/ sábado 9 de junio de 2018

COMISIÓN DE LA VERDAD: LA JUSTICIA EN MANOS DE LAS VÍCTIMAS.

Por: Armando Trueba Uzeta

En su sentencia del uno de junio de este año, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, son sede en Reynosa, Tamaulipas, nos recuerdan que el gobierno mexicano ha quedado exhibido formalmente como torturador cuando menos en cinco ocasiones. Por eso, al realizar la revisión de las detenciones de diversas personas involucradas con la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa los magistrados adoptan una posición cautelosa al valorar las “confesiones” vertidas por la mayoría de los detenidos. En este punto, la sentencia establece que, en general, las detenciones se sustentaron esencialmente en las confesiones de los implicados; es decir, no hay muchos más elementos que las hubieren motivado. Esto confirma que en México no se investiga y lo único que ocupa a los cuerpos policíacos es obtener una declaración autoinculpatoria para proceder a detener a algún sospechoso.

La validez de una confesión ley exige diversos requisitos, entre ellos, ser voluntaria, obtenida sin coacción ni violencia física o moral; hacerse ante el Ministerio Público o ante el juez, con asistencia de su defensor y que quien la emite esté debidamente informado del procedimiento y del proceso. Según la PGR todos esos extremos fueron observados al obtener las confesiones de los inculpados, no obstante los evidentes y grotescos signos de tortura apreciables en todos ellos. Estas circunstancias, aunadas al hecho de que hubo demoras inexplicables en la presentación de los declarantes ante el Ministerio Público por parte de los agentes de la PGR y de la Marina, condujo a los magistrados federales a otorgar el amparo a favor de los inculpados, sin que ello, necesariamente, hubiese implicado su inmediata liberación como sí ha ocurrido en otros casos.

La sentencia del tribunal colegiado ofrece una estructura ordenada y un método definido que simplifica el esfuerzo de la lectura de 712 fojas. Una parte considerable de la misma, se ocupa de acreditar el hecho de que, con independencia de que los detenidos optaron por no alegar actos de tortura en su contra, resultaba evidente la presencia de datos indicativos y significativos de que su integridad física estaba afectaba al momento de “confesar”. De esa guisa, se reseñan una serie de violaciones al debido proceso en todos y cada uno de los casos que no hicieron sino complicar aún más un ya de por sí complicado tema.

En un punto de la sentencia, los magistrados destacan un estado de cosas, traducido en una situación “sumamente inusual, en la que casi toda persona que es detenida o localizada y presentada en relación con la averiguación previa, “espontáneamente” reconoce su participación, o al menos, formula imputaciones contra otros coinculpados”.

En otro apartado la sentencia aborda las ejecuciones extrajudiciales a cargo de agentes de policía de Iguala, en aquella noche del veintiséis al veintisiete de septiembre de 2014, de manera que, con base en diversos antecedentes citados en la sentencia de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el uso de la fuerza letal por parte de agentes del estado en contra de personas debe dar lugar a una investigación seria, imparcial y efectiva bajo los parámetros establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que no debe descartarse la participación de otras corporaciones policíacas o fuerzas armadas.

A la luz de todas las circunstancias narradas y muchas otras que resultan imposibles de resumir en este espacio, los magistrados analizan la actuación de la PGR a la luz de la jurisprudencia delineada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para determinar si se trató de una investigación sujeta a los principios de inmediatez, efectividad, independencia e imparcialidad, parámetros que, desde luego, no se encuentran satisfechos según los magistrados.

En tal sentido, lo que corresponde es investigar a los investigadores, y es aquí donde comienza a delinearse el destino que los magistrados dan a sus conclusiones. Los cuerpos de investigación y de seguridad, como la Policía Federal y los castrenses, se encuentran bajo el mando del presidente de la República, en consecuencia, entre el órgano indagador y las dependencias que deben ser investigadas, existe una común subordinación hacia un mismo funcionario. Por lo tanto, a la vista de los magistrados resolutores, es innegable la presencia de un conflicto de interés, por lo que no puede haber una investigación independiente e imparcial.

Para salvar el escollo, se recurre nuevamente a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que dispone que en los casos en que se advierta ausencia de imparcialidad o independencia en el órgano investigador, debe establecerse un procedimiento que permita que la investigación cumpla con las referidas exigencias. Por lo tanto, tratándose de un caso en que se sospecha la participación de un gobierno en el que no puede ser posible una investigación objetiva e imparcial, es necesario que se cree una “comisión especial de indagación”.

Y concluyen los Magistrados: debido a que en México, lamentablemente no contamos con una Fiscalía independiente, se considera que el mecanismo a implementar en el caso concreto, consiste en permitir que sean las propias víctimas, en específico los familiares de los estudiantes desaparecidos, a través de sus representantes, quienes dirijan la investigación, desde luego, con la participación del Ministerio Público. Y hasta se dan la licencia para denominarla “Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Iguala)”. La función de Ministerio Público sería de la de sugerir líneas de investigación o pruebas, pero la decisión sobre su admisión, corresponderá a los representantes de las víctimas y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Es cierto que la sentencia es una sinopsis sobre la ineficacia del Estado mexicano para investigar delitos, eso hay que corregirlo cuanto antes, pero de ahí a negar su potestad para hacerlo, hay un gran trecho. Las conclusiones de los magistrados en el sentido de negar la investigación a las estructuras formales del gobierno es una grave decisión y un riesgoso antecedente para subsecuentes casos. No se niega la inaplazable necesidad de conocer que pasó en Iguala aquella noche, pero no a costa del desmantelamiento o transformación de las instituciones y del orden constitucional y legal de procuración de justicia, tarea que le correspondería en todo caso al legislador, no a los jueces. Por más que los magistrados resolutores busquen sustento en otros antecedentes internacionales, la verdad es que no los encuentran para arribar a la conclusión que proponen: subordinar a las instancias investigadoras a la voluntad de las víctimas, como si tal cosa fuese garantía del conocimiento de la verdad.

Por: Armando Trueba Uzeta

En su sentencia del uno de junio de este año, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, son sede en Reynosa, Tamaulipas, nos recuerdan que el gobierno mexicano ha quedado exhibido formalmente como torturador cuando menos en cinco ocasiones. Por eso, al realizar la revisión de las detenciones de diversas personas involucradas con la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa los magistrados adoptan una posición cautelosa al valorar las “confesiones” vertidas por la mayoría de los detenidos. En este punto, la sentencia establece que, en general, las detenciones se sustentaron esencialmente en las confesiones de los implicados; es decir, no hay muchos más elementos que las hubieren motivado. Esto confirma que en México no se investiga y lo único que ocupa a los cuerpos policíacos es obtener una declaración autoinculpatoria para proceder a detener a algún sospechoso.

La validez de una confesión ley exige diversos requisitos, entre ellos, ser voluntaria, obtenida sin coacción ni violencia física o moral; hacerse ante el Ministerio Público o ante el juez, con asistencia de su defensor y que quien la emite esté debidamente informado del procedimiento y del proceso. Según la PGR todos esos extremos fueron observados al obtener las confesiones de los inculpados, no obstante los evidentes y grotescos signos de tortura apreciables en todos ellos. Estas circunstancias, aunadas al hecho de que hubo demoras inexplicables en la presentación de los declarantes ante el Ministerio Público por parte de los agentes de la PGR y de la Marina, condujo a los magistrados federales a otorgar el amparo a favor de los inculpados, sin que ello, necesariamente, hubiese implicado su inmediata liberación como sí ha ocurrido en otros casos.

La sentencia del tribunal colegiado ofrece una estructura ordenada y un método definido que simplifica el esfuerzo de la lectura de 712 fojas. Una parte considerable de la misma, se ocupa de acreditar el hecho de que, con independencia de que los detenidos optaron por no alegar actos de tortura en su contra, resultaba evidente la presencia de datos indicativos y significativos de que su integridad física estaba afectaba al momento de “confesar”. De esa guisa, se reseñan una serie de violaciones al debido proceso en todos y cada uno de los casos que no hicieron sino complicar aún más un ya de por sí complicado tema.

En un punto de la sentencia, los magistrados destacan un estado de cosas, traducido en una situación “sumamente inusual, en la que casi toda persona que es detenida o localizada y presentada en relación con la averiguación previa, “espontáneamente” reconoce su participación, o al menos, formula imputaciones contra otros coinculpados”.

En otro apartado la sentencia aborda las ejecuciones extrajudiciales a cargo de agentes de policía de Iguala, en aquella noche del veintiséis al veintisiete de septiembre de 2014, de manera que, con base en diversos antecedentes citados en la sentencia de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el uso de la fuerza letal por parte de agentes del estado en contra de personas debe dar lugar a una investigación seria, imparcial y efectiva bajo los parámetros establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que no debe descartarse la participación de otras corporaciones policíacas o fuerzas armadas.

A la luz de todas las circunstancias narradas y muchas otras que resultan imposibles de resumir en este espacio, los magistrados analizan la actuación de la PGR a la luz de la jurisprudencia delineada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para determinar si se trató de una investigación sujeta a los principios de inmediatez, efectividad, independencia e imparcialidad, parámetros que, desde luego, no se encuentran satisfechos según los magistrados.

En tal sentido, lo que corresponde es investigar a los investigadores, y es aquí donde comienza a delinearse el destino que los magistrados dan a sus conclusiones. Los cuerpos de investigación y de seguridad, como la Policía Federal y los castrenses, se encuentran bajo el mando del presidente de la República, en consecuencia, entre el órgano indagador y las dependencias que deben ser investigadas, existe una común subordinación hacia un mismo funcionario. Por lo tanto, a la vista de los magistrados resolutores, es innegable la presencia de un conflicto de interés, por lo que no puede haber una investigación independiente e imparcial.

Para salvar el escollo, se recurre nuevamente a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que dispone que en los casos en que se advierta ausencia de imparcialidad o independencia en el órgano investigador, debe establecerse un procedimiento que permita que la investigación cumpla con las referidas exigencias. Por lo tanto, tratándose de un caso en que se sospecha la participación de un gobierno en el que no puede ser posible una investigación objetiva e imparcial, es necesario que se cree una “comisión especial de indagación”.

Y concluyen los Magistrados: debido a que en México, lamentablemente no contamos con una Fiscalía independiente, se considera que el mecanismo a implementar en el caso concreto, consiste en permitir que sean las propias víctimas, en específico los familiares de los estudiantes desaparecidos, a través de sus representantes, quienes dirijan la investigación, desde luego, con la participación del Ministerio Público. Y hasta se dan la licencia para denominarla “Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (Caso Iguala)”. La función de Ministerio Público sería de la de sugerir líneas de investigación o pruebas, pero la decisión sobre su admisión, corresponderá a los representantes de las víctimas y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Es cierto que la sentencia es una sinopsis sobre la ineficacia del Estado mexicano para investigar delitos, eso hay que corregirlo cuanto antes, pero de ahí a negar su potestad para hacerlo, hay un gran trecho. Las conclusiones de los magistrados en el sentido de negar la investigación a las estructuras formales del gobierno es una grave decisión y un riesgoso antecedente para subsecuentes casos. No se niega la inaplazable necesidad de conocer que pasó en Iguala aquella noche, pero no a costa del desmantelamiento o transformación de las instituciones y del orden constitucional y legal de procuración de justicia, tarea que le correspondería en todo caso al legislador, no a los jueces. Por más que los magistrados resolutores busquen sustento en otros antecedentes internacionales, la verdad es que no los encuentran para arribar a la conclusión que proponen: subordinar a las instancias investigadoras a la voluntad de las víctimas, como si tal cosa fuese garantía del conocimiento de la verdad.

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