/ viernes 14 de septiembre de 2018

ALERTA AGROPECUARIA

Testamento Agrario Ing. Catarino Mendoza Gutierrez

El Testamento Agrario (lista de sucesión) garantiza que tus derechos sobre la tierra se puedan trasmitir en forma ordenada y pacífica a quien tú lo decides.

Debe ser difícil elegir a quién heredar la tierra, pero al hacerlo evitarás conflictos futuros a tus seres queridos. Además, tienes la opción de que si cambias de opinión, puedes modificar tu testamento cuando lo desees. Por orden de preferencia, inscribe a las personas que deseas heredar tus derechos sobre la propiedad: • El cónyuge, • La concubina o el concubinario, • Uno de los hijos, • Uno de los ascendientes, • Cualquier otra persona.

Beneficios: • Protege el patrimonio del campesino;• Mediante el testamento se define con precisión quién heredará los derechos, lo que evita posibles conflictos, gastos económicos, pérdida de tiempo y alteraciones en la tranquilidad familiar.• La asesoría para la elaboración del testamento es gratuita; su depósito en el Registro Agrario Nacional (ran) o su formalización ante Notario Público es de bajo costo.• Fomenta la continuidad en la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra.• Ayuda a mantener actualizado el padrón de ejidatarios o comuneros, lo que permite identificar a quienes pueden participar en las asambleas del núcleo y, por tanto, contribuye a la paz social en el campo.

Ante quiénes se realiza el trámite: • Registro Agrario Nacional (RAN), institución que garantiza el resguardo y legalidad del testamento para que, en su momento, la persona designada en la lista de sucesión reclame su derecho; • Notario Público, quien da fe de la voluntad del campesino y en su momento acredita el derecho del heredero para que pueda obtener su certificado ante el RAN.

Requisitos: • Certificado de derechos agrarios, • Identificación official, • Pago de derechos. En nuestra actuación cotidiana, los notarios públicos nos enfocamos en informar a la población sobre el Testamento Público del derecho civil. En particular sobre el Testamento Público Abierto, que es aquel en el que tenemos una participación central y el que otorga mayor certeza jurídica para la ejecución de la última voluntad de las personas. Sin embargo existen otras formas de otorgar el testamento, hoy en particular trataremos el Testamento Agrario, el cual por sus características, elementos personales y formales reviste un especial interés.

El Testamento Agrario se encuentra regulado en la Ley Agraria en los artículos 17 y 18. En el primero se otorga al Ejidatario la facultad de disponer de los derechos sobre su parcela y los demás relacionados con su carácter de ejidatarios. En este punto considero oportuno señalar que los ejidatarios no son propietarios de las parcelas, únicamente tienen derechos agrarios, asimilables a la figura del usufructo en el derecho civil, por lo tanto dispondrán sólo de estos derechos.

Como primer elemento personal tenemos al otorgante, quien debe reunir los requisitos establecidos en la Ley Agraria para ser “Ejidatario”, a saber los enumerados en los artículos 12, 14, 15 y 16. Por otro lado están c, que a grandes rasgos puede ser cualquier personas, ya que en la legislación se relacionan al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.

Son elementos formales, como lo señala el artículo 18, que el Testamento Agrario deberá contener una “Lista de Sucesores” en la cual deba señalarse a las personas que decida el ejidatario otorgante que lo sucederán, el orden de preferencia y la voluntad manifiesta del otorgante. Como segundo elemento formal y no por ello menos importante, la Ley señala dos alternativas: 1) Que se otorgue ante testigos y que sea depositado en el Registro Agrario Nacional o; 2) Que se otorgue ante Notario Público.

Por último, mencionar que el Testamento Agrario es un acto jurídico personalísimo, revocable, formal y libre, en él solo podrán disponer de derechos parcelarios o relacionados con la calidad de ejidatario.

Continuara… Como siempre Estimado lector usted tiene la major opinion, hasta la proxima, CONECTATE CON NOSOSTROS, Soy tu amigo catarino_mg@hotmail.com





Testamento Agrario Ing. Catarino Mendoza Gutierrez

El Testamento Agrario (lista de sucesión) garantiza que tus derechos sobre la tierra se puedan trasmitir en forma ordenada y pacífica a quien tú lo decides.

Debe ser difícil elegir a quién heredar la tierra, pero al hacerlo evitarás conflictos futuros a tus seres queridos. Además, tienes la opción de que si cambias de opinión, puedes modificar tu testamento cuando lo desees. Por orden de preferencia, inscribe a las personas que deseas heredar tus derechos sobre la propiedad: • El cónyuge, • La concubina o el concubinario, • Uno de los hijos, • Uno de los ascendientes, • Cualquier otra persona.

Beneficios: • Protege el patrimonio del campesino;• Mediante el testamento se define con precisión quién heredará los derechos, lo que evita posibles conflictos, gastos económicos, pérdida de tiempo y alteraciones en la tranquilidad familiar.• La asesoría para la elaboración del testamento es gratuita; su depósito en el Registro Agrario Nacional (ran) o su formalización ante Notario Público es de bajo costo.• Fomenta la continuidad en la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra.• Ayuda a mantener actualizado el padrón de ejidatarios o comuneros, lo que permite identificar a quienes pueden participar en las asambleas del núcleo y, por tanto, contribuye a la paz social en el campo.

Ante quiénes se realiza el trámite: • Registro Agrario Nacional (RAN), institución que garantiza el resguardo y legalidad del testamento para que, en su momento, la persona designada en la lista de sucesión reclame su derecho; • Notario Público, quien da fe de la voluntad del campesino y en su momento acredita el derecho del heredero para que pueda obtener su certificado ante el RAN.

Requisitos: • Certificado de derechos agrarios, • Identificación official, • Pago de derechos. En nuestra actuación cotidiana, los notarios públicos nos enfocamos en informar a la población sobre el Testamento Público del derecho civil. En particular sobre el Testamento Público Abierto, que es aquel en el que tenemos una participación central y el que otorga mayor certeza jurídica para la ejecución de la última voluntad de las personas. Sin embargo existen otras formas de otorgar el testamento, hoy en particular trataremos el Testamento Agrario, el cual por sus características, elementos personales y formales reviste un especial interés.

El Testamento Agrario se encuentra regulado en la Ley Agraria en los artículos 17 y 18. En el primero se otorga al Ejidatario la facultad de disponer de los derechos sobre su parcela y los demás relacionados con su carácter de ejidatarios. En este punto considero oportuno señalar que los ejidatarios no son propietarios de las parcelas, únicamente tienen derechos agrarios, asimilables a la figura del usufructo en el derecho civil, por lo tanto dispondrán sólo de estos derechos.

Como primer elemento personal tenemos al otorgante, quien debe reunir los requisitos establecidos en la Ley Agraria para ser “Ejidatario”, a saber los enumerados en los artículos 12, 14, 15 y 16. Por otro lado están c, que a grandes rasgos puede ser cualquier personas, ya que en la legislación se relacionan al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.

Son elementos formales, como lo señala el artículo 18, que el Testamento Agrario deberá contener una “Lista de Sucesores” en la cual deba señalarse a las personas que decida el ejidatario otorgante que lo sucederán, el orden de preferencia y la voluntad manifiesta del otorgante. Como segundo elemento formal y no por ello menos importante, la Ley señala dos alternativas: 1) Que se otorgue ante testigos y que sea depositado en el Registro Agrario Nacional o; 2) Que se otorgue ante Notario Público.

Por último, mencionar que el Testamento Agrario es un acto jurídico personalísimo, revocable, formal y libre, en él solo podrán disponer de derechos parcelarios o relacionados con la calidad de ejidatario.

Continuara… Como siempre Estimado lector usted tiene la major opinion, hasta la proxima, CONECTATE CON NOSOSTROS, Soy tu amigo catarino_mg@hotmail.com