/ viernes 14 de enero de 2022

Alerta Agropecuaria

El artículo que los retenes policiacos no quieren que leas…


¿Has escuchado de los controles preventivos? Es el nombre que se suele usar para los retenes policiacos que nos toca experimentar dentro de nuestras rutas diarias, en nuestra ciudad y por todo el territorio del estado de Guanajuato, que en la mayoría de los casos son violatorios a los derechos humanos consagrados en nuestra constitución ya que se realizan detenciones arbitrarias a los ciudadanos que transitan dentro de la ciudad.

Desgraciadamente, la ciudadanía tiene una clara falta de información sobre la legalidad de los controles preventivos y no saben lo que conlleva el establecimiento de dichos controles.

Es común que a la generalidad le moleste que se realice una revisión del vehículo o una revisión física de la persona, pero es importante tener en consideración los derechos que pueden ser violados por un mal procedimiento llevado a cabo por las autoridades.

¿Dónde se estipulan mis derechos humanos que pueden ser violados en un control preventivo?

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 11.- “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes” (Libertad de tránsito)

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento” (No ser molestado en su persona y sus bienes)

Artículo 20.- Apartado B. - Fracción I.- “De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa” (Presunción de inocencia)

Artículo 21.- “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función” (…) (Limitación a los policías a realizar actos de investigación siempre y cuando sean vigilados por el Ministerio Público)

El Código Nacional de Procedimientos Penales en sus artículos 251,266 y 268 estipula que no es necesaria la emisión de un acto de autoridad judicial para realizar la revisión, este argumento es comúnmente usado por las autoridades para justificar los actos arbitrarios, sin embargo, ninguna ley puede contravenir el contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos conforme al principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 1 y 133 de la Constitución, dando como resultado que está por encima del Código Nacional de Procedimientos Penales y es inconstitucional proceder con la inspección del vehículo o de la persona, así como la solicitud de entrega de cualquier tipo de documento.

¿Cuándo están permitidos los controles preventivos?

Cuando exista una sospecha razonada objetiva de que se está cometiendo un delito y no una sospecha simple proveniente de un criterio subjetivo por parte de la autoridad. Esto quiere decir que debe derivarse de los materiales, sujetos, lugares u horarios descritos por la víctima o testigo a través de una denuncia recibida por la policía o exista un comportamiento inusual, evasivo o desafiante frente a las autoridades.
Esta restricción debe ser excepcional y admitirse únicamente en casos en los que no es posible, por cuestión temporal, conseguir un mandamiento escrito u orden judicial para ejercer actos de molestia a una persona o a sus posesiones.


¿Qué tipos de retenes existen?


  1. Preventivo menor son aquellos en los cuales la policía puede limitar provisionalmente el tránsito de vehículos o personas con la única finalidad de solicitar información de ruta, identidad y motivo de presencia. En estos controles la policía puede efectuar revisiones oculares superficiales al exterior del vehículo o de los objetos que carga una persona.

  2. Preventivo en grado superior son aquellos que implican que la policía pueda realizar un registro profundo con la finalidad de prevenir un delito y salvaguardad la integridad y vida de los agentes policiales. En estos controles la policía puede registrar el interior de los vehículos, ropa y pertenencias de las personas derivado de circunstancias objetivas y particulares de un delito en el cual el sujeto o vehículo corresponde con la descripción de la denuncia o exista un nivel alto de desafío o evasión.

Concluyo son ilegales e inconstitucionales, molestos, arbitrarios e inoperantes los retenes de la policía de tránsito vial con el pretexto de la verificación vehicular, el alcoholímetro, porque además les das armas a los elementos servidores públicos para que fomenten el cohecho, la mordida, para el refresco, la corrupción e impunidad, etc. Quiero aprovechar para darles mis mejores deseos de éste año nuevo que comienza

Pero estimado lector usted tiene la mejor opinión, hasta la próxima, CONÉCTATE con nosotros catarino_mg@hotmail.com

El artículo que los retenes policiacos no quieren que leas…


¿Has escuchado de los controles preventivos? Es el nombre que se suele usar para los retenes policiacos que nos toca experimentar dentro de nuestras rutas diarias, en nuestra ciudad y por todo el territorio del estado de Guanajuato, que en la mayoría de los casos son violatorios a los derechos humanos consagrados en nuestra constitución ya que se realizan detenciones arbitrarias a los ciudadanos que transitan dentro de la ciudad.

Desgraciadamente, la ciudadanía tiene una clara falta de información sobre la legalidad de los controles preventivos y no saben lo que conlleva el establecimiento de dichos controles.

Es común que a la generalidad le moleste que se realice una revisión del vehículo o una revisión física de la persona, pero es importante tener en consideración los derechos que pueden ser violados por un mal procedimiento llevado a cabo por las autoridades.

¿Dónde se estipulan mis derechos humanos que pueden ser violados en un control preventivo?

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 11.- “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes” (Libertad de tránsito)

Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento” (No ser molestado en su persona y sus bienes)

Artículo 20.- Apartado B. - Fracción I.- “De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa” (Presunción de inocencia)

Artículo 21.- “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función” (…) (Limitación a los policías a realizar actos de investigación siempre y cuando sean vigilados por el Ministerio Público)

El Código Nacional de Procedimientos Penales en sus artículos 251,266 y 268 estipula que no es necesaria la emisión de un acto de autoridad judicial para realizar la revisión, este argumento es comúnmente usado por las autoridades para justificar los actos arbitrarios, sin embargo, ninguna ley puede contravenir el contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos conforme al principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 1 y 133 de la Constitución, dando como resultado que está por encima del Código Nacional de Procedimientos Penales y es inconstitucional proceder con la inspección del vehículo o de la persona, así como la solicitud de entrega de cualquier tipo de documento.

¿Cuándo están permitidos los controles preventivos?

Cuando exista una sospecha razonada objetiva de que se está cometiendo un delito y no una sospecha simple proveniente de un criterio subjetivo por parte de la autoridad. Esto quiere decir que debe derivarse de los materiales, sujetos, lugares u horarios descritos por la víctima o testigo a través de una denuncia recibida por la policía o exista un comportamiento inusual, evasivo o desafiante frente a las autoridades.
Esta restricción debe ser excepcional y admitirse únicamente en casos en los que no es posible, por cuestión temporal, conseguir un mandamiento escrito u orden judicial para ejercer actos de molestia a una persona o a sus posesiones.


¿Qué tipos de retenes existen?


  1. Preventivo menor son aquellos en los cuales la policía puede limitar provisionalmente el tránsito de vehículos o personas con la única finalidad de solicitar información de ruta, identidad y motivo de presencia. En estos controles la policía puede efectuar revisiones oculares superficiales al exterior del vehículo o de los objetos que carga una persona.

  2. Preventivo en grado superior son aquellos que implican que la policía pueda realizar un registro profundo con la finalidad de prevenir un delito y salvaguardad la integridad y vida de los agentes policiales. En estos controles la policía puede registrar el interior de los vehículos, ropa y pertenencias de las personas derivado de circunstancias objetivas y particulares de un delito en el cual el sujeto o vehículo corresponde con la descripción de la denuncia o exista un nivel alto de desafío o evasión.

Concluyo son ilegales e inconstitucionales, molestos, arbitrarios e inoperantes los retenes de la policía de tránsito vial con el pretexto de la verificación vehicular, el alcoholímetro, porque además les das armas a los elementos servidores públicos para que fomenten el cohecho, la mordida, para el refresco, la corrupción e impunidad, etc. Quiero aprovechar para darles mis mejores deseos de éste año nuevo que comienza

Pero estimado lector usted tiene la mejor opinión, hasta la próxima, CONÉCTATE con nosotros catarino_mg@hotmail.com