/ viernes 11 de junio de 2021

ALERTA AGROPECUARIA

El Contralor Municipal al Servicio del Edil.

Urge reformar la Ley orgánica municipal para el Estado de Guanajuato, para que el Contralor municipal sea propuesto en terna, por la primera minoría en el Ayuntamiento, pues no detectan casos de corrupción pero hasta el momento el contralor municipal no ha logrado detectar casos graves de corrupción, ni si quiera han procedido contra algún funcionario y/o servidor público por incurrir en actos de corrupción porque en la mayoría de los casos no lleva a cabo auditorias ni ejercen a plenitud sus facultades.

La Contraloría municipal, perdió su objetivo para lo que fue creada al ser designado el Contralor por el Alcalde. Estos órganos deben ser propuestos por la segunda fuerza política o primera minoría en el Ayuntamiento para que haya equilibrio.

Para que la Contraloría municipal funcione deberá ser autónoma e independiente y no debe ser nombrado por su jefe el Alcalde, porque es el primero a quien deben de vigilar y cuestionar si incurre en actos contrarios a la Ley y no cuida el erario municipal.

Por ello se requiere la primera minoría en el Ayuntamiento sea quien formule una terna y proponga a los contralores, de lo contrario el contralor servirá a su jefe quien lo puso y no puede hacer nada que no le autoricen previamente, o bien no puede hacer auditoria de obra pública, financiera, procedimientos administrativos y cumplir con todas las obligaciones que le impone la Ley.

Legalmente, el Presidente Municipal es quien nombra al Contralor del municipio.

“El cargo más importante en un ayuntamiento para que haya verdadera rendición de cuentas es el de contralor, pero necesita sentirse con cierto grado de autonomía para no cambiar su postura o dejar de investigar porque le grite un regidor o lo amenacen con dejarlo sin salario”.

El contralor o contralora tiene entre sus funciones el fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público, aplicar las normas en materia de control y evaluación, establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones, vigilar que los recursos federales, estatales y municipales se apliquen correctamente, vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los proveedores y los contratistas con el municipio, designar a los auditores externos, operar el sistema de quejas y denuncias, entre otros.

Estimado lector, como siempre usted tiene la mejor opinión, hasta la próxima, CONTÁCTATE con nosotros: catarino_mg@hotmail.com

El Contralor Municipal al Servicio del Edil.

Urge reformar la Ley orgánica municipal para el Estado de Guanajuato, para que el Contralor municipal sea propuesto en terna, por la primera minoría en el Ayuntamiento, pues no detectan casos de corrupción pero hasta el momento el contralor municipal no ha logrado detectar casos graves de corrupción, ni si quiera han procedido contra algún funcionario y/o servidor público por incurrir en actos de corrupción porque en la mayoría de los casos no lleva a cabo auditorias ni ejercen a plenitud sus facultades.

La Contraloría municipal, perdió su objetivo para lo que fue creada al ser designado el Contralor por el Alcalde. Estos órganos deben ser propuestos por la segunda fuerza política o primera minoría en el Ayuntamiento para que haya equilibrio.

Para que la Contraloría municipal funcione deberá ser autónoma e independiente y no debe ser nombrado por su jefe el Alcalde, porque es el primero a quien deben de vigilar y cuestionar si incurre en actos contrarios a la Ley y no cuida el erario municipal.

Por ello se requiere la primera minoría en el Ayuntamiento sea quien formule una terna y proponga a los contralores, de lo contrario el contralor servirá a su jefe quien lo puso y no puede hacer nada que no le autoricen previamente, o bien no puede hacer auditoria de obra pública, financiera, procedimientos administrativos y cumplir con todas las obligaciones que le impone la Ley.

Legalmente, el Presidente Municipal es quien nombra al Contralor del municipio.

“El cargo más importante en un ayuntamiento para que haya verdadera rendición de cuentas es el de contralor, pero necesita sentirse con cierto grado de autonomía para no cambiar su postura o dejar de investigar porque le grite un regidor o lo amenacen con dejarlo sin salario”.

El contralor o contralora tiene entre sus funciones el fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público, aplicar las normas en materia de control y evaluación, establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones, vigilar que los recursos federales, estatales y municipales se apliquen correctamente, vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los proveedores y los contratistas con el municipio, designar a los auditores externos, operar el sistema de quejas y denuncias, entre otros.

Estimado lector, como siempre usted tiene la mejor opinión, hasta la próxima, CONTÁCTATE con nosotros: catarino_mg@hotmail.com