/ martes 6 de agosto de 2019

SOBRE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES Y ALGO MÁS…

LUIS JOSE GASCA RIVERA

MTRO EN ADMNISTRACIÓN PÚBLICA Y FISCAL

ESPECIALISTA EN SEGURIDAD SOCIAL Y FONDOS DE INVERSIÓN.

Portabilidad de derechos

¿Qué es la portabilidad de derechos?

Es un convenio firmado por el seguro social y distintos

Organismos públicos, consiste en que si una persona trabajó para el gobierno federal o algún otro organismo con el que tiene pactado este convenio, podrá solicitar el traslado de su fondo de pensión y el tiempo que cotizo de un organismo al otro, con el fin de garantizar su reconocimiento de antigüedad laboral y tener derecho a una pensión.

Para tener el derecho de portabilidad el trabajador debe de estar cotizando bajo el esquema de cuentas individuales (afores) quedando excluido si el trabajador quedó cotizando bajo un esquema distinto como décimo transitorio en el caso del trabajador del issste o ley 73 en caso del trabajador imss.

La portabilidad de derechos es el eje central para empezar a concretar la unificación universal del sistema de salud en México. Actualmente los siguientes organismos y sus trabajadores han emigrado al sistema de cuentas individuales y tienes firmado convenio de portabilidad de derechos: Trabajadores ordinarios que cotizan con seguro social, con la reforma de la ley 97, trabajadores sindicalizados del seguro social, reforma en su contrato colectivo de trabajo 2008, trabajadores federales del issste, reforma en su contrato colectivo de trabajo 2008, trabajadores sindicalizados de comisión federal de electricidad, reforma en su contrato colectivo de trabajo 2007, trabajadores sindicalizados de petróleos mexicano, reforma en su contrato colectivo de trabajo 2018 y trabajadores del estado de México, reforma en su contrato colectivo 2019.

Lo positivo de la portabilidad es que permite unificar el tiempo que se cotiza en los distintos organismos, sin que tenga que empezar desde ceros cada que emigra de un trabajo a otro, pues anteriormente cada organismo tenía su propio sistema de pensión.

Lo negativo es que este nuevo sistema elimina el derecho a la doble pensión, aun y cuando trabajes a la par en dos organismos, si estas dentro del esquema de cuentas individuales en ambas, solo podrás acceder a un pensión.

El monto de las pensiones será a razón de lo que el trabajador tenga en su cuenta individual, sin embargo existen algunas variables que ponen en desventaja al régimen ordinario en contraste con los otros organismos, por ejemplo en el régimen ordinario la pensión mínima garantizada equivale a un salario mínimo, en los trabajadores del issste equivale a dos salarios mínimos, los trabajadores ordinarios cotizan apenas el 6.5% del salario registrado, los trabajadores del issste cotizan el 16.8% de su salario cotizado, los trabajadores ordinarios no cuentan con ningún incentivo de ahorro voluntario, salvo los previstos en la ley de isr, los trabajadores del estado cuentan con incentivos como el ahorro solidario.

Actualmente el gobierno del estado de Guanajuato cuenta con un plan privado de pensión totalmente independiente manejado por el iseg y aunque la idea del gobierno federal es seguir unificando los sistemas de pensiones de estados, universidades y organismos públicos, no se ve a corto plazo que este vaya impactar al plan de pensiones del estado de Guanajuato y sus trabajadores.

¿DÓNDE ME LOCALIZAN?

Domicilio AV España #815 Col. El cortijo oficinas de grupo GYA. Escríbeme a la siguiente dirección: sobrepensiones@gmail.com o saca una cita al teléfono 462 6216461

Sígueme en Facebook: @GYAIRAPUATO

Visita: http://grupoaseguradorgya.com

LUIS JOSE GASCA RIVERA

MTRO EN ADMNISTRACIÓN PÚBLICA Y FISCAL

ESPECIALISTA EN SEGURIDAD SOCIAL Y FONDOS DE INVERSIÓN.

Portabilidad de derechos

¿Qué es la portabilidad de derechos?

Es un convenio firmado por el seguro social y distintos

Organismos públicos, consiste en que si una persona trabajó para el gobierno federal o algún otro organismo con el que tiene pactado este convenio, podrá solicitar el traslado de su fondo de pensión y el tiempo que cotizo de un organismo al otro, con el fin de garantizar su reconocimiento de antigüedad laboral y tener derecho a una pensión.

Para tener el derecho de portabilidad el trabajador debe de estar cotizando bajo el esquema de cuentas individuales (afores) quedando excluido si el trabajador quedó cotizando bajo un esquema distinto como décimo transitorio en el caso del trabajador del issste o ley 73 en caso del trabajador imss.

La portabilidad de derechos es el eje central para empezar a concretar la unificación universal del sistema de salud en México. Actualmente los siguientes organismos y sus trabajadores han emigrado al sistema de cuentas individuales y tienes firmado convenio de portabilidad de derechos: Trabajadores ordinarios que cotizan con seguro social, con la reforma de la ley 97, trabajadores sindicalizados del seguro social, reforma en su contrato colectivo de trabajo 2008, trabajadores federales del issste, reforma en su contrato colectivo de trabajo 2008, trabajadores sindicalizados de comisión federal de electricidad, reforma en su contrato colectivo de trabajo 2007, trabajadores sindicalizados de petróleos mexicano, reforma en su contrato colectivo de trabajo 2018 y trabajadores del estado de México, reforma en su contrato colectivo 2019.

Lo positivo de la portabilidad es que permite unificar el tiempo que se cotiza en los distintos organismos, sin que tenga que empezar desde ceros cada que emigra de un trabajo a otro, pues anteriormente cada organismo tenía su propio sistema de pensión.

Lo negativo es que este nuevo sistema elimina el derecho a la doble pensión, aun y cuando trabajes a la par en dos organismos, si estas dentro del esquema de cuentas individuales en ambas, solo podrás acceder a un pensión.

El monto de las pensiones será a razón de lo que el trabajador tenga en su cuenta individual, sin embargo existen algunas variables que ponen en desventaja al régimen ordinario en contraste con los otros organismos, por ejemplo en el régimen ordinario la pensión mínima garantizada equivale a un salario mínimo, en los trabajadores del issste equivale a dos salarios mínimos, los trabajadores ordinarios cotizan apenas el 6.5% del salario registrado, los trabajadores del issste cotizan el 16.8% de su salario cotizado, los trabajadores ordinarios no cuentan con ningún incentivo de ahorro voluntario, salvo los previstos en la ley de isr, los trabajadores del estado cuentan con incentivos como el ahorro solidario.

Actualmente el gobierno del estado de Guanajuato cuenta con un plan privado de pensión totalmente independiente manejado por el iseg y aunque la idea del gobierno federal es seguir unificando los sistemas de pensiones de estados, universidades y organismos públicos, no se ve a corto plazo que este vaya impactar al plan de pensiones del estado de Guanajuato y sus trabajadores.

¿DÓNDE ME LOCALIZAN?

Domicilio AV España #815 Col. El cortijo oficinas de grupo GYA. Escríbeme a la siguiente dirección: sobrepensiones@gmail.com o saca una cita al teléfono 462 6216461

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