/ domingo 30 de septiembre de 2018

Alerta Agropecuaria

Testamento Agrario… (Segunda y última parte)

Ing. Catarino Mendoza Gutiérrez


Aunque septiembre es el mes del testamento y por acuerdo general se amplió al mes de octubre… yo lo voy aprovechar es importantísimo para no dejar problemas a tus familiares. En el caso del Testamento agrario todos los días del año se podrá realizar y los servicios son gratuitos, por ello estamos estudiando la Licenciatura de Derecho, no para hacer negocio sino para ayudar y apoyar a los amigos que no puedan pagar un abogado y aprovechamos nuestra editorial semanal de Alerta Agropecuaria para darles a conocer algunos tips que deben considerar.

Para proteger y preservar el patrimonio de las familias campesinas, el gobierno federal, a través de las entidades que integran el Sector Agrario (Secretaría de la Reforma Agraria, Procuraduría Agraria y Registro Agrario Nacional) pone a tu alcance la posibilidad de que elabores tu Lista de Sucesión (TestamentoAgrario).

La Lista de Sucesión determina la persona que ocupa la titularidad de la tenencia de la tierra (ejido o comuna) cuando el ejidatario comunero fallezca. La elaboración de la Lista de Sucesión garantiza que tus derechos sobre la tierra se puedan trasmitir en forma ordenada y pacífica a quien tú lo decidas.

Beneficios:

• Protege el patrimonio del campesino.• Mediante el testamento se define con precisión quién heredará los derechos, lo que evita posibles conflictos, gastos económicos, pérdida de tiempo y alteraciones en la tranquilidad familiar.

• La asesoría para la elaboración del testamento es gratuita; la lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público.

• Fomenta la continuidad en la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra.

• Ayuda a mantener actualizado el padrón de ejidatarios o comuneros, lo que permite identificar a quienes pueden participar en las asambleas del núcleo y, por tanto, contribuye a la paz social en el campo.¿A quién elegir? Debe ser difícil elegir a quién heredar la tierra, pero al hacerlo evitarás conflictos futuros a tus seres queridos.

Además, tienes la opción de que si cambias de opinión, puedes modificar tu testamento cuando lo desees.En caso de no hacer designación de sucesores, los derechos agrarios se transmiten de acuerdo al siguiente orden de preferencia:• El esposo o esposa

• La concubina o el concubinario• Uno de los hijos• Uno de los padres o abuelos (ascendientes)• Cualquier otra persona que dependa económicamente del autor. “¿Cómo se hereda la parcela ejidal?” El ejidatario es libre para decidir quién será el sucesor de sus derechos agrarios. Puede designar a cualquier persona con ese carácter.

Esta designación puede hacerla el ejidatario de dos maneras: 1) mediante lista de sucesión depositada en el Registro Agrario Nacional (RAN) ó 2) mediante lista de sucesión otorgada ante fedatario público (lo que se conoce como Testamento Agrario). En la lista de sucesión se hacen constar los nombres de las personas designadas por el ejidatario y el orden de preferencia para heredarlo (sólo una persona adquirirá los derechos ejidales). Ojo estimado amigo, si el ejidatario fallece sin haber designado sucesores, a los designados están imposibilitados para heredar, la Ley agraria-en su artículo 18- establece que los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:






\u0009\u0009



1. Al cónyuge

2. A la concubina o concubinario

3. A uno de los hijos del ejidatario

4. A uno de sus ascendientes

5. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.

Dado que la parcela es indivisible, siempre será sólo una persona la que la herede. Es por eso que la ley agraria establece que cuando sean varios hijos, ascendientes o dependientes económicos (y el ejidatario no haya designado sucesor) ellos decidirán quién conservará los derechos ejidales; si no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos en subasta pública y repartirá el producto de la venta por partes iguales entre las personas con derecho a heredar.

Estimado lector como siempre Usted tiene la mejor opinión, hasta la próxima! CONÉCTATE CON NOSOTROS, Soy tu amigo catarino_mg@hotmail.com Deja un comentario por (f) catarinomendozagutiérrez, twiter @ingcatarino, ó Tu dirección de correo electrónico no será publicada.



Testamento Agrario… (Segunda y última parte)

Ing. Catarino Mendoza Gutiérrez


Aunque septiembre es el mes del testamento y por acuerdo general se amplió al mes de octubre… yo lo voy aprovechar es importantísimo para no dejar problemas a tus familiares. En el caso del Testamento agrario todos los días del año se podrá realizar y los servicios son gratuitos, por ello estamos estudiando la Licenciatura de Derecho, no para hacer negocio sino para ayudar y apoyar a los amigos que no puedan pagar un abogado y aprovechamos nuestra editorial semanal de Alerta Agropecuaria para darles a conocer algunos tips que deben considerar.

Para proteger y preservar el patrimonio de las familias campesinas, el gobierno federal, a través de las entidades que integran el Sector Agrario (Secretaría de la Reforma Agraria, Procuraduría Agraria y Registro Agrario Nacional) pone a tu alcance la posibilidad de que elabores tu Lista de Sucesión (TestamentoAgrario).

La Lista de Sucesión determina la persona que ocupa la titularidad de la tenencia de la tierra (ejido o comuna) cuando el ejidatario comunero fallezca. La elaboración de la Lista de Sucesión garantiza que tus derechos sobre la tierra se puedan trasmitir en forma ordenada y pacífica a quien tú lo decidas.

Beneficios:

• Protege el patrimonio del campesino.• Mediante el testamento se define con precisión quién heredará los derechos, lo que evita posibles conflictos, gastos económicos, pérdida de tiempo y alteraciones en la tranquilidad familiar.

• La asesoría para la elaboración del testamento es gratuita; la lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público.

• Fomenta la continuidad en la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra.

• Ayuda a mantener actualizado el padrón de ejidatarios o comuneros, lo que permite identificar a quienes pueden participar en las asambleas del núcleo y, por tanto, contribuye a la paz social en el campo.¿A quién elegir? Debe ser difícil elegir a quién heredar la tierra, pero al hacerlo evitarás conflictos futuros a tus seres queridos.

Además, tienes la opción de que si cambias de opinión, puedes modificar tu testamento cuando lo desees.En caso de no hacer designación de sucesores, los derechos agrarios se transmiten de acuerdo al siguiente orden de preferencia:• El esposo o esposa

• La concubina o el concubinario• Uno de los hijos• Uno de los padres o abuelos (ascendientes)• Cualquier otra persona que dependa económicamente del autor. “¿Cómo se hereda la parcela ejidal?” El ejidatario es libre para decidir quién será el sucesor de sus derechos agrarios. Puede designar a cualquier persona con ese carácter.

Esta designación puede hacerla el ejidatario de dos maneras: 1) mediante lista de sucesión depositada en el Registro Agrario Nacional (RAN) ó 2) mediante lista de sucesión otorgada ante fedatario público (lo que se conoce como Testamento Agrario). En la lista de sucesión se hacen constar los nombres de las personas designadas por el ejidatario y el orden de preferencia para heredarlo (sólo una persona adquirirá los derechos ejidales). Ojo estimado amigo, si el ejidatario fallece sin haber designado sucesores, a los designados están imposibilitados para heredar, la Ley agraria-en su artículo 18- establece que los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:






\u0009\u0009



1. Al cónyuge

2. A la concubina o concubinario

3. A uno de los hijos del ejidatario

4. A uno de sus ascendientes

5. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.

Dado que la parcela es indivisible, siempre será sólo una persona la que la herede. Es por eso que la ley agraria establece que cuando sean varios hijos, ascendientes o dependientes económicos (y el ejidatario no haya designado sucesor) ellos decidirán quién conservará los derechos ejidales; si no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos en subasta pública y repartirá el producto de la venta por partes iguales entre las personas con derecho a heredar.

Estimado lector como siempre Usted tiene la mejor opinión, hasta la próxima! CONÉCTATE CON NOSOTROS, Soy tu amigo catarino_mg@hotmail.com Deja un comentario por (f) catarinomendozagutiérrez, twiter @ingcatarino, ó Tu dirección de correo electrónico no será publicada.