/ martes 3 de diciembre de 2019

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

LUIS JOSE GASCA RIVERA

MTRO. EN ADMNISTRACIÓN PÚBLICA Y FISCAL


ESPECIALISTA EN SEGURIDAD SOCIAL Y FONDOS DE INVERSION

¿QUÉ ES EL SAR?

El sar, sistema de ahorro para el retiro, era una aportación complementaria para la pensión del trabajador que hacia el patrón. Entro en vigor el 1 de marzo de 1992 y prevaleció hasta el 30 de junio de 1997 con la entrada en vigor de la nueva ley.

Dicha aportación consistía en el 2% del salario cotizado del trabajador por concepto de retiro y el 5% por concepto de vivienda, estos recursos eran administrados por entidades financieras que elegía el patrón, cuando fue la reforma de la ley del seguro social estos recursos, cuando el trabajador estaba activo y no tenía problemas con su rfc, se integraba automáticamente a la cuenta individual del trabajador para ser administrados por la afore, cuando el trabajador no estaba activo o bien tenía problemas con su rfc estos recursos los absorbía el gobierno federal y los concentro en una cuenta concentradora a nombre del banco de México en espera de que el trabajador solicite la integración de esos recursos a su cuenta individual.

¿CÓMO PUEDO RECUPERAR MIS APORTACIONES DEL SAR?

La recuperación de los recursos del sar se hace por medio de la afore, se acude directamente a la oficina de la afore y se solicita la integración de los saldos del sar a la cuenta individual, es importante señalar que se debe de contar por lo menos con uno de los recibos del sar para que se pueda llevar acabo la integración de los mismos.

¿CUÁNDO PUEDO DISPONER DE LOS RECURSOS DEL SAR?

Los recursos del sar se pueden disponer cuando el trabajador se pensiona por edad, por una invalidez definitiva, una incapacidad parcial permanente mayor del 50%, también si se jubila (bajo un contrato colectivo de trabajo).

Si el trabajador no tuviese derecho a una pensión (negativa de pensión) estos recursos se pueden disponer hasta la edad de 65 años. Este trámite de disposición de recursos del sar se hace directamente en la afore.

NOTA IMPORTANTE. En artículos pasados se ha señalado que el ingreso proveniente de pensiones y jubilaciones está exento de pago de impuestos hasta por el equivalente a 15 Umas ($38,020 pesos) el ingreso excedente de esa cantidad es gravado conforme a la ley de ISR, así lo establece el artículo 93 de LISR.

Algunos pensionados vieron mermado sus ingresos por concepto de pensión en el mes de noviembre, esto debido que en dicho mes además de recibir su pensión recibieron su aguinaldo. Esto ocasiono que algunos pensionados rebasaran el tope de ingresos exentos y se les gravo el impuesto correspondiente, sin embargo aquellos pensionados que no están obligados a realizar declaración anual y sus ingresos anuales no revesan los 460 mil, el impuesto retenido se les regresara en el pago de su pensión del mes de diciembre, solo en caso que tengan la obligación de presentar declaración anual o rebasen el límite de ingresos anuales ese impuesto se ajustara en su declaración anual.

¿TIENES ALGUNA DUDA? ¿SABES CUÁL ES EL PANORAMA PARA TU VEJEZ?

Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com

Consultas personalizadas previa cita 462 6216461

Sígueme en Facebook: @GYAIRAPUATO

Visita: http://grupoaseguradorgya.com

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¿QUÉ ES EL SAR?

El sar, sistema de ahorro para el retiro, era una aportación complementaria para la pensión del trabajador que hacia el patrón. Entro en vigor el 1 de marzo de 1992 y prevaleció hasta el 30 de junio de 1997 con la entrada en vigor de la nueva ley.

Dicha aportación consistía en el 2% del salario cotizado del trabajador por concepto de retiro y el 5% por concepto de vivienda, estos recursos eran administrados por entidades financieras que elegía el patrón, cuando fue la reforma de la ley del seguro social estos recursos, cuando el trabajador estaba activo y no tenía problemas con su rfc, se integraba automáticamente a la cuenta individual del trabajador para ser administrados por la afore, cuando el trabajador no estaba activo o bien tenía problemas con su rfc estos recursos los absorbía el gobierno federal y los concentro en una cuenta concentradora a nombre del banco de México en espera de que el trabajador solicite la integración de esos recursos a su cuenta individual.

¿CÓMO PUEDO RECUPERAR MIS APORTACIONES DEL SAR?

La recuperación de los recursos del sar se hace por medio de la afore, se acude directamente a la oficina de la afore y se solicita la integración de los saldos del sar a la cuenta individual, es importante señalar que se debe de contar por lo menos con uno de los recibos del sar para que se pueda llevar acabo la integración de los mismos.

¿CUÁNDO PUEDO DISPONER DE LOS RECURSOS DEL SAR?

Los recursos del sar se pueden disponer cuando el trabajador se pensiona por edad, por una invalidez definitiva, una incapacidad parcial permanente mayor del 50%, también si se jubila (bajo un contrato colectivo de trabajo).

Si el trabajador no tuviese derecho a una pensión (negativa de pensión) estos recursos se pueden disponer hasta la edad de 65 años. Este trámite de disposición de recursos del sar se hace directamente en la afore.

NOTA IMPORTANTE. En artículos pasados se ha señalado que el ingreso proveniente de pensiones y jubilaciones está exento de pago de impuestos hasta por el equivalente a 15 Umas ($38,020 pesos) el ingreso excedente de esa cantidad es gravado conforme a la ley de ISR, así lo establece el artículo 93 de LISR.

Algunos pensionados vieron mermado sus ingresos por concepto de pensión en el mes de noviembre, esto debido que en dicho mes además de recibir su pensión recibieron su aguinaldo. Esto ocasiono que algunos pensionados rebasaran el tope de ingresos exentos y se les gravo el impuesto correspondiente, sin embargo aquellos pensionados que no están obligados a realizar declaración anual y sus ingresos anuales no revesan los 460 mil, el impuesto retenido se les regresara en el pago de su pensión del mes de diciembre, solo en caso que tengan la obligación de presentar declaración anual o rebasen el límite de ingresos anuales ese impuesto se ajustara en su declaración anual.

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