/ martes 19 de noviembre de 2019

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

LUIS JOSE GASCA RIVERA

MTRO. EN ADMNISTRACIÓN PÚBLICA Y FISCAL


ESPECIALISTA EN SEGURIDAD SOCIAL Y FONDOS DE INVERSIÓN.


Afore y recursos

¿CUÁNDO PUEDO DISPONER DE LOS RECURSOS DE MI CUENTA INDIVIDUAL?

Existen dos tipos de retiros de recursos de la cuenta individual del trabajador: retiros parciales y retiros totales. Los retiros parciales es la disposición de una parte de los recursos de la cuenta individual y eso se puede realizar solo bajo dos conceptos: ayuda por gastos de matrimonio y ayuda por desempleo.

El derecho de la ayuda de gastos de matrimonio está contenido en el artículo 165 LSS97, en el cual nos dice que el asegurado tiene el derecho a retirar por concepto de esta ayuda el equivalente a treinta UMAS de salario, al momento de contraer nupcias, estos recursos son tomados de la cuota social de su cuenta individual, es decir de las aportaciones que realiza el estado. Para tener derecho a la ayuda debe tener acreditado un mínimo de 150 semanas cotizadas previas a la fecha de celebración del matrimonio, así mismo debe estar vigente en el régimen obligatorio o bien contraer nupcias dentro de los 90 días hábiles contados a partir de su baja (art. 166 LSS97). Se puede ejercer una sola vez y no se tendrá derecho a esta ayuda por posteriores matrimonios. Es importante hacer notar que este derecho no prescribe siempre y cuando cumpla los requisitos que marca la ley al momento que se contrajo matrimonio, además de que no se descuentan semanas cotizadas por ejercer este derecho. Para realizar este trámite se acude directamente a la afore donde está registrado el trabajador.

La ayuda por desempleo tiene su fundamento en el artículo 191 LSS97, este derecho se puede ejercer cuando el trabajador se encuentre dado de baja del régimen obligatorio mínimo 46 días. Este derecho tiene dos modalidades A y B, para la modalidad A, el trabajador debe tener cotizados un mínimo de doce bimestre cotizados ante el instituto, pudiendo acceder a 30 días de su último salario cotizado, topado a 10 unas, en una sola exhibición. Para tener derecho a la modalidad B el trabajador deberá tener un mínimo 5 años cotizados, y tendrá derecho a disponer de 90 días de su salario promedio de sus últimos 250 semanas cotizadas o el equivalente al 11.5% de su subcuenta de RCV, lo que resulte menor. En esta modalidad la ayuda recibida se realizan en 6 pagos, el primero por el equivalente de 30 días del último salario y los sucesivos por la cantidad restante divido de manera proporcional. El ejercer este derecho repercute en la disminución de semanas cotizadas de manera proporcional, se puede ejercer cada 5 años. Actualmente existe el beneficio de poder regresar los recursos de la ayuda por desempleo a la afore con el fin de recuperar las semanas cotizadas que se hubieran descontado.

Para realizar este trámite se acude directamente a la afore donde está registrado el trabajador.


¿TIENES ALGUNA DUDA? ¿SABES CUÁL ES EL PANORAMA PARA TU VEJEZ?

Escríbeme tus dudas: sobrepensiones@gmail.com

Consultas personalizadas previa cita 462 6216461

Sígueme en Facebook: @GYAIRAPUATO

Visita: http://grupoaseguradorgya.com

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Existen dos tipos de retiros de recursos de la cuenta individual del trabajador: retiros parciales y retiros totales. Los retiros parciales es la disposición de una parte de los recursos de la cuenta individual y eso se puede realizar solo bajo dos conceptos: ayuda por gastos de matrimonio y ayuda por desempleo.

El derecho de la ayuda de gastos de matrimonio está contenido en el artículo 165 LSS97, en el cual nos dice que el asegurado tiene el derecho a retirar por concepto de esta ayuda el equivalente a treinta UMAS de salario, al momento de contraer nupcias, estos recursos son tomados de la cuota social de su cuenta individual, es decir de las aportaciones que realiza el estado. Para tener derecho a la ayuda debe tener acreditado un mínimo de 150 semanas cotizadas previas a la fecha de celebración del matrimonio, así mismo debe estar vigente en el régimen obligatorio o bien contraer nupcias dentro de los 90 días hábiles contados a partir de su baja (art. 166 LSS97). Se puede ejercer una sola vez y no se tendrá derecho a esta ayuda por posteriores matrimonios. Es importante hacer notar que este derecho no prescribe siempre y cuando cumpla los requisitos que marca la ley al momento que se contrajo matrimonio, además de que no se descuentan semanas cotizadas por ejercer este derecho. Para realizar este trámite se acude directamente a la afore donde está registrado el trabajador.

La ayuda por desempleo tiene su fundamento en el artículo 191 LSS97, este derecho se puede ejercer cuando el trabajador se encuentre dado de baja del régimen obligatorio mínimo 46 días. Este derecho tiene dos modalidades A y B, para la modalidad A, el trabajador debe tener cotizados un mínimo de doce bimestre cotizados ante el instituto, pudiendo acceder a 30 días de su último salario cotizado, topado a 10 unas, en una sola exhibición. Para tener derecho a la modalidad B el trabajador deberá tener un mínimo 5 años cotizados, y tendrá derecho a disponer de 90 días de su salario promedio de sus últimos 250 semanas cotizadas o el equivalente al 11.5% de su subcuenta de RCV, lo que resulte menor. En esta modalidad la ayuda recibida se realizan en 6 pagos, el primero por el equivalente de 30 días del último salario y los sucesivos por la cantidad restante divido de manera proporcional. El ejercer este derecho repercute en la disminución de semanas cotizadas de manera proporcional, se puede ejercer cada 5 años. Actualmente existe el beneficio de poder regresar los recursos de la ayuda por desempleo a la afore con el fin de recuperar las semanas cotizadas que se hubieran descontado.

Para realizar este trámite se acude directamente a la afore donde está registrado el trabajador.


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