/ miércoles 29 de enero de 2020

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

¿CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN POR EDAD?

Los factores que se toman para el cálculo de la pensión con ley 73 son tres: edad, semanas cotizadas y el salario promedio de los últimos 5 años, la edad te da un factor de porcentaje sobre el salario promedio, por ejemplo una persona que tramita su pensión a los 60 años se le da un factor del 75% del salario promedio, si tramita su pensión a los 61 se le aplica un factor del 80% y así hasta llegar a los 65 años donde se aplica un factor del 100%, las semanas cotizadas mínimas que debe tener un trabajador para tener derecho a una pensión por edad son 500 semanas, las excedentes de esa cantidad son los que generan incrementos de la cuantía de la pensión, quiere decir que si un trabajador tiene muchas semanas y un salario bajo no se aprovechara al máximo todo el tiempo que cotizo, a su vez si tienes un salario alto y pocas semanas tampoco se incrementara de forma significativa la cuantía de la pensión, lo ideal es tener un buen número de semanas cotizadas con un buen nivel salarial promediado de los últimos 5 años. Con ley 97 el monto de la pensión será en base a los recursos que tenga la cuenta individual.

Por cierto más del 90% los trabajadores que cotizan bajo la ley 97, con las condiciones contributivas obrero patronales actuales para el retiro, que es apenas el 6.5% del salario diario s registrado ante el Imss, aun y trabajando 40 años de manera continua NO podrán acceder a más de una pensión mínima garantizada, pues el dinero que se ahorra en su cuenta individual no es proporcional al costo de una renta vitalicia.

¿CUÁNDO PUEDO HACER USO DE LOS RECURSOS DE MI AFORE?

Se puede dispones de los recursos de la afore de manera parcial únicamente en dos casos: una a través de la ayuda de gastos de matrimonio y la otra haciendo uso de la ayuda por desempleo. Así mismo solo se pueden dispones de los recursos totales de la afore cuando se gestiona una negativa de pensión.

Es importante aclarar que una persona que se pensiona bajo la ley 73 una parte de su cuenta individual se le regresa al trabajador y otra es absorbida por el gobierno federal. Con ley 97 el total de los recursos, inclusive los de vivienda, son utilizados para pagar el costo de la suma asegurada de la renta vitalicia, exceptuando si el trabajador opto por pensionarse con ley 97 y este tuviese recursos de sar, este último si tiene derecho a que se le regrese al 100%.

¿ME PUEDO PENSIONAR ANTES DE LOS 60 AÑOS?

Con la ley 73 no, con ley 97 si, se le llama retiro anticipado y para tener derecho a esta modalidad aparte de reunir las semanas que te pide la ley, mínimo 1250 semanas, debes de tener recursos suficientes en la cuenta individual para solventar el costo del seguro de renta vitalicia, seguro de sobrevivencia más un 30% más. Por cierto, el costo de la renta vitalicia este año equivalente a la pensión mínima garantizada es, en promedio, de 760 mil pesos sin tomar en cuenta el seguro de sobrevivencia.

Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com

Consultas personalizadas previa cita 462 6216461

Sígueme en Facebook: @GYAIRAPUATO

Visita: http://grupoaseguradorgya.com

¿CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN POR EDAD?

Los factores que se toman para el cálculo de la pensión con ley 73 son tres: edad, semanas cotizadas y el salario promedio de los últimos 5 años, la edad te da un factor de porcentaje sobre el salario promedio, por ejemplo una persona que tramita su pensión a los 60 años se le da un factor del 75% del salario promedio, si tramita su pensión a los 61 se le aplica un factor del 80% y así hasta llegar a los 65 años donde se aplica un factor del 100%, las semanas cotizadas mínimas que debe tener un trabajador para tener derecho a una pensión por edad son 500 semanas, las excedentes de esa cantidad son los que generan incrementos de la cuantía de la pensión, quiere decir que si un trabajador tiene muchas semanas y un salario bajo no se aprovechara al máximo todo el tiempo que cotizo, a su vez si tienes un salario alto y pocas semanas tampoco se incrementara de forma significativa la cuantía de la pensión, lo ideal es tener un buen número de semanas cotizadas con un buen nivel salarial promediado de los últimos 5 años. Con ley 97 el monto de la pensión será en base a los recursos que tenga la cuenta individual.

Por cierto más del 90% los trabajadores que cotizan bajo la ley 97, con las condiciones contributivas obrero patronales actuales para el retiro, que es apenas el 6.5% del salario diario s registrado ante el Imss, aun y trabajando 40 años de manera continua NO podrán acceder a más de una pensión mínima garantizada, pues el dinero que se ahorra en su cuenta individual no es proporcional al costo de una renta vitalicia.

¿CUÁNDO PUEDO HACER USO DE LOS RECURSOS DE MI AFORE?

Se puede dispones de los recursos de la afore de manera parcial únicamente en dos casos: una a través de la ayuda de gastos de matrimonio y la otra haciendo uso de la ayuda por desempleo. Así mismo solo se pueden dispones de los recursos totales de la afore cuando se gestiona una negativa de pensión.

Es importante aclarar que una persona que se pensiona bajo la ley 73 una parte de su cuenta individual se le regresa al trabajador y otra es absorbida por el gobierno federal. Con ley 97 el total de los recursos, inclusive los de vivienda, son utilizados para pagar el costo de la suma asegurada de la renta vitalicia, exceptuando si el trabajador opto por pensionarse con ley 97 y este tuviese recursos de sar, este último si tiene derecho a que se le regrese al 100%.

¿ME PUEDO PENSIONAR ANTES DE LOS 60 AÑOS?

Con la ley 73 no, con ley 97 si, se le llama retiro anticipado y para tener derecho a esta modalidad aparte de reunir las semanas que te pide la ley, mínimo 1250 semanas, debes de tener recursos suficientes en la cuenta individual para solventar el costo del seguro de renta vitalicia, seguro de sobrevivencia más un 30% más. Por cierto, el costo de la renta vitalicia este año equivalente a la pensión mínima garantizada es, en promedio, de 760 mil pesos sin tomar en cuenta el seguro de sobrevivencia.

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