/ sábado 7 de julio de 2018

Alerta Agropecuaria

Democracia ejidal (Segunda parte)

Ing. Catarino Mendoza Gutiérrez

Las posibilidades que la reforma al Artículo 27 constitucional abre a la democracia ejidal y las perspectivas de su desarrollo, pues en el ejido si se renueva a las autoridades ejidales cada tres años, cosa que no sucede con los delegados y delegadas municipales, después de décadas de tutelaje estatal, es el tema de esta segunda parte de este interesante artículo en nuestra editorial Alerta Agropecuaria.

El resultado de estas formas de propiedad, una vez atacado el latifundio, fue una estructura compuesta principalmente por tres elementos: la propiedad pública, la social: ejidal y comunal, y la pequeña propiedad.

En cuanto a la propiedad pública, cuando el Artículo 27 señala que los bienes son de la Nación no sólo indica que existe un dominio del Estado sobre todos ellos sino que tiene y existe una propiedad pública igual a la que tienen los propietarios privados; aún más protegida ya que sobre estos bienes el dominio de la Nación es inalienable, los particulares no pueden adquirir sobre ellos derechos reales.

Con la propiedad ejidal y comunal, se buscó dar respuesta al problema agrario, cuya caracterización principal estaba en la dicotomía —producto de la Conquista y la Colonia— de individuos sin tierra, sin derechos y sin trabajo por un lado, y de grandes latifundistas por otro, y se concretaría con la reforma agraria cuyos objetivos fueron:

1. Restituir la tierra a aquellos núcleos de población que habían sido despojados por los grandes latifundios y las haciendas.

2. La distribución gratuita de tierra a poblaciones que carecían de ella, en la forma de dotación llamada ejido.1 Aunque en ninguna parte del Artículo constitucional se define lo que es un ejido, se menciona como tal y, en la práctica, el concepto se aplicó a los núcleos de población dotándolos de tierras a través de los procedimientos señalados en la Ley.

3. Crear con ello una nueva estructura de tenencia que reemplazara el antiguo sistema latifundista y permitiera un crecimiento agrícola acelerado.

También se destacó el respeto a la propiedad comunal de los pueblos, especialmente las comunidades indígenas, a quienes se autorizó para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenecieran.

Esto, a grandes rasgos, fue el programa agrario delineado en la Constitución de 1917, dejando muchos aspectos para reglamentos e interpretaciones posteriores. En este sentido, el programa fue tomando forma solo, paulatinamente —aunque siempre dentro del marco general establecido en 1917— y cambió con frecuencia de dirección y de ritmo en la práctica.

Con relación al ejido, la idea esencial que lo inspiró fue la de proteger a las propiedades colectivas de los pueblos.

La palabra ejido se refería, originalmente, a las tierras comunales que se encontraban a la salida de los pueblos y que servían para el usufructo colectivo (para ganado y recolección de madera), y éste era el significado que tradicionalmente se le daba en México, antes de la reforma agraria.

De hecho, en la terminología corriente, el concepto ejido se refiere a la comunidad de campesinos que han recibido tierras de esta forma (ejidatarios) y el conjunto de tierras que les corresponden. Su patrimonio está formado por tierras de cultivo (área parcelada), otras para satisfacer necesidades colectivas (uso común) y otra más para urbanizar y poblar (fundo legal), principalmente.

Así, desde 1917 se han venido creando ejidos casi ininterrumpidamente, pero la función económica atribuida a éstos ha cambiado de forma gradual; primero se les consideró como fuentes de ingresos complementarios a los salarios ganados en las grandes fincas (periodo comprendido por el modelo primario exportador principalmente en los años veinte), luego como pequeñas fincas de subsistencia para los grupos rurales más atrasados (durante los años treinta, en la gran depresión, el ejido se encontraba inactivo y sin apoyo gubernamental). Posteriormente se le asignó durante los años cuarenta, un papel primordial en la producción agrícola y, con la reforma de 1992, finalmente tiene objetivos productivos semejantes a los del sector agrícola privado.

La organización interna más apropiada para el ejido siguió un trayecto paralelo, en función del papel que le tocó desempeñar dentro de la estructura agrícola general del país y de las tendencias predominantes en cada época. Por lo tanto, en este marco institucional debe situarse la creación de la mayoría de los ejidos colectivos.

Ahora bien, no todos los ejidos de la República fueron dotados con la misma cantidad y calidad de recursos. Muchos factores intervinieron en esta diferenciación que, en parte, es responsable de las variaciones en la eficiencia económica y el funcionamiento institucional de los mismos.

En primer lugar, juegan un papel los diferentes recursos naturales en las diversas regiones del país (los ejidos del norte con promedios de dotación de 20 hectáreas); en segundo, la densidad demográfica de cada zona (los ejidos del centro del país con promedio de dotación de entre tres y cuatro hectáreas) y su relación con la estructura de tenencia en la época del reparto agrario; y en tercer lugar, el proceso mismo de la distribución, caracterizado en sus distintas etapas por aspectos particulares de tipo jurídico, técnico, político e ideológico, que se han manifestado en la modificación paulatina de la unidad mínima de dotación ejidal.

En consecuencia, el sector ejidal no constituye un sistema de tenencia homogéneo en lo que a cantidad y calidad de sus recursos se refiere. Entre el Artículo 27 original y el reformado en 1992 hubo al menos trece decretos con sendas enmiendas, mismas que reflejan los diversos énfasis del régimen en vigor.2

Las autoridades agrarias y estructura de organización

Originalmente la estructura agraria comprendía al Secretario de la Reforma Agraria, hoy Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Humano (Sedatu), al Cuerpo Consultivo Agrario, las comisiones agrarias mixtas, cuyo presidente era el delegado agrario que reside en las entidades fede-rativas, y a los comités particulares ejecutivos —núcleo de población conformado por solicitantes de tierra cuya constitución obedecía a la creación de un expediente de restitución o dotación— y que cesaban cuando se ejecutaba; y al interior del ejido que comprende a la comunidad de ejidatarios organizados formalmente a través de tres instancias: la Asamblea general de ejidatarios, el Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia. Aquí la dejamos, hasta la próxima!!! Pero como siempre estimado lector usted tiene la mejor opinión. Soy su amigo catarino_mg@hotmail.com



Democracia ejidal (Segunda parte)

Ing. Catarino Mendoza Gutiérrez

Las posibilidades que la reforma al Artículo 27 constitucional abre a la democracia ejidal y las perspectivas de su desarrollo, pues en el ejido si se renueva a las autoridades ejidales cada tres años, cosa que no sucede con los delegados y delegadas municipales, después de décadas de tutelaje estatal, es el tema de esta segunda parte de este interesante artículo en nuestra editorial Alerta Agropecuaria.

El resultado de estas formas de propiedad, una vez atacado el latifundio, fue una estructura compuesta principalmente por tres elementos: la propiedad pública, la social: ejidal y comunal, y la pequeña propiedad.

En cuanto a la propiedad pública, cuando el Artículo 27 señala que los bienes son de la Nación no sólo indica que existe un dominio del Estado sobre todos ellos sino que tiene y existe una propiedad pública igual a la que tienen los propietarios privados; aún más protegida ya que sobre estos bienes el dominio de la Nación es inalienable, los particulares no pueden adquirir sobre ellos derechos reales.

Con la propiedad ejidal y comunal, se buscó dar respuesta al problema agrario, cuya caracterización principal estaba en la dicotomía —producto de la Conquista y la Colonia— de individuos sin tierra, sin derechos y sin trabajo por un lado, y de grandes latifundistas por otro, y se concretaría con la reforma agraria cuyos objetivos fueron:

1. Restituir la tierra a aquellos núcleos de población que habían sido despojados por los grandes latifundios y las haciendas.

2. La distribución gratuita de tierra a poblaciones que carecían de ella, en la forma de dotación llamada ejido.1 Aunque en ninguna parte del Artículo constitucional se define lo que es un ejido, se menciona como tal y, en la práctica, el concepto se aplicó a los núcleos de población dotándolos de tierras a través de los procedimientos señalados en la Ley.

3. Crear con ello una nueva estructura de tenencia que reemplazara el antiguo sistema latifundista y permitiera un crecimiento agrícola acelerado.

También se destacó el respeto a la propiedad comunal de los pueblos, especialmente las comunidades indígenas, a quienes se autorizó para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenecieran.

Esto, a grandes rasgos, fue el programa agrario delineado en la Constitución de 1917, dejando muchos aspectos para reglamentos e interpretaciones posteriores. En este sentido, el programa fue tomando forma solo, paulatinamente —aunque siempre dentro del marco general establecido en 1917— y cambió con frecuencia de dirección y de ritmo en la práctica.

Con relación al ejido, la idea esencial que lo inspiró fue la de proteger a las propiedades colectivas de los pueblos.

La palabra ejido se refería, originalmente, a las tierras comunales que se encontraban a la salida de los pueblos y que servían para el usufructo colectivo (para ganado y recolección de madera), y éste era el significado que tradicionalmente se le daba en México, antes de la reforma agraria.

De hecho, en la terminología corriente, el concepto ejido se refiere a la comunidad de campesinos que han recibido tierras de esta forma (ejidatarios) y el conjunto de tierras que les corresponden. Su patrimonio está formado por tierras de cultivo (área parcelada), otras para satisfacer necesidades colectivas (uso común) y otra más para urbanizar y poblar (fundo legal), principalmente.

Así, desde 1917 se han venido creando ejidos casi ininterrumpidamente, pero la función económica atribuida a éstos ha cambiado de forma gradual; primero se les consideró como fuentes de ingresos complementarios a los salarios ganados en las grandes fincas (periodo comprendido por el modelo primario exportador principalmente en los años veinte), luego como pequeñas fincas de subsistencia para los grupos rurales más atrasados (durante los años treinta, en la gran depresión, el ejido se encontraba inactivo y sin apoyo gubernamental). Posteriormente se le asignó durante los años cuarenta, un papel primordial en la producción agrícola y, con la reforma de 1992, finalmente tiene objetivos productivos semejantes a los del sector agrícola privado.

La organización interna más apropiada para el ejido siguió un trayecto paralelo, en función del papel que le tocó desempeñar dentro de la estructura agrícola general del país y de las tendencias predominantes en cada época. Por lo tanto, en este marco institucional debe situarse la creación de la mayoría de los ejidos colectivos.

Ahora bien, no todos los ejidos de la República fueron dotados con la misma cantidad y calidad de recursos. Muchos factores intervinieron en esta diferenciación que, en parte, es responsable de las variaciones en la eficiencia económica y el funcionamiento institucional de los mismos.

En primer lugar, juegan un papel los diferentes recursos naturales en las diversas regiones del país (los ejidos del norte con promedios de dotación de 20 hectáreas); en segundo, la densidad demográfica de cada zona (los ejidos del centro del país con promedio de dotación de entre tres y cuatro hectáreas) y su relación con la estructura de tenencia en la época del reparto agrario; y en tercer lugar, el proceso mismo de la distribución, caracterizado en sus distintas etapas por aspectos particulares de tipo jurídico, técnico, político e ideológico, que se han manifestado en la modificación paulatina de la unidad mínima de dotación ejidal.

En consecuencia, el sector ejidal no constituye un sistema de tenencia homogéneo en lo que a cantidad y calidad de sus recursos se refiere. Entre el Artículo 27 original y el reformado en 1992 hubo al menos trece decretos con sendas enmiendas, mismas que reflejan los diversos énfasis del régimen en vigor.2

Las autoridades agrarias y estructura de organización

Originalmente la estructura agraria comprendía al Secretario de la Reforma Agraria, hoy Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Humano (Sedatu), al Cuerpo Consultivo Agrario, las comisiones agrarias mixtas, cuyo presidente era el delegado agrario que reside en las entidades fede-rativas, y a los comités particulares ejecutivos —núcleo de población conformado por solicitantes de tierra cuya constitución obedecía a la creación de un expediente de restitución o dotación— y que cesaban cuando se ejecutaba; y al interior del ejido que comprende a la comunidad de ejidatarios organizados formalmente a través de tres instancias: la Asamblea general de ejidatarios, el Comisariado Ejidal y el Consejo de Vigilancia. Aquí la dejamos, hasta la próxima!!! Pero como siempre estimado lector usted tiene la mejor opinión. Soy su amigo catarino_mg@hotmail.com



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