/ martes 21 de abril de 2020

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

Declaración anual

El 30 de abril es la fecha límite para que las personas físicas puedan presentar su declaración anual. Pero ¿Quiénes están obligados a presentar declaración anual?

Personas físicas (artículo 150 LISR) Las personas físicas que tengan una actividad empresarial, aun y cuando declararan de manera mensual, cada año tiene que presentar su declaración anual cada abril.

Así como las personas físicas que tengan ingresos superiores de 400 mil pesos o tengan ingresos procedentes de intereses reales superiores a 100 mil pesos. Personas asalariadas (artículo 98 LISR)

Si obtuviste ingresos mayores a 400 mil pesos en el año, o bien trabajaste para dos o más patrones en el mismo año y de manera simultánea, aun y cuando no rebases los ingresos de 400 mil, o bien solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu declaración anual.

También están obligado a presentar aquellas personas que tuvieron ingresos acumulables durante el año ya sea por concepto de honorarios, actividad empresarial, arrendamiento, etc. adicionales al salario y si se percibe ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

Los jubilados y pensionados están exentos de pagar impuesto hasta por el ingreso equivalente a 15 umas al mes ($39,096 pesos) si sus ingresos rebasan esa cantidad se les grava el ingreso excedente y están obligados a presentar declaración anual. De igual manera si perciben dos pensiones, dos jubilaciones, etc.

Los asalariados que no caen dentro de este supuesto, no están obligados a presentar declaración anual, pero pueden hacerlo de manera voluntaria si así lo desean.

¿Me conviene presentar mi declaración anual si no estoy obligado?, ¿Cómo puedo pagar menos impuestos? Una de las cosas que causa más molestia a una persona al presentar la declaración anual, es que al final se tenga que pagar una cantidad de impuesto adicional a toda a la que ya se retuvo durante el año.

Afortunadamente el articulo 151 LISR te enumera los gastos personales que se pueden deducir de manera fiscal, sin importar si la persona es asalariada, desempeña alguna actividad empresarial o si está obligada a presentar declaración anual.

Los gastos que puedes deducir fiscalmente son los siguientes: Pagos de primas de gastos médicos mayores, pago de honorarios médicos, enfermería, dentales, psicológicos y nutrición, siempre y cuando cuenten con título y cedula profesional. También los pagos de estudios clínicos, hospitalarios, créditos hipotecarios, gastos de funeral, colegiaturas y donativos. Todos estos gastos personales te permitan deducir hasta el 15% del ingreso analizado en pago de impuestos.

Adicional de estos gastos también se podrán deducir los planes personales de retiro y las aportaciones adicionales de retiro de tu afore, estos instrumentos te permitirán deducir hasta el 10% de tu ingreso anualizado en impuestos, teniendo en conjunto el 25% de pago de impuestos.

Tener una asesoría fiscal y una educación sana de tus finanzas te permitirá pagar menos impuestos e incluso poder tener una devolución de impuesto año con año, sin importar si eres pensionado, jubilado, asalariado o con alguna actividad empresarial e independiente.

Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com

Consultas personalizadas previa cita 462 6216461

Sígueme en Facebook: @GYAIRAPUATO

Visita: http://grupoaseguradorgya.com

Declaración anual

El 30 de abril es la fecha límite para que las personas físicas puedan presentar su declaración anual. Pero ¿Quiénes están obligados a presentar declaración anual?

Personas físicas (artículo 150 LISR) Las personas físicas que tengan una actividad empresarial, aun y cuando declararan de manera mensual, cada año tiene que presentar su declaración anual cada abril.

Así como las personas físicas que tengan ingresos superiores de 400 mil pesos o tengan ingresos procedentes de intereses reales superiores a 100 mil pesos. Personas asalariadas (artículo 98 LISR)

Si obtuviste ingresos mayores a 400 mil pesos en el año, o bien trabajaste para dos o más patrones en el mismo año y de manera simultánea, aun y cuando no rebases los ingresos de 400 mil, o bien solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu declaración anual.

También están obligado a presentar aquellas personas que tuvieron ingresos acumulables durante el año ya sea por concepto de honorarios, actividad empresarial, arrendamiento, etc. adicionales al salario y si se percibe ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

Los jubilados y pensionados están exentos de pagar impuesto hasta por el ingreso equivalente a 15 umas al mes ($39,096 pesos) si sus ingresos rebasan esa cantidad se les grava el ingreso excedente y están obligados a presentar declaración anual. De igual manera si perciben dos pensiones, dos jubilaciones, etc.

Los asalariados que no caen dentro de este supuesto, no están obligados a presentar declaración anual, pero pueden hacerlo de manera voluntaria si así lo desean.

¿Me conviene presentar mi declaración anual si no estoy obligado?, ¿Cómo puedo pagar menos impuestos? Una de las cosas que causa más molestia a una persona al presentar la declaración anual, es que al final se tenga que pagar una cantidad de impuesto adicional a toda a la que ya se retuvo durante el año.

Afortunadamente el articulo 151 LISR te enumera los gastos personales que se pueden deducir de manera fiscal, sin importar si la persona es asalariada, desempeña alguna actividad empresarial o si está obligada a presentar declaración anual.

Los gastos que puedes deducir fiscalmente son los siguientes: Pagos de primas de gastos médicos mayores, pago de honorarios médicos, enfermería, dentales, psicológicos y nutrición, siempre y cuando cuenten con título y cedula profesional. También los pagos de estudios clínicos, hospitalarios, créditos hipotecarios, gastos de funeral, colegiaturas y donativos. Todos estos gastos personales te permitan deducir hasta el 15% del ingreso analizado en pago de impuestos.

Adicional de estos gastos también se podrán deducir los planes personales de retiro y las aportaciones adicionales de retiro de tu afore, estos instrumentos te permitirán deducir hasta el 10% de tu ingreso anualizado en impuestos, teniendo en conjunto el 25% de pago de impuestos.

Tener una asesoría fiscal y una educación sana de tus finanzas te permitirá pagar menos impuestos e incluso poder tener una devolución de impuesto año con año, sin importar si eres pensionado, jubilado, asalariado o con alguna actividad empresarial e independiente.

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