pensión en sus diversas modalidades.

Sabías que Un trabajador que cotiza bajo la ley 97 se puede pensionar antes de los 60 años, a esto se le conoce como retiro anticipado. Para tener derecho a esta modalidad aparte de reunir las semanas que te pide la ley, debes de tener recursos suficientes en la cuenta individual para solventar el costo del seguro de renta vitalicia, seguro de sobrevivencia más un 30% adicional.

Sabías que el monto constitutivo es el costo fijado por una aseguradora para financiar una renta vitalicia, comprende aparte de la cuantía de la pensión del asegurado un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios (conyugue, hijos, padres). Dependiendo del tipo de pensión es el costo de la renta vitalicia, ejemplo una persona que se pensiona por cesantía el costo de la renta vitalicia es de unos 745 mil pesos si la persona tiene conyugue el costo aumenta en proporción de la edad del conyugue.

Sabías que Cuando se pensiona bajo el régimen 97 y tienes recursos en la subcuenta de vivienda estos recursos se suman a los recursos de retiro cesantía y vejez para incrementar el monto de la pensión.

Sabías que cuando un trabajador se pensiona bajo esta ley y cuenta con recursos suficientes en su cuenta individual puede optar por escoger una modalidad de pensión a través de una renta vitalicia o retiro programado. De no tener recursos suficientes pero si cumplir con los requisitos para una pensión tendrá derecho a una pensión mínima garantizada según le corresponda

Sabías que se conoce como renta vitalicia al pago mensual (pensión) que hace una aseguradora a un cliente (asegurado o beneficiario) en virtud de haber contratado con ellos una renta vitalicia. En esta modalidad el afiliado o beneficiario contrata a una compañía de seguros (cumpliendo previamente los requisitos de una pensión ley 97) trasfiriendo el saldo acumulado de cuenta individual para solventar el costo del monto constitutivo de la renta vitalicia, si el trabajador no cuenta con los recursos suficientes para solventar el costo, el gobierno está obligado a poner los recursos faltantes.

Sabías que el retiro Programado es aquella modalidad de pensión que obtiene el trabajador con cargo al saldo que mantiene en su cuenta de afore, como resultado de retirar anualmente la cantidad expresada en su resolución de pensión

Sabías que en la modalidad de retiro programado, el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de afore y de modalidad de pensión. La renta vitalicia, en cambio, una vez contratada por el afiliado, es irrevocable, por lo que éste no puede cambiarse de aseguradora ni de modalidad de pensión.


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